Por medio de la cual se modifican los artículos 7° y 8° de la Resolución 166 de 2021, modificada por la Resolución 2332 de 2023.

Resolución · 199 · 2026-02-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1 (1/17)

Modificar el artículo 7 de la Resolución 166 de 2021. modificado por la Resolución 2332 del 2023, el cual quedará así: “ Articulo 7. Pago del saldo o recurso restante a los prestadores de servicios de salud por el agendamiento y la aplicación de la vacuna hasta el 31 de diciembre de 2022. De acuerdo a lo establecido en el articulo 24 del Decreto 109 de 2021. modificado por el Decreto 404 de 2021, se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna, a los Prestadores de Servicios de Salud, en función a las dosis aplicadas en el periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 que hayan sido digitadas en PAIWEB máximo hasta el 30 de enero de 2024 y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo. El reconocimiento se realizará con base en el valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar conforme el siguiente procedimiento: 7.1 Respecto al procedimiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE Oí FES 2026 HOJA No. 4 se modirKm ios a^ios

Artículo 1 (2/17)

a) . Las dosis digitadas en PAIWEB hasta el 30 de enero de 2024, por parte de los Prestadores de Servicios de Salud con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, y que aún no han surtido proceso de pago, podrán ser ajustadas única y exclusivamente en lo que respecta a la calidad del dato descrito en el presente articulo, dentro de un plazo de cien (10.0) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Vencido dicho término, se entenderá cerrado de manera definitiva el proceso de ajuste, sin que sea posible realizar modificaciones posteriores. b) . Vencido el término establecido en el literal a), la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, realizará la extracción de la información ajustada por los Prestadores de Servicios de Salud, con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente con corte a la fecha de cierre. c). El Ministerio de Salud y Protección Social, únicamente pondrá a disposición de las ERAseg, los datos correspondientes a los Prestadores de Servicios de Salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que cumplan con las condiciones de calidad del dato para las dosis digitadas en la plataforma PAIWEB. hasta el 30 de enero de 2024. El número máximo de dosis a disponer será aquel que haya sido conciliado y registrado en las 'actas de conciliación territorial' enviadas por las Entidades Territoriales a este Ministerio, o el que resulte del proceso de cierre unilateral en los casos en que no se cumplieron los reportes de información, ni las actuaciones requeridas dentro del plazo establecido. Asi mismo, se deberá tener en cuenta los siguientes casos. d).

Artículo 1 (3/17)

Las Entidades Territoriales que no hayan enviado las actas de cierre unilateral, deberán remitirlas al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del plazo improrrogable de setenta (70) dias calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para proceder al cierre de manera unilateral con base en los inventarios dispuestos por estas entidades a los Prestadores de Salud y, determinar el techo de dosis aplicadas para que las mismas sean validadas y liquidadas con valor intramural. Una vez cumplido el plazo establecido, el Ministerio de Salud y Protección Social informará a la Superintendencia Nacional de Salud sobre aquellas Entidades Territoriales que no cumplieron con el envío de las actas, e informará a ios Prestadores de Salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente afectados, que la Entidad Territorial no remitió las actas de cierre unilateral y por tanto no se procede con el trámite de liquidación de las dosis aplicadas. Asi mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social informará a la UNGRD, sobre los Prestadores de Salud que no tienen acta de cierre unilateral, para que esta entidad proceda al trámite para la restitución de los pagos ya realizados por facturación o por giro previo al prestador. e).

Artículo 1 (4/17)

Para los Prestadores de Salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan cumplido con el proceso de conciliación de número de dosis, pero que tuvieron diferencias por encima de los techos de dosis conciliadas vs las dosis extraídas de PAIWEB, o que los Prestadores de Salud realizaron la modificación a las dosis ya pagadas, las Entidades Territoriales deben verificar dicha información conforme a los inventarios del biológico contra las dosis entregadas a los Prestadores de Salud de su jurisdicción y. remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, el acta de conciliación territorial ajustada dentro del plazo improrrogable de setenta (70) dias calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Una vez validada la información, estos Prestadores serán dispuestos en el proceso de extracción, conforme al plazo establecido por el literal a) de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB 2026 HOJA No. 5 2021. modificada porta Resolución 2332 de 2023". f). De acuerdo a los plazos establecidos en los literales a) y b). y cumplidas las condiciones de calidad del dato, se tramitará la extracción de la información cargada en el sistema nominal PAIWEB (vigencias 2021 y 2022), de las dosis que fueron digitadas con corte al 30 de enero de 2024. ajustadas por los Prestadores de Salud y que aún no han sido dispuestas para pago. Para todos los efectos previstos en la presente Resolución se debe cumplir con las siguientes condiciones: _______________ CONDICIONES DE CALIDAD DEL DATÓ_________ Identificación del código del punto habilitado o autorizado de vacunación (12' caracteres).________ ___________ Identificación NIT del punto habilitado o autorizado de vacunación. Edad del vacunado..................................... .......................

Artículo 1 (5/17)

Identificación del vacunado por tipo y número de documento. Depuración de las dosis duplicadas por fecha de vacunación. Verificación de la concordancia de las fechas de aplicación Vs fecha de habilitación del servicio de vacunación en la sede._____________ Identificación de la estrategia de vacunación establecidas para erPÑvFCódigolT Intramural; Código 4: Extramural urbano; Código 6; Extramural rural disperso. La extracción de dosis aplicadas únicas corresponderá a la validación de tres (3)~ campos: TIPO DE IDENTIFICACION + NUMERO DE IDENTIFICACION + FECHA APLICACIÓN VACUNA. La fecha de extracción corresponde a la fecha de aplicación de la vacuna en' formato dd/mm/aaaa sin incluir la hora. I No debe contener las dosis gue fueron registradas como financiadas por privados, o como aplicación de particulares o como trascripción de aplicación de vacunas de otros países. Ninguna variable puede ser “NULL" excepto la entidad responsable del aseguramiento. g). La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, dispondrá a las Entidades Promotoras de Salud, los Administradores de Regímenes Especial y de Excepción en Salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB, de la población que a la fecha de publicación se encuentra a su cargo, según la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) a través del Protocolo de Transferencia Segura de Archivos (SFTP, por sus siglas en inglés) del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), para la verificación de la aplicación. Para los registros de dosis aplicadas correspondientes a la población de las Entidades Responsables del Aseguramiento liquidadas, el Ministerio de Salud y Protección Social redistribuirá dichos registros en las ERAseg en las que se encuentra actualmente el afiliado. h).

Artículo 1 (6/17)

Una vez verificada la aplicación de las vacunas, las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y ios departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma de integración del Sistema Integral de Información de la Protección Social (PISIS). mediante el anexo técnico PAI143COVID y publicado en el siguiente enlace: https://www.minsalud.QOv.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDE/DE/OT/cvsfv-pai 143- cpvid-anexo-tecnico-paQos-Daso-2-v4-2-15042023 pdf Las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud contarán con 10 días hábiles a partir de la disposición de la información dispuesta en el SFPT, para realizar la correspondiente validación. RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB 2026 HOJA No. 6 SS ~n '0S 7' * i). Para los Prestadores de Servicios de Salud y, demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que tienen presencia nacional, el Ministerio continuará con la extracción de la información por departamento o distrito atendiendo el proceso de calidad del dato adelantado con cada entidad territorial. j). Acorde con los resultados del proceso de verificación de la calidad del dato, realizado por parte de los departamentos o distritos y los prestadores de servicios de salud, el Ministerio dispondrá a la Entidad Responsable del Aseguramiento, todos los datos que hayan tenido alguna inconsistencia para su revalidación, lo cual no implica un doble pago por registro revisado. Lo anterior, sólo se realizará hasta la finalización del plazo establecido por el literal a) del numeral 7.1,

