Periodicidad del reporte de la información. La información que se requiera en el SlIFA deberá ser transmitida de acuerdo con las estructuras definidas en los RESOLUCIÓN NÚMERO000196 2 DE 2 3 SEP 2025 H0JA No*7 de 12 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se desarrolla la estructura del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial -SIIFA. se determina la información a registrar, sus módulos.
manuales de usuario, funcionales y técnicos de interoperabilidad, de cada uno de los módulos en virtud de los términos definidos a continuación:
8.1. Módulo de Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud:
8.1.1. Los acuerdos de voluntades que se encuentren en ejecución deberán ser registrados por las entidades responsables de pago y demás pagadores en el SIIFA, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de inicio de operación conforme al cronograma previsto de implementacíón gradual y progresivo establecido en el artículo 9 de la presente resolución, con los elementos y condiciones contractuales vigentes al momento de la obligatoriedad de dicho reporte.
Durante la Fase I. Implementacíón de funcionalidades básicas, de que trata el
artículo 9 de la presente resolución, deberá ser registrada la información básica del contrato conforme lo establecido en el respectivo Manual.
Los demás elementos específicos del acuerdo de voluntades, como listado de procedimientos, de medicamentos y dispositivos médicos y demás aspectos determinados por el artículo 2.5.3.4.2.2 del Decreto 780 de 2016, serán registrados en los plazos definidos para la Fase II. Estabilización e implementacíón de funcionalidades complementarias, atendiendo a lo señalado en el artículo 9 de la presente resolución.
Los prestadores de servicios, los proveedores de tecnologías en salud y fabricantes, importadores y titulares de registros sanitarios con los cuales se suscribieron los acuerdos de voluntades registrados en el S1IFA, dispondrán de cinco (5) días hábiles contados a partir del registro por parte de la entidad responsable de pago y demás pagadores, quienes deberán informarles de dicho registro, para aceptar o rechazar la información registrada.
8.1.2. Los acuerdos de voluntades, sus modificaciones y liquidaciones que se suscriban con posterioridad a la fecha del reporte señalado en el artículo 9 de la presente resolución, deberán ser registrados en SIIFA por los pagadores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción y firma. Dentro de un término igual, la parte contratada, deberá registrar su aceptación o rechazo.
Cuando la información registrada del acuerdo de voluntades sea rechazada por la parte contratada, las entidades contratantes dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de registro del rechazo, para realizar los ajustes correspondientes.
En caso de reiteración del rechazo, la parte inconforme deberá poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) la situación presentada, para lo de su competencia.
Las partes deberán consideraren el cronograma respectivo los tiempos requeridos para la etapa precontractual y la etapa contractual a fin de poder registrar en SIIFA oportunamente.
8.1.3. El registro del contrato en el SIIFA se formaliza con la asignación desde esta plataforma del Código Único de Contrato (CUCON), que deberá ser informado obligatoriamente en la factura electrónica de venta para su validación en el RESOLUCIÓN NÚMEROJ 0 Ü Ü19 6 2 DE 2 2 SEP 2025 HOJA No. 8 de 12
Información Financiera y Asistencial -SIIFA, se determina la información a registrar, sus módulos, manuales y demás aspectos necesarios para su funcionamiento”
Mecanismo Único de Validación FEV_RIPS, una vez se cumplan las fechas límite señaladas en el artículo 9 de la presente resolución para la Fase I. Implementacíón de funcionalidades básicas.
Para el registro de acuerdo de voluntades respecto de servicios y tecnologías en salud, será aplicable la exclusión a que hace referencia el articulo 4 de la Ley 1966 de 2019.
8.2. Módulo de FEV - RIPS: Una vez inicie en operación este módulo, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará la interoperabilidad con el mecanismo único de validación FEV - RIPS adoptado mediante la Resolución 2275 de 2023, modificada por la Resolución 1884 de 2024 o las que la modifiquen o sustituyan, y dispondrá la información para la consulta de los agentes involucrados definidos en el artículo 3 de la presente resolución.
Las entidades pagadoras determinadas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 del Decreto 780 de 2016, deberán informar al PSS o PTS o a los fabricantes, importadores y titulares de Registro Sanitario el número único de radicación y registrarlo en el SIIFA, siguiendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 2275 de 2023, o la norma que la modifique o sustituya, priorizando el uso de mecanismos de interoperabilidad, en todo caso no podrá ser posterior a 48 horas hábiles siguientes a la comunicación al facturador. Esta disposición será obligatoria a partir de la entrada en implementacíón del presente módulo de conformidad con lo dispuesto en el manual correspondiente y en los plazos fijados en el cronograma de que trata el artículo 9 de la presente resolución.
8.3. Módulo de seguimiento a facturas: Las entidades pagadoras priorizando el uso de mecanismos de interoperabilidad, deberán reportar al SIIFA, cuando formulen y comuniquen una devolución a los PSS o a los PTS, en los términos del artículo 6o de la Resolución 2284 de 2023 y lo correspondiente a las glosas en los términos del articulo 57 de la Ley 1438 de 2011. A su turno, los Prestadores y Proveedores de tecnologías en salud, así como los fabricantes, importadores y titulares de Registro Sanitario, deberán reportar en los términos para las respuestas según se define en las normas anteriormente enunciadas y registrar ante SIIFA priorizando el uso de mecanismos de interoperabilidad.
Los otros pagadores a que hace referencia los numerales 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 del Decreto 780 de 2016, así como sus contratistas deberán registrar en el SIIFA las devoluciones, glosas u objeciones y respuestas, dentro de los términos establecidos en el articulo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016.
Para el caso de las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud, y para los fabricantes, importadores y titulares de Registro Sanitario que venden medicamentos, dispositivos o ARME a las EPS en compras centralizadas se registrará en el SIIFA la información correspondiente, en los términos que se hayan pactado en el contrato suscrito entre las partes.
En todo caso el registro en SIIFA no podrá ser posterior a las 48 horas hábiles siguientes a la comunicación a la otra parte.
8.4. Módulo de seguimiento a pagos: Los contratistas deberán registrar en el SIIFA la cuenta bancaria a la cual se hará el giro de los recursos. Por su parte, los pagadores deberán registrar el detalle del giro, incluyendo la información sobre RESOLUCIÓN NÚMEROJ Q J Q13 6 2 DE 2 3 SEP 2025 H0JA No‘9 de 12 Información Financiera y Asistencial -SIIFA. se determina la información a registrar, sus módulos
descuentos y retenciones a través del canal transaccional que hayan acordado y el mismo día en que se realice este, o a más tardar dentro de los 5 dias hábiles siguientes al giro realizado al facturador lo harán ante este módulo del SIIFA priorizando canales interoperables conforme se establezca en el manual respectivo.
En lo que respecta a la ADRES, la cuenta bancaria a la que se efectuarán las transferencias será aquella registrada ante dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto por esa entidad, en la Resolución 63609 de 2025 o la norma que la modifique o sustituya. La ADRES deberá disponer en el SIIFA, mediante mecanismos de interoperabilidad, la información correspondiente a los pagos o giros directos realizados, indicando la FEV a la cual se vinculan y la cuenta bancaria destinataria, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes , a la realización de los pagos o giros directos.
Parágrafo. En el SIIFA se deberán registrar los contratos de compras directas en volumen de medicamentos, dispositivos médicos y ARME, asi como las facturas, auditoria y pagos según aplique para las adquisiciones que realicen las entidades promotoras de salud a los fabricantes, importadores y titulares de registros sanitarios, de conformidad con las especificaciones que se establezcan en los manuales funcionales y técnicos de cada módulo y los contratos con los proveedores de tecnologías en salud a quienes se encomiende la dispensación ambulatoria de medicamentos o dispositivos adquiridos directamente por las EPS.