Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
ESTUDIOS. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado,
Los estudios se deben acreditar mediante el titulo académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobiemo Nacional.
En todo caso los técnicos, los tecnólogos y los profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina.
Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, éste no podrá ser compensado por experiencia.
Los títulos de educación superior otorgados en el extranjero deberán estar debidamente homologados y/o convalidos por el Gobierno Nacional.
EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el cumplimiento del contrato.
EXPERIENCIA RELACIONADA. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales ó, la persona responsable de las entidades privadas, tales como, certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios, actas de liquidación de contratos de prestación de servicios y declaraciones juramentadas.