Artículo 1 (7/17)

articulo 7 de la presente Resolución. k). Con el fin de evitar los procesos de revalidación en razón a la verificación de la variable de la estrategia, este Ministerio de acuerdo a solicitud de las ERAseg. dispondrá de las actas de conciliación territorial, con el objetivo de abordar sus inquietudes y requerimientos con relación a la validación de la precitada variable. Si de la información repollada acerca de la estrategia de vacunación, no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana, o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada. I). Los registros inconsistentes que se identifiquen como subsanables y las dosis que no cumplieron con los criterios de extracción para cada una de las vigencias 2021 y 2022, se procesarán como ajuste de inconsistencias por parte de los Prestadores de Salud, hasta el cumplimiento del plazo establecido por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la presente Resolución. Posteriormente serán dispuestos por esta cartera por única vez a las Entidades Responsables del Aseguramiento, para una nueva validación y liquidación. Los registros inconsistentes que se generen por las ERAseg no serán considerados para un nuevo ajuste por inconsistencia. m). Responsabilidad de los actores en el proceso de pagos vacunación COVID-19: ACTOR __________________RESPONSABILIDAD_______________ 1. Contar con los reportes de número de dosis aplicadas y el instrumento de registro diario (SIS 150) para validar Prestadores de inconsistencias identificadas. Servicios de 2. Ajustar en PAIWEB las dosis aplicadas que no han sido objeto Salud de pago, digitadas con corte al 30 de enero de 2024 y que fueron habilitados o catalogadas como inconsistentes de acuerdo con lo establecido i autorizados en el

Artículo 1 (8/17)

articulo 7. numeral 7.2 literal b) de la presente Resolución. transitoriamente 3. Solicitar mesas de trabajo ante la Entidad Territorial de nivel departamental o distrital a la cual se encuentre adscrito, frente a las reclamaciones que tengan sobre ¡a validación, verificación y liquidación de la dosis realizada por la ERAseg, que no excedan los tiempos de cierre de ¡os procesos de extracción de datos y cierre de las validaciones.______________________________ Entidades 1. Disponer de personal e infraestructura necesaria para la Responsables validación y liquidación de los registros dispuestos por el del Ministerio de Salud y Protección Social. Aseguramiento 2. Cuando las Entidades Territoriales sean las responsables de en Salud - realizar el proceso de la validación, verificación y liquidación de ERAseg la dosis, estas deben coordinar al interior de la Secretaría de Salud o de la dependencia que haga sus veces, la forma de realizar el proceso cumpliendo los tiempos establecidos para la verificación y validación._______________________________ Entidad 1. Remitir las actas de cierre unilateral de techos de dosis para Territorial los Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB 2026 HOJA No. 7 2021. modificada porta Resolución 2332 de 2023". transitoriamente, que no hayan finalizado los procesos de conciliación del dato. 2. Remitir las actas de ajuste de techos de dosis para los Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan presentado la solicitud de ajuste.

Artículo 1 (9/17)

3. Coordinar las mesas de trabajo entre los Prestadores de Servicios de Salud y ERAseg. con el objeto de que estos últimos atiendan las reclamaciones derivadas de las validaciones realizadas a los prestadores de servicios de salud que no excedan los tiempos de cierre de los procesos de extracción de datos y cierre de las validaciones. Ministerio de 1. Recibir las actas de cierre unilateral y las actas de ajuste 'de' Salud y techos de dosis y solicitar la extracción de las dosis aplicadas, Protección sin que estas excedan los techos reportados por las Entidades Social - MSPS Territoriales. 2. Realizar la extracción de los datos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. numeral 7.1. literal f) de la presente Resolución, de acuerdo con los datos ajustados por los Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados transitoriamente. í 3. Disponer los datos a las Entidades Responsables del | Aseguramiento para su validación, verificación y liquidación. ! 4. Recibir el resultado de la validación, verificación y liquidación í por parte de las ERASEg. 5. Generar la liquidación del valor de las dosis aplicadas para ser enviada a la UNGRD.________ _ UNGRD i. Realizar los pagos asociados a la aplicaciórTdel^ VacuTias' contra el COVID-19 que se financiaron con cargo a los recursos I del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 7.2 Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo. a).

Artículo 1 (10/17)

La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo, a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). Estas Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud, validarán y el décimo (10) día calendario posterior a la publicación de la información por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, reportarán el resultado de la validación, verificación y liquidación de la aplicación de la vacuna sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio. b). Previo a la disposición de los datos para revisión de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, sobre la información registrada y dispuesta en PAIWEB, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación, realizará la extracción teniendo en cuenta los criterios del artículo T.numeral 7.1. literal f). Las causales de no superación durante la validación, verificación y liquidación que realizan las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y que no son subsanables por parte de los prestadores de servicios de salud son: i) el afiliado se encontraba fallecido en el RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 OE 0 4 FEB 2026 HOJA No. 8 Continuecion de la resolución. Por medio de la cual se modifican los artículos T" y S° de la Resolución 166 de

Artículo 1 (11/17)

2021. modificada por la Resolución 2332 de 2023". ¡ooue momento de la vacunación; ii) producto del proceso de validación, se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada y. iii) no aplican condiciones técnicas para la vacunación. Dentro del plazo establecido en el literal a) del presente numeral y, una vez verificada y validada la aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán el resultado de la validación en registros consistentes y no consistentes. Sobre los registros consistentes deben establecer el valor a liquidar para ser facturados. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS. Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificadas y validadas por paite de las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio publicará el valor total a facturar por los Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados transitoriamente con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión de! Riesgo de Desastres (FNGRD). c). La UNGRD realizará la publicación de la Resolución del valor a pagar y/o legalización de giro previo a los prestadores y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación. Una vez publicada dicha resolución, los prestadores de servicios de salud podrán realizar la radicación de las facturas electrónicas. d).

Artículo 1 (12/17)

La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los Prestadores de Servicios de Salud y sus soportes deben enviarse a la UNGRD - FNGRD, dentro de los treinta (30) días calendario, a través del correo electrónico [email protected], o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios, de acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de ANEXOS TÉCNICOS MIVACUNA COVID-19- Guía de facturación legalización giros previos. Una vez transcurrido dicho término, la UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio, de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas de legalización y/o pago, para el seguimiento pertinente que le permita la UNGRD realizar el desembolso. e). Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación requerida en el literal anterior, y que se encuentre de manera correcta, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre realizará el giro de los valores generados por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Fiduprevisora. como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, por mandato del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, está obligada a reportara la UNGRD, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias, con el fin de que la UNGRD gestione los respectivos ajustes con los Prestadores de Servicios de Salud. f).

Artículo 1 (13/17)

La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres, legalizará el giro previo realizado y de ser el caso, girará los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE Oí FEB 2026 HOJA No. 9 2021. modificada por la Resolución 2332 de 2023". g). Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que, al momento del proceso de validación y publicación de la información para la emisión de las facturas de legalización de giros previos, se encuentren en proceso de liquidación, se les indicarán las características relacionadas con la vigencia de los documentos que deben presentar ante el correo electrónico paqosvacunas&qestiondelriesQo qov.co.. conforme a los establecido en el anexo denominado Guia de facturación de procesos de legalización publicado en la página httDs://www.s¡snro.qov.co/central ‘prestadoies-de- servicios/Paqes/MI VA C UNA CO VID 19.aspx. h) . No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a giro previo y facturas, si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Artículo 1 (14/17)

i) . En los casos en que el Ministerio de Salud y Protección Social identifique que, se hayan pagado valores cuyo monto sea superior al que corresponde a las dosis realmente aplicadas, ya sea por giro previo, facturación y/o legalización de giro previo, dichos valores deberán ser reintegrados por parte del prestador, para cuyo efecto le informará a la UNGRD, para que esta, en el marco de sus competencias y procedimientos internos, realice el trámite para el cobro respectivo, bajo el siguiente procedimiento: i. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará y remitirá a la UNGRD la información correspondiente a los valores que deberá reintegrar cada prestador La UNGRD solicitará el reembolso al tercero, ¿le acuerdo a la información suministrada por el Ministerio. ¡i. Cada prestador debe expedir una certificación suscrita por e! representante legal o revisor fiscal, reportando el valor de los recursos reintegrados, con discriminación de los datos del giro previo, facturación, legalización de giro previo y rendimientos financieros. iii. Para efectos de los rendimientos financieros se debe anexar certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor del FNGRD, luego de realizada la revisión pormenorizada, estos deberán ser liquidados a la tasa establecida en la ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos. iv. La entidad pública denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Artículo 1 (15/17)

