Por la cual se establecen los parámetros para determinar los honorarios de los contratos de prestación de servicios del Ministerio de Salud y Protección Social.

Resolución · 1948 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Adóptese como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio, la Tabla anexa que hace parte integral de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de los honorarios no incluye IVA.

Artículo 2

Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: ESTUDIOS. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado, Los estudios se deben acreditar mediante el titulo académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobiemo Nacional. En todo caso los técnicos, los tecnólogos y los profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina. Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, éste no podrá ser compensado por experiencia. Los títulos de educación superior otorgados en el extranjero deberán estar debidamente homologados y/o convalidos por el Gobierno Nacional. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el cumplimiento del contrato. EXPERIENCIA RELACIONADA. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales ó, la persona responsable de las entidades privadas, tales como, certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios, actas de liquidación de contratos de prestación de servicios y declaraciones juramentadas.

Artículo 3

EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las equivalencias reguladas por las leyes del empleo público.

Artículo 4

Quedan excluidos de regulación por la presente Resolución, los siguientes contratos: Loooss, - 5 JUN. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERDO O] 9% R DE 2013 HOJANo 4 Y . Los de representación en defensa del Ministerio, ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal. .. Los de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite. .. Los de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta las condiciones del mercado . Los contratos de prestación de servicios altamente calificados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes. . Los de prestación de servicios que por su grado de confianza u otros criterios objetivos, sean considerados de importancia estratégica y se justifique su contratación, para el Despacho del Ministro, los Viceministros y el Secretario General; sin perjuicio de los límites legalmente establecidos en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.

Artículo 5

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

AFJANDR GAVIRIA URIBE holes tro de Salud y Protección Social Y Proyectó: NohoraV / IngridN Aprobó: Gerardo Burgos Bernal o 5 UN 20 RESOLUCIÓN NUMERO) 01948 DE 2013 HOJANO 5 ANEXO A LA RESOLUCIÓN No. DE MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL TABLA DE HONORARIOS CONTRATOS PERSONAS NATURALES CLASE DE | CONTRATIS VALOR REQUISITOS MESES 1 $ 12.330.000 TP + DOC + 60 MEPR Ó MA + 84 MEPR 120 2 $ 11.370.000 TP + MA + 72 MEPR Ó ES + 84 MEPR 108 3 $ 10.280.000 TP + MA + 60 MEPR Ó TP + ES + 72 MEPR 96 4 $ 9.260.000 TP + MA + 52 MEPR Ó ES + 64 MEPR 88 5 $ 8.690.000 TP + ES + 60 MEPR 84 6 $ 8.000.000 TP + ES + 56 MEPR 80 7 $ 7.560.000 TP + ES + 52 MEPR 76 8 $7.100.000 TP + ES + 46 MEPR 70 9 $ 6.900.000 TP + ES + 41 MEPR 65 10 $ 6.580.000 TP + ES + 32 MEPR 56 11 $ 6.060.000 TP + ES + 28 MEPR 52 12 $ 5.700.000 TP + ES + 25 MEPR 49 13 $ 5.290.000 TP + ES + 22 MEPR 46 14 $ 5.030.000 TP + ES + 19 MEPR 43 15 $ 4.680.000 TP + ES + 16 MEPR 40 16 $ 4.220.000 TP + ES + 13 MEPR 37 17 $ 3.940.000 TP + ES + 10 MEPR 34 18 $ 3.640.000 TP + 36 MEPR NA 19 $ 3.480.000 TP + 30 MEPR NA 20 $ 3.320.000 TP + 24 MEPR NA 21 $ 3.160.000 TP + 18 MEPR NA 22 $ 3.000.000 TP + 12 MEPR NA 23 $ 2.840.000 TP + 6 MEPR NA 24 $ 2.660.000 TP + 3MER NA 25 $ 2.620.000 TFT +9 MER Ó 6 SES + 9 MER Ó TB + 42 MER NA 26 $2.300.000 | TFT +6 MERÓ 6 SES + 6 MER Ó TAEFTP + 21 MER NA 27 $ 2.220.000 TFT +3 MERÓ 5 SES + 3 MER ÓTB + 36 MER NA 28 $2.175.000 TB + 25 MER NA 29 $ 2.065.000 TB + 20 MER NA 30 $ 1.990.000 TB + 15 MER NA 31 $ 1.700.000 TB + 3MER NA 32 $ 1.620.000 4 AEBS + 3MER NA AEBS AÑOS DE EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA Doc DOCTORADO ES ESPECIALIZACIÓN MA MAESTRÍA MEPR MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA MER MESES DE EXPERIENCIA RELACIONADA SES SEMESTRES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TAEFTP TERMINACIÓN APROBADA DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL TB TÍTULO DE BACHILLER TFT TÍTULO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA O TÉCNICA TP TÍTULO PROFESIONAL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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