Artículo 1
Proc dimiento de renovación de la habilitación de prestadores ' de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten . servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento: 1. * Realizar la autoevaluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación. 2. Ingresar a la página Web, de la Dirección Departamental o Distrital de Salud que le corresponda, al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la opción renovación. 3. Generar la constancia de renovación e la habilitación, : : z j i ! | umplir las Prestadores de Servicios de Salud para habilitar : RESOLUCIÓN vómero -DODUL998 or 2010 3 1 MAY 2010 HOJA NO.2 : L . , A Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se definen los lineamientos para la renovación de la habilitación de los prestadores de servicios de salud” | Parágrafo: Para efecto de la renovación de la habilitación y durante el tiempo establecido en la. presente resolución, 'se considera que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud,; inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias. prestador de servicios de salud o por las entidades con objeto social diferente que presten servicios de * salud, dentro del término establecidos en el artículo 12 de la presente resolución, la inscripción en la base de datos del Registro Especial le Prestadores de Servicios de Salud quedará inactiva y, en consecuencia, se en nderá revocada la habilitación. : En este caso, solo se podrá habilitar rosana cuando adelante el proceso de: inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las. Direcciones. Departamentales y Distritales de Salud correspondiente, en los términos establecidos en el Decreto 1011 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione. o sustituya. En este evento, las Direcciones Departamentales y Distritales deben asignar los mismos códigos que tenía el prestador antes de quedar inactivo.