Por el cual se crea la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas

Resolución · 1973 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Creación de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. Créase la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indigenas, como una instancia de trabajo de carácter consultivo y técnico para la construcción colectiva de las políticas públicas en salud para los pueblos indígenas de Colombia.

Artículo 2

Objeto. La Subcomisión de Salud tendrá por objeto orientar, formular y contribuir a la construcción e implementación de las políticas públicas de salud de los pueblos indígenas, con la participación de la comunidad y sus autoridades en las diferentes instancias de decisión y estructuras organizativas autónomas, en el marco de la construcción de un Sistema Indígena de Salud Propio e intercultural — SISPI, que garantice el derecho fundamenta! a la salud de los pueblos indígenas, de manera integral y universal, con respeto a las diferencias culturales y a los conocimientos de la medicina tradicional propia, administrados por sus autoridades tradicionales.

Artículo 3

Integración de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. La Subcomisión de Salud estará conformada de la siguiente manera: 1. El Ministro del Interior o su delegado 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado 3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá 4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado El Superintendente Nacional de Salud o su delegado DECRETO NÚMERO 19713 DE 2013 HOJA No 3 de7 Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas” 6. Seis (6) delegados de la Organización Nacional Indígena de Colombia — ONIC 7. Dos (2) delegados de la Confederación Indigena Tairona — CIT 8. Tres (3) delegados de la Organización de Pueblos Indigenas de la Amazonía Colombiana — OPIAC 9. Un (1) delegado de las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia 10.Un (1) delegado de las Autoridades Indigenas de Colombia —- AICO 11.Un (1) delegado de la Mesa de Diálogo y Concertación para el Pueblo Wayuu 12.Un (1) delegado de las Organizaciones Indígenas del Chocó Parágrafo 1. El Ministro de Salud y Protección Social designará un equipo técnico de funcionarios de las Direcciones y/o Oficinas de dicho Ministerio, para que apoyen la Subcomisión de Salud. Parágrafo 2. Las organizaciones y autoridades indígenas elegirán sus delegados en espacios de decisión colectiva como asambleas, congresos o junta directiva, entre otros, de acuerdo con sus normas, usos y costumbres por un período de dos (2) años. Las organizaciones y/o autoridades indígenas informarán mediante comunicación escrita a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, el nombre de sus delegados. La designación se acreditará con el acta de decisión colectiva, debidamente firmada por los asistentes. Parágrafo 3. Los delegados indígenas contarán con la participación permanente de dos asesores designados desde los pueblos indígenas. Parágrafo 4. Los órganos de control podrán participar con un delegado permanente como invitado especial. Parágrafo 5. En caso de ser necesario y de acuerdo con las temáticas tratadas, podrán ser invitados a las sesiones de la Subcomisión de Salud, otros Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos y entidades de la Administración Pública Nacional o Territorial. En ningún caso, los servidores públicos recibirán honorarios por asistir a las reuniones.

Artículo 4

Funciones de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. La Subcomisión de Salud tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Orientar y apoyar técnicamente en la formulación de las políticas públicas en salud para los pueblos indígenas, en especial, la construcción e implementación del Sistema de Salud Propio e Intercultural -SISPI desde cada una de las competencias de sus integrantes. 2. Definir los lineamientos de articulación y coordinación con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el proceso de eS DECRETO NÚMERO 4973 DE 2013 HOJA No 4 de 7 construcción e implementación del Sistema Indigena de Salud Propio e Intercultural — SISPI y proponer soluciones a los conflictos que pudiesen surgir en el proceso. 3. Identificar las situaciones de salud de los pueblos indígenas y proponer estrategias para orientar la consolidación e implementación de las formas de atención en salud individuales y las intervenciones colectivas de salud pública dados en los lineamientos del Plan Decenal de Salud Pública para los pueblos indígenas de Colombia. 4. Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, la propuesta técnica que desarrolle el Sistema de Salud Propio e Intercultural — SISPI, con fundamento en los numerales 1 y 2 del presente artículo. 5. Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y a las instancias competentes, informes periódicos de los avances, en el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto, en especial, a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo vigente. 6. Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, las propuestas técnicas para la reglamentación transitoria de la Ley 691 de 2001, sin que esta función signifique agotamiento de la consulta previa establecida en la Ley 21 de 1991, en tanto se construya e implemente el Sistema de Salud Propio e Intercultural — SISPI. 7. Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas las propuestas para definir mecanismos que garanticen los procesos de consulta previa con los pueblos indígenas, a través de las autoridades y organizaciones indígenas reconocidas por sus comunidades, cuando se pretendan expedir e implementar medidas en salud que sean susceptibles de afectar a los pueblos indígenas. Parágrafo 1. Será función de los integrantes del Gobierno Nacional de la Subcomisión de Salud, de acuerdo a sus competencias, la de orientar técnicamente a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal para la implementación de las políticas públicas en salud y del Sistema de Salud Propio e Intercultural -SISPI. Parágrafo 2. Dada la naturaleza especial y para efectos del desarrolio cultura! de las comunidades indígenas, los delegados representantes de las autoridades indígenas, integrantes de la Subcomisión de Salud a que refiere este decreto, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo, tendrán además las siguientes responsabilidades: a) Apoyar a las autoridades indígenas para el fortalecimiento de la gobernabilidad en la salud propia de los pueblos indígenas. b) De acuerdo con los lineamientos que dicte la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, apoyar a las (o Y, DECRETO NÚMERO 1973 DE 2013 HOJA No 5de7 Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indigenas” d) e) autoridades indígenas en los procesos de seguimiento y control a las instituciones propias (EPS — IPS indigenas) como actores actuales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que irán transformándose institucionalmente en el proceso de construcción e implementación del Sistema de Salud Propio e Intercultural —SISPI. Mantener informada a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones indígenas sobre los avances y dificultades del proceso de construcción e implementación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural -SISPI y de las condiciones de las instituciones propias. Establecer directrices de orientación y apoyo a las autoridades, organizaciones y estructuras de salud indigenas en la construcción, consolidación e implementación de los componentes del Sistema de Salud Propio e Intercultural -SISPI. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y normas especiales sobre los derechos en salud para pueblos indígenas.

Artículo 5

Secretaría Técnica. La Subcomisión de Salud contará con el apoyo de una secretaría técnica, la cual estará integrada por dos miembros, un delegado, designado entre los miembros indígenas de la Subcomisión de Salud y un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales, conjuntamente cumplirán las siguientes funciones: 1. Preparar y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias, elaborando la agenda de las sesiones por instrucciones de quien preside la Subcomisión. 2. Elaborar el cronograma de actividades en concertación con los integrantes de la Subcomisión de Salud. 3. Hacer seguimiento al cumplimiento del cronograma de actividades. 4. Recibir, llevar el archivo y proyectar las respuestas de los asuntos a cargo de la Subcomisión de Salud. 5. Convocar e informar a los delegados sobre las actividades de la Subcomisión de Salud. 6. Administrar una cuenta de correo electrónico oficial de la Subcomisión de Salud. 7. Elaborar y presentar, con el apoyo de la Subcomisión de Salud, los informes que requieran entre otros, la Mesa Permanente de Concertación, el Ministerio Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior. 8. Redactar las propuestas normativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto. DECRETO NÚMERO 1973 DE 2013 HOJA No 6 de 7 9. Remitir los asuntos de competencia de la Subcomisión a sus integrantes, de acuerdo con la forma en la que se organice para el cumplimiento de sus funciones. 10.Coordinar y efectuar en los medios dispuestos por la Subcomisión de Salud, la publicidad de los documentos que de ésta emanen. 41. Elaborar las actas de la Subcomisión de Salud.

Artículo 6

Sesiones. La Subcomisión de Salud se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, por conducto de la secretaría técnica y extraordinariamente, a solicitud de los integrantes de la Subcomisión. Parágrafo 1. La Subcomisión de Salud sesionará en la ciudad de Bogotá o en cualquier otro lugar del país, conforme lo establezca la misma. Parágrafo 2. Las recomendaciones de la Subcomisión y de los actos propios de la misma, serán adoptadas por consenso entre sus integrantes.

Artículo 7

Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual sobre conocimientos y documentos que hagan parte de las culturas y cosmovisiones de los pueblos indígenas que se conozcan en la Subcomisión, no podrán ser utilizados ni publicados sin la autorización de las autoridades indígenas correspondientes, pero los documentos que se produzcan en desarrollo de las funciones y objeto de la precitada Subcomisión y que sean producidos para la política pública, son de dominio público.

Artículo 8

Financiación y Apoyo Técnico. El Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con las necesidades que establezca la Subcomisión, en concordancia con las normas presupuestales y de contratación y siguiendo los lineamientos propios de su desarrollo misional, garantizará la financiación de los gastos para el cumplimiento de las actividades y funcionamiento de la misma y contratará el apoyo técnico requerido con el personal o las organizaciones que acrediten conocimientos interculturales en salud, hasta por el monto de las apropiaciones con que cuente en su presupuesto para este fin.

Artículo 9

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

bado en Boga 0-0 11 SEP 2013 A FERNANDO GABRILLOFLÓRE EL MINISTRO DEL INTERIOR pr d ' Y, DECRETO NÚMERO 1913 DE 2013 HOJA No 7 de7 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Mburic En, bo MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ALÉJAND SA URIBE), Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN dect SANTA haze SALA A RJ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma