Por la cual se adoptan los formularios para reclamar las indemnizaciones derivadas de los amparos de que trata el Decreto 3990 de 2007 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1915 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Adopción de los formularios. Para efecto de las reclamaciones de que trata el Decreto 3990 de 2007, adóptense los formularios que se señalan a continuación, los cuales hacen parte integral de la presente resolución: 1. Formulario Único de Reclamación por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en atención a los servicios prestados a victimas de accidentes de tránsito y eventos terroristas o catastróficos –FURIPS-. 2. Formulario Único de Reclamación por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con ocasión a los servicios prestados de rehabilitación y suministro de prótesis – FURPRO- 3. Formulario Único de reclamación de indemnizaciones por parte de las Personas Naturales Victimas de Accidente de Transito y Eventos Terroristas o Catastróficos o sus Beneficiarios para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios o muerte de la Víctima. –FURPEN-. 4. Formulario Único de Reclamación de Gastos de Transporte y Movilización de Victimas – FURTRAN 5. Formulario único de certificación para el censo de victimas – Eventos terroristas o Catastróficas – FURCEN-.

Artículo 2

Diligenciamiento de los formularios. Los formularios adoptados en la presente resolución se diligenciarán así: 1. Los formularios FURIPS, FURPRO y FURPEN, indicados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo precedente, deberán ser diligenciados de manera individual para cada paciente y reclamación que se presente. 2. El formulario FURTRAN de que trata el numeral 4 del artículo anterior, deberá ir acompañado de la relación de víctimas trasladadas y sobre la cuales se hace la reclamación respectiva. 3. El formulario FURCEN señalado en el numeral 5 del artículo anterior, deberá ser diligenciado por los Comités Locales y/o Regionales de emergencia y certificados por la autoridad competente de acuerdo a las instrucciones establecidas en los mismos. RESOLUCIÓN NÚMERO 01915 DE 2008 HOJA No 2 Continuación de la resolución “Por la cual se adoptan los formularios para reclamar las indemnizaciones derivadas de los amparos de que trata el Decreto 3990 de 2007 y se dictan otras disposiciones” ___________________________________________________________________________________________________ PARAGRAFO. Para presentar la reclamación respectiva ante el pagador de la atención, los formularios diligenciados de la manera señalada, deberán ir acompañados de los documentos que soporten la reclamación hecha, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3990 de 2007. Para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios y la Reclamación de indemnización por Muerte de la Víctima, también será válido el certificado de defunción o registro civil de defunción expedido por la autoridad competente. Para la acreditación del certificado de atención médica por parte de los prestadores de servicios de salud, se deberá anexar la epicrisis con los datos definidos en la Resolución 3374 de 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya; además el médico o profesional de la salud que la suscriba, deberá certificar en este documento que por los hallazgos clínicos se deduce que la causa de los daños sufridos por la persona fue un accidente de tránsito, un evento catastrófico o terrorista, según corresponda conforme a lo previsto en el Decreto 3990 de 2007.

Artículo 3

Implementación de los formularios. Los formularios físicos FURIPS, FURPEN, FURPRO, FURTRAN y FURCEN que se adoptan en la presente Resolución, se recibirán por parte del pagador de la reclamación, acompañados de sus respectivos soportes, excepto el anexo técnico a que se refiere el artículo siguiente, a partir del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, hasta el 31 de agosto de 2008. Para la reclamación de personas naturales la presentación del anexo técnico será opcional. PARAGRAFO. Entre el 1 de junio de 2008 y el 31 de agosto de 2008, la presentación de anexos técnicos de los formularios adoptados en el artículo 1° de la presente Resolución, se hará de manera opcional por los reclamantes.

Artículo 4

Presentación de los formularios. Los formularios adoptados en el artículo 1º de la presente Resolución deberán presentarse a partir del 1 de septiembre de 2008, en medio físico y magnético, este último en el anexo técnico, que para el efecto defina la Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social. PARÁGRAFO 1º. El Administrador Fiduciario generará las herramientas técnicas de validación para la verificación de los archivos antes de la presentación al FOSYGA, así como las herramientas que permitan a las personas naturales apoyarse para el diligenciamiento de los formularios. PARÁGRAFO 2º. Para los Prestadores de los Servicios de Salud, el medio magnético de que trata el presente artículo, deberá contener la firma digital del Representante legal del respectivo prestador del servicio y será de obligatorio cumplimiento a partir de la implementación de los anexos técnicos. RESOLUCIÓN NÚMERO 01915 DE 2008 HOJA No 3 PARÁGRAFO 3º A partir del 1 de septiembre de 2008 y en el evento de no cumplir con el completo diligenciamiento de los formularios adoptados en la presente resolución así como de los anexos técnicos y la presentación de todos los soportes, las solicitudes serán devueltas a la entidad o persona natural reclamante. En estos casos la devolución por parte del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la reclamación. PARÁGRAFO 4º De acuerdo con la estructura de los anexos técnicos adoptados para la presentación de reclamaciones por parte de los prestadores de los servicios de salud y demás entidades habilitadas, se permitirá la presentación en un solo archivo, de la totalidad de los formularios de reclamaciones por los servicios médico quirúrgicos farmacéuticos y hospitalarios prestados en el mes anterior a la presentación.

Artículo 5

Reclamaciones menores o iguales a un cuarto de salario mínimo legal vigente. A partir del 1 de Septiembre de 2008, las reclamaciones de las que trata el artículo 14 del Decreto 1281 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, tales como consultas ambulatorias, servicios odontológicos ambulatorios, exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas de diagnóstico ambulatorios, procedimientos terapéuticos ambulatorios, medicamentos de uso ambulatorio, insumos y atención inicial de urgencias dentro de las coberturas que pueden ser recobradas con cargo a la subcuenta ECAT, serán presentadas por los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas, en el Formulario Único de Reclamaciones de los Prestadores de Servicios de Salud –FURIPS junto con su anexo técnico. En estos casos el soporte de la reclamación será el comprobante del servicio recibido por parte del usuario en la factura o cuenta de cobro ó en el formulario que la entidad diseñe para tal efecto, además de los requisitos estipulados en el artículo 4° del Decreto 3990 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 6

Término para radicar las solicitudes de reclamación. A partir del 1 de Septiembre de 2008, los prestadores de servicios de salud deberán presentar las reclamaciones dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes. En los casos en que una reclamación presente devolución por glosa o pago parcial, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás entidades, tendrán un término de 1 mes para la presentación ante el FOSYGA, de la aclaración de la glosa de la reclamación presentada inicialmente. La IPS en la presentación ante el FOSYGA de la aclaración de la glosa deberá hacer referencia al radicado inicialmente asignado y el FOSYGA revisará con prioridad estas reclamaciones. De no asociar la aclaración de la glosa al número anterior de radicación y como consecuencia de esto inducir a un error en el trámite de la reclamación; una vez detectado cada caso el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA pondrá en conocimiento de las entidades de control y vigilancia del sector para lo de su competencia. PARÁGRAFO. Los términos definidos en este artículo no aplican para las reclamaciones presentadas por personas naturales. RESOLUCIÓN NÚMERO 01915 DE 2008 HOJA No 4

Artículo 7

Para cualquier trámite de reclamación ante el FOSYGA, las entidades y personas naturales deben allegar los documentos originales que acreditan la calidad de la victima y el evento sobre el cual realiza la reclamación. Conforme lo señala el artículo 15 del Decreto – Ley 1281 de 2002 será válida la presentación de las copias de los documentos cuando no sea posible aportar el original y no genere duda sobre la veracidad de los hechos a ser demostrados con ella.

Artículo 8

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, una vez sean difundidos los formatos correspondientes para lo cual se define un plazo de un (1) mes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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