Procedimiento para la inclusión de los proyectos de inversión en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.
1. Los proyectos de inversión para infraestructura física y dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud, considerados como de control especial de oferta, a ser financiados con los recursos definidos en los artículos 2, numeral! 4 y 4 de la Ley 1608 de 2013, deberán cumplir con el procedimiento establecido en la Resolución 2514 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el evento que la inclusión de estos proyectos requiera la modificación, adición o ajuste de los Planes Bienales de Inversión aprobados por este Ministerio, en atención a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución 2514 de 2012, se aplicará, en cualquier tiempo, el procedimiento previsto en el artículo 4 de la precitada resolución.
2. Los proyectos de dotación de equipos diferentes a los de control especial y los destinados a la adquisición de unidades móviles de salud, ambulancias básicas y medicalizadas, a ser financiados con los recursos definidos en los artículos 2 numeral 4 y 4 de la Ley 1608 de 2013, deberán surtir el siguiente procedimiento:
o 14 JUN 2013 RESOLUCIÓN NÚMEROO 0] 985 DE 2013 HOJA No 3 de 5
inversiones Públicas en Salud, en el marco de la Ley 1608 de 2013, y se dictan otras disposiciones”
a. Los municipios registrarán los proyectos de inversión en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social para los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.
b. El municipio remitirá los proyectos mediante el aplicativo a la Dirección Departamental de Salud correspondiente.
C. Una vez recibido a través del aplicativo el consolidado de proyectos de cada uno de los municipios, las Direcciones Departamentales de Salud dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, procederán a registrar sus propios proyectos y a revisar los presentados por los municipios de su jurisdicción.
d. Los proyectos registrados que presenten objeciones por parte de la Dirección Departamental de Salud, deberán ser devueltos al municipio, vía el aplicativo dispuesto para tal fin, especificando tas causales por las cuales no se consideran viables. Dichos proyectos podrán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los diez (10) días calendario siguientes al registro de las observaciones, al cabo de los cuales, de no presentarse las correcciones, se entenderá que el municipio desiste del respectivo proyecto.
e. Dentro de los diez 10 días calendario siguientes al vencimiento del plazo contemplado en los literales c. o d,, según el caso, las Direcciones Departamentales de Salud, procederán tanto a consolidar los proyectos de inversión de su jurisdicción, como a presentarlos al Consejo Territorial de Salud, de lo cual dejará constancia en el acta respectiva, especificando cada uno de los proyectos presentados.
f. Tratándose de distritos, el registro de sus proyectos se efectuará a través de las Direcciones Distritales de Salud, en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez realizada su consolidación, el distrito deberá presentarlos en los diez (10) días calendario siguientes al Consejo Territorial de Salud, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, especificando cada uno de los proyectos presentados.
g. Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término previsto en los literales e. y f. del presente numeral, los departamentos y distritos, a través de las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud, deberán registrar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin, los proyectos que fueron presentados al Consejo Territorial de Salud, especificando el nombre del proyecto, el cual debe ser igual al registrado inicialmente, la fecha de presentación al Consejo Territorial de Salud y el número del acta. Cumplido este trámite, se entenderán avalados por el departamento y/o distrito y quedarán incluidos en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento o distrito, según sea el caso.
Parágrafo 1. Los municipios no podrán realizar inversiones con los recursos definidos en los artículos 2 numeral 4 y 4 de la Ley 1608 de 2013, en proyectos que
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y k A o NO RESOLUCIÓN NÚMEROO 0] 985 DE 2013 HOJA No 4 de 5
Inversiones Públicas en Salud, en el marco de la Ley 1608 de 2013, y se dictan otras disposiciones”
no se encuentren incluidos en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud avalados por el departamento.
Parágrafo 2. El procedimiento previsto en este artículo será aplicable también a aquellos proyectos que se financien con recursos del Sistema General de Regalías, cuando así lo determine la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.