Unidad Administrativa Especial con personería jurídica del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, en su calidad de administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19. cuyo director fue designado como ordenador del gasto por disposición del Decreto Legislativo 559 de 2020, deberá expedir los actos administrativos tendientes a constituir titulo ejecutivo y adelantar las acciones administrativas que correspondan, para garantizar el cobro por medio del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo y/o iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para el cobro correspondiente. V. Los recursos girados por mayor valor a lo certificado por este Ministerio, más los rendimientos generados hasta la fecha efectiva de su reintegro, deberán consignarse a la cuenta de ahorros número 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, podrá adelantar todas las acciones administrativas para obtener la satisfacción de la obligación de cobro, por medio del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto, e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos. RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB 2026 HOJA No. 10 ConUHuacion de la resolución. "Por medio de la cual se modifican los artículos Z9 y 8° de la Resolución 166 de

Artículo 1 (16/17)

2021. modificada por la Resolución 2332 de 2023". ^utuuun ¡oo oe j). Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente: i. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención. ¡i. Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. iii. Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuates investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente. iv. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta Resolución." Parágrafo 1. Reconociendo los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con la Superintendencia Nacional de Salud las entidades a las cuales se les dispondrá los datos para el proceso de validación.

Artículo 1 (17/17)

Parágrafo 2. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del proceso de validación y publicación de la información para la emisión de las facturas de legalización de giros previos, se encuentren en proceso de liquidación, en el anexo denominado Guia de facturación de procesos de legalización publicado en la página https://www. sispro. qov, co/central-prestadores-de- servicios/Paqes/MIVACÜNACOVID19.aspx, se les indicará las características de la vigencia de los documentos que deben presentan ante paqosvacunas(q)qest¡ondelr¡esQO.qov.co Parágrafo 3. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a giro previo y facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (OIAN).

