Artículo 1
Modificar el artículo 5º de la resolución 1832 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 5º. Los prestadores de servicios de salud, a partir del día primero (1) de julio de 1999, deben generar y transferir los datos de prestaciones de servicios de salud soporte de la factura de cobro, según sus recursos tecnológicos de acuerdo con una de las siguientes modalidades: 1. Entrega en medio magnético, de acuerdo con el estándar de datos definido por la resolución 1832 de 1999 para la transferencia en archivos planos. 2. Entrega en formatos impresos que cumplan con el estándar de datos definido por la resolución 1832 de 1999. En este caso, las administradoras de planes de beneficios deberán conservarlos por un plazo mínimo de sesenta (60) días, período dentro del cual podrá ser requerido por los organismos de dirección y control territorial y nacional. 3. Continuar con la entrega de soportes previamente convenido con el administrador del plan de beneficios. Parágrafo 1. A los prestadores de servicios de salud que entreguen los registros individuales de atención, en formatos impresos ó en medio magnético, no se les podrá exigir esta misma información total o parcialmente en otro medio. Parágrafo 2. Las administradoras de planes de beneficios sólo podrán exigir información complementaria a los registros individuales de atención cuando esta haya sido pactada previamente a esta resolución. Parágrafo 3. Las administradoras de planes de beneficios, en los casos de los numerales 2 y 3 del presente artículo, deberán continuar entregando la información que requieren las entidades de dirección territorial y nacional en los términos en que lo han venido haciendo y hasta el 31 de diciembre de 1999.