Por la cual se unifican las fases y etapas del Plan Nacional de vacunación contra el COVID-19 - en los Municipios de LETICIA- PUERTO NARIÑO-MITU E INIRIDA

Resolución · 194 · 2021-02-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Unificación de fases y etapas. Unifiquense las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en las áreas urbanas de los siguientes municipios: Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inirida, con el propósito de disminuir el riesgo de transmisión de la variante del SARS-CoV-2, P.1, linaje B.1.1.28 en el territorio colombiano y contribuir al mantenimiento de la comunicación de estos municipios con el interior del país y en el caso de Leticia, a la apertura gradual del transporte aéreo. Parágrafo 1. La población objeto de esta resolución se vacunará con el biológico que determine el Ministerio de Salud y Protección Social y siguiendo las lineamientos técnicos y recomendaciones para su aplicación. Parágrafo 2. La población de los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía, que no habitan en las áreas urbanas de los municipios mencionados en el presente artículo, recibirán la vacuna posteriormente de acuerdo con las etapas y criterios establecidos en el Decreto 109 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 194 DEL 19 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de ta resolución “Por la cual se unifican las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación Contra el COVID-19 en los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inirida” Parágrafo 3. Las restricciones de vuelos aéreos y las medidas para pasajeros procedentes desde Leticia, contenidas en las resoluciones 080 y 092 de 202%, serán reevaluadas conforme se progrese con la inmunización en el mencionado municipio.

Artículo 2

Responsabilidades de los departamentos y municipios. Las autoridades en salud del orden departamental y municipal de los territorios que comprende esta resolución deben realizar, de manera coordinada, con las entidades responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud que operan en su jurisdicción, el plan de acción para el territorio, a fin de determinar las estrategias para la aplicación de las vacunas que se asignen, entre ellas la identificación de la población, la asignación del punto de vacunación y el agendamiento de las citas para la vacunación.

Artículo 3

Obligatoriedad del uso del sistema de información nominal PAIWEB. La gestión de ta información correspondiente a la vacunación contra el COVID-19 se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud.

Artículo 4

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 26), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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