Artículo 2

Modificar el artículo 8ede la Resolución 166 de 2021, modificado por la Resolución 2332 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 8°. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y ios departamentos y distritos, atenderá al procedimiento funcional para este proceso y la guía para la validación de la calidad del dato en el marco del proceso de conciliación territorial dentro del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, según lo establecido y RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB 2026 HOJA No. 11 2021. modificada por la Resolución 2332 de 2023". publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 “ Guia de facturación" y a las siguientes acciones: 8.1 Determinarán una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas: 8,1.1 Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de ¡a registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera: n-0,3*N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900. A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula: 1,962‘0,5z.W Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y sus soportes documentales para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1 del presente artículo. Cuando la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, solicitará a tos prestadores de servicios de salud el consentimiento informado para su verificación 8.1.2 Realizarán calidad del dato a la totalidad de los registros dispuestos en PAIWEB, y tendrán en cuenta ¡as siguientes causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación, las cuales podrán ser subsanab/es o no subsanables. Frente a las causales subsanables los prestadores de servicios de salud tendrán la posibilidad de ajustar los registros, en el momento que reciban los registros nominales para ser procesados en las fechas determinadas en el artículo 7° de esta resolución. No se reconocerá el pago cuando el resultado del proceso de verificación, apoyo y validación arroje alguna de las causales no subsanables, referidas en el inciso segundo, literal b) del numeral 7.2 del articulo 7 del presente acto administrativo. 8.2 Si la estrategia de vacunación reportada por los prestadores de servicios de salud, y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, no corresponde con las modalidades habilitadas, esta tendrá que ser determinada entre las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna y las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y reportada a través del anexo técnico PAICOVID 143 publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna 8.3 Remitirán via plataforma PISIS, de acuerdo con la descripción y características del documento técnico publicado en el enlace: bttps://www:minsalud.dov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigilal/RIDE/DE/OT/cvsfv - pai143-covid~anexo-tecnico-Daaos-paso-2-v4-2-15042023.ixlf la siguiente información: RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB 2026 HOJA No. 12 2021. modificada por la Resolución 2332 de 2023". /uuae i) El resultado del proceso de validación, apoyo y verificación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en ¡os anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19, publicados en el enlace https://www.sispro. oov.co/central- Pd'csjadores-de-sefvicios/Paqes/MIVACUNACOVIDId.aspx. ii) Los registros inconsistentes, es decir, aquellos que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación. iii) Los registros que acreditan la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis. 8.4 Las entidades responsables del aseguramiento en salud consolidarán los registros consistentes y realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados. 8.5 Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán el resultado de la validación atendiendo los periodos descritos en el articulo 7a de la presente esolución. el que se será publicado por este Ministerio a través de la plataforma PISIS para la consulta del prestador de servicios de salud. Una vez recibida la totalidad de los registros validados como consistentes, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas. 8.6 Las entidades responsables del aseguramiento, facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros señalados en el presente numeral así: La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@>Qestiondelriesqo.qov. co, o según el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: I. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios; II. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o acto administrativo de creación; III. Registro Único Tributario (RUT); IV. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotá; V. Certificación bancada; VI. Documento de identidad del representante legal. Vil. Formato en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos. RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FES 2026 HOJA No. 13 2021. modificada porta Resolución 2332 de 2023". Los requisitos establecidos se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y, en caso de presentar novedades en la información de estos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, realizará el giro del valor total de la factura, a la cuenta inscrita, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de ios regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD). 3. 7 Para adelantar el trámite de reliquidación de dosis, se deberá atender el siguiente procedimiento: /. Se dispondrá de los registros validados como consistentes por las Entidades Responsables del Aseguramiento y. de los que ya se haya generado una cuenta de cobro ante la UNGRD, previa solicitud realizada por la ERAseg a este Ministerio, correspondientes a las reclamaciones presentadas por los prestadores de servicios de salud para su reliquidación. Las ERAseg. deberán realizar el ajuste a la validación de estrategia de vacunación aplicada por el prestador de servicios de salud y, a su vez realizar la reliquidación de la dosis según corresponda. II. Ante la eventual circunstancia de que, los Prestadores de Servicios de Salud no estén de acuerdo con las liquidaciones de los registros validados como consistentes por las Entidades Responsables del Aseguramiento y, que de estos ya se haya generado una cuenta de cobro ante la UNGRD, los prestadores podrán presentar reclamaciones junto con los soportes correspondientes a las Entidades Responsables del Aseguramiento para su revisión. Así mismo, si las Entidades Responsables de! Aseguramiento deben hacer ajustes a los valores, y solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio radicado, la disposición de la información a reliquidar indicando el NIT y el código del prestador (12 caracteres) para generar un proceso de validación nuevo por una única vez. III. Ante el caso de presentarse saldos a favor de los prestadores de salud, se procederá a generar las cuentas respectivas con el excedente. Se establece un plazo máximo de treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que las Entidades Responsables del Aseguramiento soliciten al Ministerio de Salud y Protección Social el ajuste respectivo. IV. Para los procesos abiertos a la fecha de publicación de la presente Resolución, los Prestadores de Servicios de Salud deberán usar los mecanismos establecidos desde el inicio de la validación de las dosis aplicadas, para la revisión y solicitud de ajustes, antes de proceder a la generación de las cuentas para la UNGRD. Parágrafo 1°. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de ley, se notificarán conforme a lo previsto en Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FES 2026 HOJA No. 14 2021. modificada por la Resolución 2332 de 2023 '. Parágrafo 2°. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio, mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Parágrafo 3°. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma."

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo ANEXO

cp , Ci ’ ... ■■■■■■■ I --- GUILLERMO ALFÓNSO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social. Aptobó: . Z* O '.!<«» A'-.vjl fji"ticudr."-'i» - Ji.'fe Or(-iní> rte Ttféntjtcigííi de- y í» COft'Udi¡Óei. '.v.-L-na Lc-'ü'.ís Peje.?! - üjeciorace Promooon y Prever,:ión Vo.Bo: .( Heíii.wGrresu Pc-driíucz ■ Vrcenini$’io Se v Preslacifrn tíe Servtcios I • de Servólos :1 RtHfolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurtó¡e!b(E| -s x » * 7m*Jku

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 13), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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