Modificar el artículo 8ede la Resolución 166 de 2021, modificado por la Resolución 2332 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 8°. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y ios departamentos y distritos, atenderá al procedimiento funcional para este proceso y la guía para la validación de la calidad del dato en el marco del proceso de conciliación territorial dentro del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, según lo establecido y RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB 2026 HOJA No. 11
2021. modificada por la Resolución 2332 de 2023".
publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 “ Guia de facturación" y a las siguientes acciones:
8.1 Determinarán una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:
8,1.1 Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de ¡a registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:
n-0,3*N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.
A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:
1,962‘0,5z.W
Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador
Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y sus soportes documentales para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1 del presente artículo. Cuando la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, solicitará a tos prestadores de servicios de salud el consentimiento informado para su verificación
8.1.2 Realizarán calidad del dato a la totalidad de los registros dispuestos en PAIWEB, y tendrán en cuenta ¡as siguientes causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación, las cuales podrán ser subsanab/es o no subsanables. Frente a las causales subsanables los prestadores de servicios de salud tendrán la posibilidad de ajustar los registros, en el momento que reciban los registros nominales para ser procesados en las fechas determinadas en el artículo 7° de esta resolución. No se reconocerá el pago cuando el resultado del proceso de verificación, apoyo y validación arroje alguna de las causales no subsanables, referidas en el inciso segundo, literal
b) del numeral 7.2 del articulo 7 del presente acto administrativo.
8.2 Si la estrategia de vacunación reportada por los prestadores de servicios de salud, y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, no corresponde con las modalidades habilitadas, esta tendrá que ser determinada entre las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna y las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y reportada a través del anexo técnico PAICOVID 143 publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna
8.3 Remitirán via plataforma PISIS, de acuerdo con la descripción y características del documento técnico publicado en el enlace: bttps://www:minsalud.dov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigilal/RIDE/DE/OT/cvsfv - pai143-covid~anexo-tecnico-Daaos-paso-2-v4-2-15042023.ixlf la siguiente información: RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB 2026 HOJA No. 12
2021. modificada por la Resolución 2332 de 2023". /uuae
i) El resultado del proceso de validación, apoyo y verificación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en ¡os anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19, publicados en el enlace https://www.sispro. oov.co/central- Pd'csjadores-de-sefvicios/Paqes/MIVACUNACOVIDId.aspx.
ii) Los registros inconsistentes, es decir, aquellos que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación.
iii) Los registros que acreditan la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis.
8.4 Las entidades responsables del aseguramiento en salud consolidarán los registros consistentes y realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados.
8.5 Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán el resultado de la validación atendiendo los periodos descritos en el articulo 7a de la presente esolución. el que se será publicado por este Ministerio a través de la plataforma PISIS para la consulta del prestador de servicios de salud.
Una vez recibida la totalidad de los registros validados como consistentes, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.
8.6 Las entidades responsables del aseguramiento, facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros señalados en el presente numeral así:
La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@>Qestiondelriesqo.qov. co, o según el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:
I. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;
II. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o acto administrativo de creación;
III. Registro Único Tributario (RUT);
IV. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotá;
V. Certificación bancada;
VI. Documento de identidad del representante legal.
Vil. Formato en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos. RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FES 2026 HOJA No. 13
2021. modificada porta Resolución 2332 de 2023".
Los requisitos establecidos se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y, en caso de presentar novedades en la información de estos.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, realizará el giro del valor total de la factura, a la cuenta inscrita, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de ios regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).
3. 7 Para adelantar el trámite de reliquidación de dosis, se deberá atender el siguiente procedimiento:
/. Se dispondrá de los registros validados como consistentes por las Entidades Responsables del Aseguramiento y. de los que ya se haya generado una cuenta de cobro ante la UNGRD, previa solicitud realizada por la ERAseg a este Ministerio, correspondientes a las reclamaciones presentadas por los prestadores de servicios de salud para su reliquidación. Las ERAseg. deberán realizar el ajuste a la validación de estrategia de vacunación aplicada por el prestador de servicios de salud y, a su vez realizar la reliquidación de la dosis según corresponda.
II. Ante la eventual circunstancia de que, los Prestadores de Servicios de Salud no estén de acuerdo con las liquidaciones de los registros validados como consistentes por las Entidades Responsables del Aseguramiento y, que de estos ya se haya generado una cuenta de cobro ante la UNGRD, los prestadores podrán presentar reclamaciones junto con los soportes correspondientes a las Entidades Responsables del Aseguramiento para su revisión. Así mismo, si las Entidades Responsables de! Aseguramiento deben hacer ajustes a los valores, y solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio radicado, la disposición de la información a reliquidar indicando el NIT y el código del prestador (12 caracteres) para generar un proceso de validación nuevo por una única vez.
III. Ante el caso de presentarse saldos a favor de los prestadores de salud, se procederá a generar las cuentas respectivas con el excedente. Se establece un plazo máximo de treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que las Entidades Responsables del Aseguramiento soliciten al Ministerio de Salud y Protección Social el ajuste respectivo.
IV. Para los procesos abiertos a la fecha de publicación de la presente Resolución, los Prestadores de Servicios de Salud deberán usar los mecanismos establecidos desde el inicio de la validación de las dosis aplicadas, para la revisión y solicitud de ajustes, antes de proceder a la generación de las cuentas para la UNGRD.
Parágrafo 1°. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de ley, se notificarán conforme a lo previsto en Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FES 2026 HOJA No. 14
2021. modificada por la Resolución 2332 de 2023 '.
Parágrafo 2°. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio, mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
Parágrafo 3°. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma."