Por medio de la cual se modifica la Resolución 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea

Resolución · 1972 · 2020-11-04 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el numeral 4.2 “operación antes del vuelo” del Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: “4. Aerolíneas y/o explotadores de aeronave y agencias de viaje (...) 4.2. Operación antes del vuelo 4.2.1. Impedir el abordaje al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados a COVID-19 y a aquellos que no hayan diligenciado, previamente, la aplicación Check— Mig. 4.2.2. Informar en sus páginas web que cada viajero que llegue al país será objeto de rastreo por parte de su asegurador o la secretaría de salud del lugar donde permanecerá durante los siguientes 14 días. 4.2.3. Anunciar en la sala de embarque que es obligatorio el uso de tapabocas para todas las personas mayores de dos años, durante todo el vuelo y que en la medida de lo posible no deben utilizarse los baños de la aeronave. 4.2.4. Informar en sus páginas web y al momento de la venta del tiquete que, durante vuelos de más de 2 horas, los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para reemplazarlos”.

Artículo 2

Modificar el numeral 4.3 “operación durante el vuelo” del Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: 4.3. Operación durante el vuelo 4.3.1 La tripulación deberá anunciar a los pasajeros que deben mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo. - 4 NOV 2028 RESOLUCIÓN NÚMERO 4 972 DE 2020 _ HOJA N* 3 4.3.2 4.3.3 4.3.4 4.3.5 4.3.6 4.3.7 4.3.8

Artículo 3

Designar, en la medida de lo posible, un baño para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los pasajeros, sin que se genere aglomeración. Asignar los baños según la ubicación de los pasajeros. Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a dos (2) horas. Distribuir los alimentos, cuando a ello haya lugar, en contenedores sellados y preenvasados y por ubicación de letras en la aeronave, para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo. Limpiar y desinfectar los sistemas de entretenimiento abordo después de cada vuelo. Prohibir que los tripulantes de cabina compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad. Aislar, al viajero que presente sintomatología asociada a COVID-19". Modificar el numeral 6 “pasajeros” del Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: “6, 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 6.7. 6.8. 6.9. 6.10. Pasajeros Responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará el asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no. Informar verazmente respecto de su condición de salud y sí presenta síntomas asociados a COVID-19. Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 1517 de 2020 0 la que la modifique o sustituya, cuando haga tránsito o conexión en el territorio nacional. Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo, cuando este sea de más de 2 horas. Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo. Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios hechos por el pais de destino tales como pruebas o cuarentenas. Diligenciar el formulario de pre check in migratorio dispuesto en la aplicación "Check-Mig", previo al vuelo de ingreso al territorio nacional. Esta medida aplica para. todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no. Mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo. Reportar a la EPS o a la secretaría de salud municipal o distrital de su lugar de permanencia o residencia y a la aerolínea, si durante los 14 días posteriores a Su viaje presenta síntomas que coincidan con COVID-19 y seguir las medidas que le sean indicadas, las cuales serán costeadas por el viajero que no cuente con afiliación al Sistema de Salud colombiano o no posea seguro médico o póliza que cubra la atención que requiera. Usar de manera obligatoria los elementos de protección, como mínimo un tapabocas, desde la entrada al aeropuerto, durante el viaje y en el puerto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria, el cual siempre deberá estar puesto de la manera adecuada. El tfapabocas es obligatorio para personas mayores de dos (2) años. RESOLUCIÓN NÚMERO “1972 DE 4 NOV 2020 2020 HOJA N*4 6.11. 6.12. Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizar las separaciones entre personas y, cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros. Limitar al máximo la conversación y toda conducta que genere riesgo de contagio, como compartir alimentos.

Artículo 4

Adicionar el numeral 7 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: 7. 7.1. 7.2. Entidades administradoras de planes de beneficios, secretarías de salud municipales y distritales y Centro de Contacto Nacional de Rastreo — CCNR. Realizar seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó síntomas asociados a COVID-19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policía y migratorias. Realizar seguimiento a través de sus equipos de rastreo a todos los viajeros que ingresen al país en los términos del artículo 19 del Decreto 1374 de 2020”

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 1627 de 2020.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 183), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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