Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité Institucional de Salud Rural del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 1963 · 2025-09-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1

Objeto. Confórmese el Comité Institucional de Salud Rural como un órgano de coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones estratégicas contenidas en el Plan Nacional de Salud Rural - PNSR, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Alcance. El Comité Institucional de Salud Rural deberá aprobar y dar seguimiento al Plan de Acción del Plan Nacional de Salud Rural, formular acciones preventivas y correctivas derivadas de dicho seguimiento y gestionar su implementación y financiamiento, conforme a sus competencias.

Artículo 3

Integrantes. El Comité Institucional de Salud Rural estará conformado por las dependencias que hacen parte de la implementación de las acciones estratégicas del Plan de Acción del Plan Nacional de Salud Rural -PNSR: 1. El Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado. 2. El Viceministro(a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo presidirá. 3. El Viceministro(a) de Protección Social o su delegado. 4. El/la jefa/jefa de la Oficina de Calidad. 5. El/la jefa/jefa de la Oficina de Promoción Social. 6. El/la jefa/jefa de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. RESOLUCIÓN NÚMERO 33 J0196 3 DE ¿ J Jir 2025 23 SEP HOJA No 3 de 6 7. El/la jefa/jefa de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. 8. El/la coordinador/coordinadora del Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales. 9. El/la director/directora de la Dirección de Promoción y Prevención. 10. El/la director/directora de la Dirección de Epidemiología y Demografía. 11. El/la director/directora de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. 12. El/la director/directora de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 13. El/la director/directora de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 14. El/la director/directora de la Dirección de Financiamiento Sectorial. 15. El/la director/directora de la Dirección Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Parágrafo 1o. Podrán ser invitados a este Comité, representantes de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación, del Grupo de Comunicaciones, de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. Los precitados representantes asistirán a las sesiones, con voz, pero sin voto, cuando sea requerido. Parágrafo 2o. Los directores y jefes de oficina podrán delegar formalmente varios delegados (as) según sus funciones o las actividades del PNSR. Parágrafo 3o. La conformación del Comité se realizará según las funciones asignadas por norma a las dependencias según competencias de gobernanza y en caso de reorganización institucional.

Artículo 4

Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Salud Rural las siguientes: 4.1. Aprobar el Plan de Acción del Plan Nacional de Salud Rural y sus modificaciones, a partir de las líneas estratégicas establecidas. 4.2. Hacer seguimiento al Plan de Acción del Plan Nacional de Salud Rural conforme al mecanismo adoptado. 4.3. Formular acciones preventivas y correctivas producto del seguimiento al Plan de Acción del Plan Nacional de Salud Rural. 4.4. Hacer uso de los mecanismos institucionales, administrativos y de cooperación, que permitan la implementación y el financiamiento del Plan Nacional de Salud Rural. 4.5. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

Artículo 5

Sesiones del comité. El Comité Institucional de Salud Rural sesionará una vez por año, en día y hora fijado por la Secretaria Técnica y de manera extraordinaria, las veces que se requiera, según la necesidad en situaciones que así lo ameriten. Parágrafo. La convocatoria a los integrantes del comité se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar y si será presencial o virtual la reunión y las sesiones. RESOLUCIÓN NÚMERO jOÍJO1963 DE1 23 SEP 2025 HOJANo4de6

Artículo 6

Quorum. El Comité Institucional de Salud Rural podrá deliberar con al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 7

Secretaría Técnica del Comité. La secretaría técnica del comité será ejercida por Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, quien se encargará de: 7.1. Realizar la convocatoria de las sesiones del comité, por cualquier medio físico o electrónico, adjuntando la documentación que se va a considerar, indicando el día, la hora, el lugar y el respectivo orden del día. 7.2. Extender invitación a los miembros que no tienen participación permanente y que tengan relación con los temas a tratar en la sesión o ante citaciones extraordinarias. 7.3. Coordinar y concertar con las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y de Protección Social, entidades e instituciones participantes, los temas a presentar en cada una de las sesiones. 7.4. Verificar la participación de los integrantes del comité antes de sesionar. 7.5. Definir y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del comité. 7.6. Hacer seguimiento a los avances de cada una de las dependencias integrantes del comité en la herramienta institucional que se defina para tal fin. 7.7. Elaborar, custodiar y gestionar la firma de las actas que dan cuenta de los compromisos y tiempos de cumplimiento. 7.8. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el presidente del comité, previa aprobación de cada uno de los miembros. 7.9. Hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del comité. 7.10. Seguir los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de procesos y procedimientos relacionados con el sistema de gestión de calidad y gestión documental. 7.11. Orientar la elaboración de informes de gestión e informes de entes de control que le sean requeridos. Parágrafo 1o. Las reuniones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos o audiovisuales y quedarán consignadas en un acta. Parágrafo 2o. La secretaría técnica del comité podrá ser realizará por el área o dependencia a la que se le asigne la función, en caso de reorganización institucional.

Artículo 8

Mesa Técnica. El Comité Institucional de Salud Rural contará con una mesa técnica para desarrollar las acciones técnicas y operativas del plan de acción del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR. Parágrafo Io. La mesa técnica estará conformada por los delegados (as) de cada una de las dependencias que integran el Comité Institucional de Salud Rural - PNSR, y será presidido por el delegado del Director (a) de Prestación de servicios y Atención Primaria. RESOLUCIÓN NÚMERO ÜÍJJ01963 de 2 3 SEP 2025- HOJA No 5 de 6 Parágrafo 2o. La mesa técnica podrá invitar a las reuniones a representantes de entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y expertos, y otros que estime conveniente, de conformidad con los temas que se traten en cada sesión.

Artículo 9

Funciones de la Mesa Técnica. Son funciones de la mesa técnica las siguientes: 9.1. Elaborar con una periodicidad anual, un plan de acción a partir de los productos, las actividades orientadoras, responsables y cronograma de ejecución establecidos en el Plan Nacional de Salud Rural. 9.2. Coordinar el desarrollo de las acciones establecidas en el marco de las líneas estratégicas y componentes del Plan Nacional de Salud Rural a través de un Plan de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades. 9.3. Impulsar los temas estratégicos que deban ser tratados de manera conjunta con otros sectores a través de la Comisión Intersectorial de Salud Pública - CISP. 9.4. Establecer los lineamíentos técnicos para la conformación, implementación y evaluación de las mesas técnicas departamentales, distritales y municipales de salud rural. 9.5. Recibir y analizar las solicitudes documentadas que realizan las mesas técnicas departamentales, distritales y municipales de salud rural para ser gestionadas ante la CISP. 9.6. Informar a las entidades territoriales de salud departamentales, distritales o municipales, según aplique, los resultados de las decisiones de la CISP y/o las recomendaciones emitidas a los consejos territoriales de planeación o quien haga sus veces. 9.7. Establecer lineamientos técnicos y operativos para el cumplimiento de los objetivos, metas, productos y/o actividades del plan de acción del Plan Nacional de Salud Rural. 9.8. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la ejecución armónica del PNSR. 9.9. Gestionar las acciones necesarias que permitan la implementación del PNSR en articulación con el Modelo de Salud basado en Atención Primaria en Salud. 9.10. Realizar el reporte y seguimiento a los resultados e indicadores del Plan Nacional de Salud Rural — PNSR en el marco de las herramientas institucionales establecidas para tal fin. 9.11. Realizar los informes de monitoreo y el análisis de los indicadores que den cuenta de la implementación y avance del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR, de manera periódica, según lineamientos establecidos. 9.12. Definir y monitorear indicadores que den cuenta de la implementación del PNSR por los diferentes actores del Sistema General de seguridad Social en 9.13. Presentar insumos que se requieran para el proceso de evaluación del Plan Nacional de Salud Rural- PNSR, Parágrafo. El comité podrá proponer iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR y hacer las recomendaciones pertinentes a los actores de que trata el Artículo 2.13.1.2 Ámbito de aplicación del Decreto 0351 de 2025.

Artículo 10

Herramientas de seguimiento. Se realizará el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR de la siguiente manera: RESOLUCIÓN NÚMERO J3JQ1963 DE ÓLf 2025 2 ó SEP DE 23 2025 HOJA No 6 de 6 10.1. Seguimiento de indicadores de avance de la implantación y gestión del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la herramienta “Mi Gestión'' del Sistema Integrado de Gestión - SIG o la herramienta que disponga la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 10.2. Seguimiento de implementación y avance territorial a través de los instrumentos y herramientas derivadas del seguimiento de los planes territoriales de salud en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. 10.3. Seguimiento de indicadores que den cuenta de la implementación del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR por los diferentes actores del Sistema General de seguridad Social en Salud a través de las fuentes existentes o las que se definan para tal fin. 10.4. Seguimiento semestral de los avances intersectoriales en el marco de la Comisión Intersectorial de Salud Pública.

Artículo 11

Vigencia. Esta resolución rige a partir de ia fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALRONSÓ JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro deJSalud y Protección Social Aprobó: { '/ Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria?^j\ Vo.Bo Viceministro de Protección Social. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Sefvicwsr—• Rodolfo Enrique Salas Figueroa. Director Jurídico (E) ÍJJ -o,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 52), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma