Por la cual se reconoce una prima adicional para zona alejada del continente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el año 2014 en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones".

Resolución · 1952 · 2014-05-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Modificar el artículo 3 de la Resolución 5522 de 2013, el cual quedará asi: “Artículo 3. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, respectivamente, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación — UPC-C anual de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($652.543,20), que corresponde a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.812,62). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las ciudades de las que trata el presente artículo, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTORA | VALOR AÑO Menores de Un Año 2,9679 1.936.681,20 1-4 Años 0,9530 621.874,80 5-14 Años 0,3329 217.231,20 15-18 Años Hombres 0,3173 207.050, 40 15-18 Años Mujeres 0,5014 327.186,00 19-44 Años Hombres 0,5646 368. 427,60 19-44 Años Mujeres 1,0475 683.539,20 E RESOLUCIÓN NÚMERO (11952 E MAY EN Pág. 3 de 5 GRUPO DE EDAD ESTO A | VALORAÑO 45-49 Años 1,0361 676.101,60 50-54 Años 1,3215 862.336,80 55-59 AÑOS 1,6154 1.054.119,60 60-64 Años 2,0790 1356.638,40 65-69 Años 2,5861 1.687.543,20 70-74 Años 3,1033 2.025.036,00 75 años y Mayores 3,8997 2.544,721,20

Artículo 2

Modificar el artículo 12 de la Resolución 5522 de 2013, el cual quedará

Artículo 12

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de SEISCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($611.096,40) que para el año 2014 corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (31.697, 49). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado — UPC-S de las ciudades de las que trata el presente artículo, es la siguiente: GRUPO DE EDAD Secosto | VALORAÑO Menores de Un Año 2,7654 1.689.926,40 1-4 Años 0,8179 499.816,80 5-14 Años 0,3267 199.645,20 15-18 Años Hombres 0,3847 235.087,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 389.941,20 19-44 Años Hombres 0,6415 392.018,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 620.506, 80 45-49 Años 1,0376 634.075,20 50-54 Años 1,2973 792.774,00 po RESOLUCIÓN Número. (11952 De 2014 Pág. 4 de 5 23 MAY 2014 GRUPO DE EDAD SdosTo | VALORAÑO 55-59 AÑOS 1,5738 961.743,60 60-64 Años 1,9465 1.189.497, 60 65-69 Años 2,4125 1.474.268,40 70-74 Años 2,9424 1.798.088,40 75 años y Mayores 3,6575 2.235.085,20

Artículo 3

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C), se le reconocerá una prima adicional para zona alejada del continente del 37.9%, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dando como resultado un valor anual promedio de la Unidad de Pago por Capitación — UPC- C, de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($819.097,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.275,27). Régimen Contributivo (UPC-C) de la zona alejada del continente de la que trata el presente artículo, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO ¡ VALOR AÑO Menores de Un Año |2,9679 2.430.997,20 1-4 Años 0,9530 780.598,80 5-14 Años 0,3329 272.678,40 15-18 Años Hombres |0,3173 259.898,40 15-18 Años Mujeres |0,5014 410.695,20 19-44 Años Hombres | 0,5646 462.463,20 19-44 Años Mujeres | 1,0475 858.006,00 45-49 Años 1,0361 848.667,60 50-54 Años 1,3215 1.082.437,20 55-59 Años 1,6154 1.323.169,20 60-64 Años 2,0790 1.702.904,40 65-69 Años 2,5861 2.118.268,80 70-74 Años 3,1033 2.541.906,00 75 años y Mayores 3,8997 3.194.233,20 Parágrafo. El reconocimiento en los términos aquí previstos, aplicará a partir del 1 de enero de 2014, para lo cual, en la liquidación se tendrán en cuenta los dineros ya reconocidos y pagados durante la presente vigencia, por concepto de la prima adicional. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿51952 0. MAY 297914 Pág. 5des

Artículo 4

A la Unidad de Pago por Capitación de! Régimen Subsidiado (UPC-S), se le reconocerá una prima adicional para zona alejada del continente del 37.9%, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dando como resultado un valor anual promedio de Unidad de Pago por Capitación — UPC-S de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($732.783,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.035,51). Régimen Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente de la que trata el presente artículo, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR AÑO Menores de Un Año |2,7654 2.026.440,00 1-4 Años 0,8179 599.342,40 5-14 Años 0,3267 239.400,00 15-18 Años Hombres | 0,3847 281.901,60 15-18 Años Mujeres [0,6381 467.589,60 19-44 Años Hombres | 0,6415 470.080,80 19-44 Años Mujeres |1,0154 744.069,60 45-49 Años 1,0376 760.338,00 50-54 Años 1,2973 950.641,20 55-59 Años 1,5738 1.153.256,40 60-64 Años 1,9465 1.426.363,20 65-69 Años 2,4125 1.767.841,20 70-74 Años 2,9424 2.156.140,80 75 años y Mayores 3,6575 2.6830.156,80 Parágrafo. El reconocimiento en los términos aquí previstos, aplicará a partir del 1 de enero de 2014, para lo cual, en la liquidación se tendrán en cuenta los dineros ya reconocidos y pagados durante la presente vigencia, por concepto de la prima adicional.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 5522 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 35), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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