Funciones de la Mesa Técnica. Son funciones de la mesa técnica las siguientes:
9.1. Elaborar con una periodicidad anual, un plan de acción a partir de los productos, las actividades orientadoras, responsables y cronograma de ejecución establecidos en el Plan Nacional de Salud Rural. 9.2. Coordinar el desarrollo de las acciones establecidas en el marco de las líneas estratégicas y componentes del Plan Nacional de Salud Rural a través de un Plan de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades. 9.3. Impulsar los temas estratégicos que deban ser tratados de manera conjunta con otros sectores a través de la Comisión Intersectorial de Salud Pública - CISP. 9.4. Establecer los lineamíentos técnicos para la conformación, implementación y evaluación de las mesas técnicas departamentales, distritales y municipales de salud rural. 9.5. Recibir y analizar las solicitudes documentadas que realizan las mesas técnicas departamentales, distritales y municipales de salud rural para ser gestionadas ante la CISP. 9.6. Informar a las entidades territoriales de salud departamentales, distritales o municipales, según aplique, los resultados de las decisiones de la CISP y/o las recomendaciones emitidas a los consejos territoriales de planeación o quien haga sus veces. 9.7. Establecer lineamientos técnicos y operativos para el cumplimiento de los objetivos, metas, productos y/o actividades del plan de acción del Plan Nacional de Salud Rural. 9.8. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la ejecución armónica del PNSR. 9.9. Gestionar las acciones necesarias que permitan la implementación del PNSR en articulación con el Modelo de Salud basado en Atención Primaria en Salud. 9.10. Realizar el reporte y seguimiento a los resultados e indicadores del Plan Nacional de Salud Rural — PNSR en el marco de las herramientas institucionales establecidas para tal fin. 9.11. Realizar los informes de monitoreo y el análisis de los indicadores que den cuenta de la implementación y avance del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR, de manera periódica, según lineamientos establecidos. 9.12. Definir y monitorear indicadores que den cuenta de la implementación del PNSR por los diferentes actores del Sistema General de seguridad Social en
9.13. Presentar insumos que se requieran para el proceso de evaluación del Plan Nacional de Salud Rural- PNSR,
Parágrafo. El comité podrá proponer iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR y hacer las recomendaciones pertinentes a los actores de que trata el
Artículo 2.13.1.2 Ámbito de aplicación del Decreto 0351 de 2025.