Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco

Resolución · 1956 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Área Interior o cerrada: Todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal. Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental: El humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador. Fumar. El hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma activa. 01956 30022 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2008 HOJANo 4 Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o . trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras. Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos. Transporte público: Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración. Incluye a los taxis.

Artículo 2

Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos. Parágrafo. Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.

Artículo 3

Prohíbase fumar en: a. Las entidades de salud. b. Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad. c. Los establecimientos en donde se atienden menores de edad. d. Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.

Artículo 4

Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hacen referencia los artículos 2* y 3* tienen las siguientes obligaciones: a. Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente resolución con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental. b. Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos: “Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco”. “Respire con tranquilidad, éste es un espacio libre de humo de tabaco,” “Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco”. Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca. c. Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente. .

Artículo 5

De conformidad con lo establecido en las Leyes 9 de 1979, 715 de 2001 y el Decreto 3518 de 2006, las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control.

Artículo 6

Corresponde a los Gobernadores y Alcaldes y a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud lo siguiente: a. Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente resolución. b. Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar el cumplimiento de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO_ (01956 DE 2008 HOJA No 5 Cc. Desarrollar campañas de promoción de entornos cien por ciento (100%) libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco. d. Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo. Parágrafo. Todas las entidades públicas deberán difundir esta resolución tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.

Artículo 7

Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, desarrollar campañas permanentes de información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de fumar.

Artículo 8

Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales cien por ciento (100%) libres de humo.

Artículo 9

Corresponde a los Prestadores de Servicios de Salud desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, tanto al personal de salud como a sus usuarios, información y educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y asesoría para desestimular el hábito de fumar.

Artículo 10

Esta resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. No obstante lo anterior, lo dispuesto en los artículos 2? y 3? de esta resolución entrará a regir seis meses después de la fecha de la publicación de este acto, salvo para aquéllas entidades que ya hayan adoptado tales medidas, caso en el cual regirá desde el momento mismo de su publicación. ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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