Por medio de la cual se desarrolla la estructura del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial -SIIFA, se determina la información a registrar, sus módulos, manuales y demás aspectos necesarios para su funcionamiento

Resolución · 1962 · 2025-09-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto desarrollar la estructura del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial - SIIFA, la información a registrar y su oportunidad en cada uno de sus módulos, las responsabilidades de los agentes del sector salud obligados al registro de información, los manuales de usuario, funcionales, técnicos de interoperabilidad, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Alcance. El Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial - SIIFA constituye el canal oficial del registro de contratos, radicación de facturas en salud, devoluciones y glosas que formule y comunique la entidad responsable de pago, otros pagadores o la ADRES, según aplique, de las respuestas que dé el prestador, proveedor de servicios y tecnologías en salud o los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario, así como la aceptación, registro de los anticipos y pagos que se realicen a cada una de las facturas electrónicas de venta en salud. El SIIFA operará como un canal paralelo a los que en la actualidad se utilizan para intercambiar información del sector salud, mediante procesos informáticos que registren los datos intercambiados.

Artículo 3

Responsabilidades. Los agentes del sector salud referencíados en el articulo 2.12.1.2 del Decreto 780 de 2016, tendrán las siguientes responsabilidades en el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), así: 3.1 Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores. Las entidades responsables de pago deberán registrar en el SIIFA la información relativa a los acuerdos de voluntades suscritos, su implementación será gradual, iniciando con los datos básicos del contrato. Estas entidades, así como las definidas en los numerales 4 y 5 del Decreto 780 de 2016, transmitirán al SIIFA la información de radicación, auditoria y pagos asociada a las facturas electrónicas de venta del sector salud. Para tal fin deberán priorízar la RESOLUCIÓN NÚMEROJ0001962 DE 2 3 SEP 2025 HOJA No. 5 de 12 utilización de procesos informáticos de interoperabilidad, de acuerdo con lo establecido en el respectivo manual. 3.2 Prestadores de Servicios de Salud - PSS, Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS- y fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario. Los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario cuando realicen ventas masivas a las EPS y otros pagadores, con excepción de las entidades con objeto social diferente, deberán verificar y registrar en el SIIFA, la aceptación de la información de los acuerdos de voluntades suscritos, previamente registrados por las entidades responsables de pago. Los prestadores y proveedores de tecnologías en salud deberán transmitir al SIIFA, la información de las respuestas a las devoluciones y glosas efectuadas por las entidades responsables de pago frente a las facturas electrónicas de venta del sector salud, priorizando la utilización de procesos informáticos de interoperabilidad entre éstos y el SIIFA de acuerdo con lo establecido en el respectivo manual. Los fabricantes, importadores y titulares de registros sanitarios que realicen ventas masivas a las EPS y otros pagadores, en caso de objeciones a la factura y respuestas a las mismas deberán registrar la información en SIIFA conforme con los tiempos definidos en el acuerdo de voluntades suscrito. 3.3 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La ADRES transmitirá al SIIFA la información de radicación y auditoría y dispondrá la información de los pagos asociados a las facturas electrónicas de venta del sector salud a su cargo. Para tal fin priorizará la utilización de procesos informáticos de interoperabilidad, de acuerdo con lo establecido en el respectivo manual. Así mismo, deberá disponer la información de las transferencias realizadas bajo el mecanismo de giro directo. 3.4 Superintendencia Nacional de Salud (SNS). La Superintendencia Nacional de Salud accederá a la información registrada en el SIIFA, para ejercer las funciones y acciones propias de inspección, vigilancia y control en el sector. El detalle de la información a registrar se definirá en el Manual disponible en el mícrosítio del SIIFA de la página web de este Ministerio, en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/SilFA/Paqinas/sistema-inteqraLde-infor macion-financierA- v-asistencial.aspx

Artículo 4

Comité Técnico del Sistema integral de Información Financiera y y Asistencial (SIIFA). El SIIFA contará con un Comité Técnico, como instancia de coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, en el que participarán como invitados permanentes la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de Recursos del SGSSS - ADRES. Este Ministerio determinará su conformación, funciones y demás aspectos necesarios para su funcionamiento. resolución número; 0 00196 2 2025 HOJA No. 6 de 12 de23 SEP Información Financiera y Asistencial -SlIFA, se determina la información a registrar, sus módulos,

Artículo 5

Manuales. Para el uso del SlIFA, las entidades señaladas en el articulo 3 de la presente resolución, tendrán a su disposición los manuales del usuario, funcionales y técnicos de interoperabilidad, que serán dispuestos para su uso conforme la implementación progresiva de cada módulo que compone el sistema, así: 1. Manual de usuario. 2. Manual funcional del Módulo de Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías en Salud. 3. Manual funcional del Módulo de Factura Electrónica de Venta en Salud y RIPS. 4. Manual funcional del Módulo de Seguimiento a Facturas. 5. Manual funcional del Módulo de Seguimiento a pagos. Cada uno de los módulos que conforman el SlIFA tendrá un manual técnico para los procesos de interoperabilidad que contendrá las especificaciones tecnológicas y operativas para la transmisión y recepción de datos al SlIFA. Los manuales serán publicados y actualizados conforme avance el desarrollo de cada uno de los módulos, disponibles en el micrositio del SlIFA de la página web de este Ministerio, en el enlace: https://www.minsalud.qov.co/SIIFA/Paqinas/sistema-inteqral-de- informacion-financiera-v-asístencial.aspx

Artículo 6

Estructura de los manuales del SlIFA. Los manuales funcionales contarán como mínimo, con la siguiente estructura: 1. Presentación. 2. Control de versiones de documento. 3. Objetivo. 4. Definición del manual. 5. Normatividad. 6. Ámbito de aplicación. 7. Aspectos Generales: Requisitos de registro de usuario y autenticación de los agentes del sistema, requerimientos y acceso al sistema. Aplica únicamente al manual de usuario. 8. Roles en el sistema. 9. Contenido: ingreso y desarrollo del módulo, según fases de implementación, estructura de datos. No aplica al manual de usuario. 10. Información de soporte y canales de contacto. 11. Glosario.

Artículo 7

Requisitos para el ingreso a SlIFA. El acceso a la herramienta tecnológica del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial -SlIFA, estará sujeto al cumplimiento de los procedimientos de autenticación establecidos en el Sistema Integral de la Protección Social - SISPRO o en la plataforma que lo modifique, o sustituya, con observancia de los protocolos de seguridad informática y las directrices técnicas establecidas por este Ministerio. Parágrafo. Se establecerán mecanismos diferenciados de autenticación y esquemas de autorización por roles de usuario, garantizando el acceso, consulta y registro de información de conformidad con el perfil, competencias y responsabilidades de cada usuario.

Artículo 8

Periodicidad del reporte de la información. La información que se requiera en el SlIFA deberá ser transmitida de acuerdo con las estructuras definidas en los RESOLUCIÓN NÚMERO000196 2 DE 2 3 SEP 2025 H0JA No*7 de 12 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se desarrolla la estructura del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial -SIIFA. se determina la información a registrar, sus módulos. manuales de usuario, funcionales y técnicos de interoperabilidad, de cada uno de los módulos en virtud de los términos definidos a continuación: 8.1. Módulo de Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud: 8.1.1. Los acuerdos de voluntades que se encuentren en ejecución deberán ser registrados por las entidades responsables de pago y demás pagadores en el SIIFA, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de inicio de operación conforme al cronograma previsto de implementacíón gradual y progresivo establecido en el artículo 9 de la presente resolución, con los elementos y condiciones contractuales vigentes al momento de la obligatoriedad de dicho reporte. Durante la Fase I. Implementacíón de funcionalidades básicas, de que trata el artículo 9 de la presente resolución, deberá ser registrada la información básica del contrato conforme lo establecido en el respectivo Manual. Los demás elementos específicos del acuerdo de voluntades, como listado de procedimientos, de medicamentos y dispositivos médicos y demás aspectos determinados por el artículo 2.5.3.4.2.2 del Decreto 780 de 2016, serán registrados en los plazos definidos para la Fase II. Estabilización e implementacíón de funcionalidades complementarias, atendiendo a lo señalado en el artículo 9 de la presente resolución. Los prestadores de servicios, los proveedores de tecnologías en salud y fabricantes, importadores y titulares de registros sanitarios con los cuales se suscribieron los acuerdos de voluntades registrados en el S1IFA, dispondrán de cinco (5) días hábiles contados a partir del registro por parte de la entidad responsable de pago y demás pagadores, quienes deberán informarles de dicho registro, para aceptar o rechazar la información registrada. 8.1.2. Los acuerdos de voluntades, sus modificaciones y liquidaciones que se suscriban con posterioridad a la fecha del reporte señalado en el artículo 9 de la presente resolución, deberán ser registrados en SIIFA por los pagadores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción y firma. Dentro de un término igual, la parte contratada, deberá registrar su aceptación o rechazo. Cuando la información registrada del acuerdo de voluntades sea rechazada por la parte contratada, las entidades contratantes dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de registro del rechazo, para realizar los ajustes correspondientes. En caso de reiteración del rechazo, la parte inconforme deberá poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) la situación presentada, para lo de su competencia. Las partes deberán consideraren el cronograma respectivo los tiempos requeridos para la etapa precontractual y la etapa contractual a fin de poder registrar en SIIFA oportunamente. 8.1.3. El registro del contrato en el SIIFA se formaliza con la asignación desde esta plataforma del Código Único de Contrato (CUCON), que deberá ser informado obligatoriamente en la factura electrónica de venta para su validación en el RESOLUCIÓN NÚMEROJ 0 Ü Ü19 6 2 DE 2 2 SEP 2025 HOJA No. 8 de 12 Información Financiera y Asistencial -SIIFA, se determina la información a registrar, sus módulos, manuales y demás aspectos necesarios para su funcionamiento” Mecanismo Único de Validación FEV_RIPS, una vez se cumplan las fechas límite señaladas en el artículo 9 de la presente resolución para la Fase I. Implementacíón de funcionalidades básicas. Para el registro de acuerdo de voluntades respecto de servicios y tecnologías en salud, será aplicable la exclusión a que hace referencia el articulo 4 de la Ley 1966 de 2019. 8.2. Módulo de FEV - RIPS: Una vez inicie en operación este módulo, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará la interoperabilidad con el mecanismo único de validación FEV - RIPS adoptado mediante la Resolución 2275 de 2023, modificada por la Resolución 1884 de 2024 o las que la modifiquen o sustituyan, y dispondrá la información para la consulta de los agentes involucrados definidos en el artículo 3 de la presente resolución. Las entidades pagadoras determinadas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 del Decreto 780 de 2016, deberán informar al PSS o PTS o a los fabricantes, importadores y titulares de Registro Sanitario el número único de radicación y registrarlo en el SIIFA, siguiendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 2275 de 2023, o la norma que la modifique o sustituya, priorizando el uso de mecanismos de interoperabilidad, en todo caso no podrá ser posterior a 48 horas hábiles siguientes a la comunicación al facturador. Esta disposición será obligatoria a partir de la entrada en implementacíón del presente módulo de conformidad con lo dispuesto en el manual correspondiente y en los plazos fijados en el cronograma de que trata el artículo 9 de la presente resolución. 8.3. Módulo de seguimiento a facturas: Las entidades pagadoras priorizando el uso de mecanismos de interoperabilidad, deberán reportar al SIIFA, cuando formulen y comuniquen una devolución a los PSS o a los PTS, en los términos del artículo 6o de la Resolución 2284 de 2023 y lo correspondiente a las glosas en los términos del articulo 57 de la Ley 1438 de 2011. A su turno, los Prestadores y Proveedores de tecnologías en salud, así como los fabricantes, importadores y titulares de Registro Sanitario, deberán reportar en los términos para las respuestas según se define en las normas anteriormente enunciadas y registrar ante SIIFA priorizando el uso de mecanismos de interoperabilidad. Los otros pagadores a que hace referencia los numerales 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 del Decreto 780 de 2016, así como sus contratistas deberán registrar en el SIIFA las devoluciones, glosas u objeciones y respuestas, dentro de los términos establecidos en el articulo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016. Para el caso de las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud, y para los fabricantes, importadores y titulares de Registro Sanitario que venden medicamentos, dispositivos o ARME a las EPS en compras centralizadas se registrará en el SIIFA la información correspondiente, en los términos que se hayan pactado en el contrato suscrito entre las partes. En todo caso el registro en SIIFA no podrá ser posterior a las 48 horas hábiles siguientes a la comunicación a la otra parte. 8.4. Módulo de seguimiento a pagos: Los contratistas deberán registrar en el SIIFA la cuenta bancaria a la cual se hará el giro de los recursos. Por su parte, los pagadores deberán registrar el detalle del giro, incluyendo la información sobre RESOLUCIÓN NÚMEROJ Q J Q13 6 2 DE 2 3 SEP 2025 H0JA No‘9 de 12 Información Financiera y Asistencial -SIIFA. se determina la información a registrar, sus módulos descuentos y retenciones a través del canal transaccional que hayan acordado y el mismo día en que se realice este, o a más tardar dentro de los 5 dias hábiles siguientes al giro realizado al facturador lo harán ante este módulo del SIIFA priorizando canales interoperables conforme se establezca en el manual respectivo. En lo que respecta a la ADRES, la cuenta bancaria a la que se efectuarán las transferencias será aquella registrada ante dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto por esa entidad, en la Resolución 63609 de 2025 o la norma que la modifique o sustituya. La ADRES deberá disponer en el SIIFA, mediante mecanismos de interoperabilidad, la información correspondiente a los pagos o giros directos realizados, indicando la FEV a la cual se vinculan y la cuenta bancaria destinataria, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes , a la realización de los pagos o giros directos. Parágrafo. En el SIIFA se deberán registrar los contratos de compras directas en volumen de medicamentos, dispositivos médicos y ARME, asi como las facturas, auditoria y pagos según aplique para las adquisiciones que realicen las entidades promotoras de salud a los fabricantes, importadores y titulares de registros sanitarios, de conformidad con las especificaciones que se establezcan en los manuales funcionales y técnicos de cada módulo y los contratos con los proveedores de tecnologías en salud a quienes se encomiende la dispensación ambulatoria de medicamentos o dispositivos adquiridos directamente por las EPS.

Artículo 9

Implementation del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial - SIIFA. La implementación del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial - SIIFA, se desarrollará mediante un modelo gradual y progresivo estructurado en dos (2) fases y con etapas diferenciadas para cada módulo funcional, así: 9.1. FASE I. IMPLEMENTACIÓN DE FUNCIONALIDADES BÁSICAS: En esta fase se desplegarán las funcionalidades básicas definidas para el SIIFA en los manuales funcionales y técnicos de interoperabilidad correspondientes, contando con las siguientes etapas: 9.1.1. Etapa de Sensibilización y Pruebas: Período destinado a la capacitación de usuarios, configuración de parámetros institucionales, realización de pruebas de conectividad y validación de procesos en la plataforma del SIIFA. 9.1.2. Etapa de Operación: Inicio formal del reporte obligatorio de información, con plena exigibilidad de cumplimiento normativo y operativo. 9.2. FASE II. ESTABILIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE FUNCIONALIDADES COMPLEMENTARIAS: En esta fase se desplegarán las funcionalidades complementarias definidas para el SIIFA en los manuales funcionales y técnicos de interoperabilidad correspondientes, contando con las siguientes etapas: 9.2.1. Etapa de Sensibilización y Pruebas: Periodo destinado a la capacitación de usuarios, configuración de parámetros institucionales, realización de pruebas de conectividad y validación de procesos en la plataforma del SIIFA. 9.2.2. Etapa de Operación: Inicio formal del reporte obligatorio de información . con plena exigibilidad de cumplimiento normativo y operativo. RESOLUCIÓN NÚMEROJ000196 92 DE 2 2 2£P 2025 HOJA No. 10 de 12 Las entidades obligadas reportarán conforme al siguiente cronograma: FASE GRUPO MÓDULO ETAPAS PLAZO DE EJECUCIÓN SENSIBILIZACIÓN Y REGISTRO DE 1o octubre - noviembre 2025 PRUEBAS CONTRATACION INICIO DE OPERACIÓN diciembre 2025 SENSIBILIZACION Y diciembre 2025 - enero 2026 FEV-RIPS PRUEBAS INICIO DE OPERACIÓN febrero 2026 SENSIBILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A FEV febrero 2026 PRUEBAS INICIO DE OPERACIÓN marzo 2026 SENSIBILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A marzo 2026 PAGOS PRUEBAS I. IMPLEMENTACIÓN INICIO DE OPERACIÓN abril 2026 DE FUNCIONALIDADES BÁSICAS SENSIBILIZACIÓN Y REGISTRO DE abril 2026 CONTRATACION PRUEBAS INICIO DE OPERACIÓN mayo 2026 SENSIBILIZACIÓN Y FEV-RIPS mayo 2026 PRUEBAS INICIO DE OPERACIÓN junio 2026 SENSIBILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A FEV junio 2026 PRUEBAS INICIO DE OPERACIÓN julio 2026 SENSIBILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A julio 2026 PAGOS PRUEBAS INICIO DE OPERACIÓN agosto 2026 SENSIBILIZACIÓN Y REGISTRO DE agosto-septiembre 2026 CONTRATACION PRUEBAS INICIO DE OPERACIÓN octubre 2026 SENSIBILIZACIÓN Y septiembre 2026 FEV-RIPS PRUEBAS ti. ESTABILIZACIÓN E INICIO DE OPERACIÓN octubre 2026 IMPLEMENTACIÓN DE 1 y2 SENSIBILIZACIÓN Y FUNCIONALIDADES octubre 2026 COMPLEMENTARIAS PRUEBAS SEGUIMIENTO A FEV INICIO DE OPERACIÓN noviembre 2026 SENSIBILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A noviembre 2026 PAGOS PRUEBAS INICIO DE OPERACIÓN 1 diciembre 2026 Para efecto de la implementación del SIIFA, las entidades responsables de pago se agrupan de la siguiente forma: Grupos Entidades pagadoras EPS Sura. Salud Total EPS S.A., Compensar EPS, Comfenalco Valle, Aliansalud Grupo 1 EPS, Salud Mía, Mutual Ser, Capital Salud EPS, Mallamas EPS!, EPS Familiar de Colombia, Asociación indígena del Cauca EPSI, Anas Wayuu EPSI, Comfaoriente, Comfachocó, Pijaos Salud EPSI, EPS Sanitas. RESOLUCIÓN NÚMEROJ300196 2 DE HOJA No. 11 de 12 r 23 SEP 2025 Información Financiera y Asistencial -SIIFA. se determina la información a registrar, sus módulos Grupos Entidades pagadoras Nueva EPS, Coosalud. F^amisanar, Emssanar É.SS., Savia Salud’~ÉPS? Asmetsalud, Servicio Occidental de Salud - EPS SOS, Dusakawi EPSI, Capresoca^ Grupo 2 Cajacopi, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Empresas Públicas de Medellin - EPM, Entidades Territoriales, Administradoras de Riesgos Laborales, Régimen de Excepción y Especial, Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad, Aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, ADRES, Planes Voluntarios de Salud. A los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y fabricantes, importadores y titulares de registros sanitarios, les aplicará el cronograma previsto en este artículo, conforme al grupo al que pertenezca la respectiva entidad pagadora con la que haya suscrito el acuerdo de voluntades; o en ausencia de este, el grupo al que pertenezca la entidad pagadora objeto de cobro. De autorizarse el funcionamiento de una nueva entidad responsable de pago, dicha entidad se integrará para efectos de la presente resolución al Grupo 2.

Artículo 10

Calidad de la información. La información registrada en el SIIFA deberá cumplir con los criterios de calidad, consistencia y seguridad definidos en los manuales establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 11

Requerimientos y soporte técnico. Este Ministerio garantizará mediante sus canales de información y contacto, la disponibilidad de una mesa de ayuda para brindar soporte técnico en el proceso de acceso, registro y consulta de la información dentro del SIIFA.

Artículo 12

Seguridad de la información y protección de datos personales El Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades de que trata el articulo 3 de la presente resolución, garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos del SIIFA, utilizando técnicas para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con sujeción a lo establecido en la Ley 527 de 1999, Ley Estatutaria 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Leyes 594 de 2000, 2015 de 2020 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. Este Ministerio implementará y mantendrá los mecanismos y estándares técnicos necesarios para asegurar la robusta protección de la información y la privacidad de los datos personales sensibles contenidos en el Sistema de Información Integral Financiero y Asistencia! (SIIFA).

Artículo 13

Disponibilidad y respaldo de SIIFA. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio- OTIC-, dispondrá para el SIIFA una infraestructura de alta disponibilidad para servicios críticos para aplicaciones, bases de datos y esquema de seguridad, así como un esquema de recuperación de desastres y continuidad de la operación basado en un centro de datos de nube alterno como respaldo de la información.

Artículo 14

Capacitación. Durante la implementación progresiva y estabilización de los módulos del SIIFA, este Ministerio realizará capacitaciones y brindará asistencia técnica a los agentes del sector salud. RESOLUCIÓN NÚMEROJuí)01S62 OE 2 3 SEp 2025 HOJA No. 12 de 12 Información Financiera y Asistencial -SIIFA, se determina la información a registrar, sus módulos,

Artículo 15

Seguimiento, inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará y controlará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 16

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALRONSóTaRAmTlLO MARTÍNEZ (iJh- Ministro deJSalud y Protección Social Aprobó: Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud. Riesgos Laborales y Pensiones.- ' Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, Director de Financiamiento SectorifiL¿~* lí/ / / -<7 [ • Directora Medicamentos y Tecnologías en Salud inllww Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. cT* Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC).A^l - Bo: de Protección Social VoViceministro 1 Rodolfo Salas Figueroa. Director Jurídico (E). \ ) Di rcciur.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 51), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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