Designar, en la medida de lo posible, un baño para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los pasajeros, sin que se genere aglomeración.
Asignar los baños según la ubicación de los pasajeros.
Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a dos (2) horas.
Distribuir los alimentos, cuando a ello haya lugar, en contenedores sellados y preenvasados y por ubicación de letras en la aeronave, para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo.
Limpiar y desinfectar los sistemas de entretenimiento abordo después de cada vuelo.
Prohibir que los tripulantes de cabina compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad.
Aislar, al viajero que presente sintomatología asociada a COVID-19".
Modificar el numeral 6 “pasajeros” del Anexo Técnico de la Resolución
1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“6,
6.1.
6.2.
6.3.
6.4. 6.5. 6.6.
6.7.
6.8. 6.9.
6.10.
Pasajeros
Responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará el asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no.
Informar verazmente respecto de su condición de salud y sí presenta síntomas asociados a COVID-19.
Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 1517 de 2020 0 la que la modifique o sustituya, cuando haga tránsito o conexión en el territorio nacional.
Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo, cuando este sea de más de 2 horas.
Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.
Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios hechos por el pais de destino tales como pruebas o cuarentenas.
Diligenciar el formulario de pre check in migratorio dispuesto en la aplicación "Check-Mig", previo al vuelo de ingreso al territorio nacional. Esta medida aplica para. todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no.
Mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo.
Reportar a la EPS o a la secretaría de salud municipal o distrital de su lugar de permanencia o residencia y a la aerolínea, si durante los 14 días posteriores a Su viaje presenta síntomas que coincidan con COVID-19 y seguir las medidas que le sean indicadas, las cuales serán costeadas por el viajero que no cuente con afiliación al Sistema de Salud colombiano o no posea seguro médico o póliza que cubra la atención que requiera. Usar de manera obligatoria los elementos de protección, como mínimo un tapabocas, desde la entrada al aeropuerto, durante el viaje y en el puerto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria, el cual siempre deberá estar puesto de la manera adecuada. El tfapabocas es obligatorio para personas mayores de dos (2) años.
RESOLUCIÓN NÚMERO “1972 DE 4 NOV 2020 2020 HOJA N*4
6.11.
6.12.
Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizar las separaciones entre personas y, cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros.
Limitar al máximo la conversación y toda conducta que genere riesgo de contagio, como compartir alimentos.