Por la cual se modifica la Resolución número 3804 de 2016

Resolución · 1905 · 2025-09-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Modificar el artículo 3 de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así: ‘‘Artículo 3. Procedimiento: La actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, se caracteriza por ser un proceso continuo, Resolución númeroJ330190 5 de 17 SEP 2025 Hoja No. 2 de 4 técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por los expertos del país, para lo cual podrán efectuarse las consultas que resulten necesarias a las sociedades y/o asociaciones académicas y científicas de las diferentes disciplinas de la salud. En ese orden de ¡deas, con una periodicidad de dos años a partir del año 2026 o por un menor tiempo, cuando las condiciones del Sistema así lo requieran, en consecuencia, se desarrollarán tres (3) fases así: 1. Fase de nominación. En esta participará cualquier actor; el cual podrá nominar a través de la sociedad científica correspondiente el procedimiento que se requiera. 2. Fase de análisis técnico-científico. Será desarrollada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, de forma participativa con las sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud y demás actores que se estimen necesarios, de acuerdo con la especialidad correspondiente. El análisis se realizará sobre aquellas nominaciones que el Ministerio valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la actualización de la CUPS, garantizando así un tratamiento equitativo y objetivo. 3. Fase de decisión y trazabilidad. En esta fase se adoptará la respectiva decisión frente a la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS y su trazabilidad."

Artículo 2

Modificar el artículo 4 de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 4. Registro Único de Procedimientos en Salud -RUPS. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio actualizará el Registro Único de Procedimientos en Salud -RUPS- en el que las diferentes agremiaciones de profesionales de la salud que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán presentar su nominación, previa inscripción en el "Registro de Participación Ciudadana" de la herramienta dispuesta por este Ministerio’’.

Artículo 3

Modificar el artículo 5 de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 5. Nominaciones. Los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que se encuentren interesados en presentar la nominación de un procedimiento en salud para que sea actualizado (incluido, modificado en su descripción, eliminado, reubicado, declarado obsoleto, desagregado o agrupado) dentro de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, a través de las sociedades científicas o agremiaciones de profesionales de la salud, deberán diligenciar de manera completa y detallada el formulario de Registro Único de Procedimientos en Salud -RUPS-, que estará disponible en el sitio v^b dispuesto por este Ministerio, cumpliendo para el efecto con las reglas, principios y atributos establecidos en la Metodología para la nominación de procedimientos en el marco de la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud , disponible en la herramienta virtual Mi Vox pópuli para la vigencia de la nominación. En el mismo formulario RUPS deberán adjuntarse los soportes documentales y las evidencias requeridas de acuerdo con la referida metodología, que permitan evaluar la propuesta nominada.’’

Artículo 4

Modificar el artículo 9 de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así: Resolución númer^fí[j[]19Ü 5 de n sep 2025 Hoja No. 3 de 4 Continuación de la resolución “Porla cual se modifica la Resolución número 3804 de 2016’’ “Artículo 9. Validación y publicación de las nominaciones. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, validará la oportunidad, completitud de la información, consistencia de la justificación y pertinencia de la información aportada en el RUPS. En caso de que una nominación no cuente con los requisitos establecidos, se informará al nominador para que proceda a completarla dentro del término de quince (15) días calendario. De no completarse dentro de este término, no se dará trámite a la nominación y se le comunicará al nominador. Las nominaciones validadas serán publicadas en el sitio web dispuesto por este Ministerio para conocimiento de toda la ciudadanía, garantizando con ello los principios de transparencia y participación”.

Artículo 5

Modificar el artículo 10 de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedara así: “Artículo 10. Análisis délas nominaciones. Una vez vencido el término para la presentación de las nominaciones para la actualización de la CUPS, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, analizará cada una de las nominaciones que considere necesarias con los expertos del país de acuerdo con la especialidad correspondiente, aplicando las reglas de análisis, principios y atributos para cada una de las nominaciones. Parágrafo 1. Para el desarrollo del análisis técnico-científico, la precitada Dirección podrá contar con el criterio de expertos en cada una de las especialidades que correspondan con las nominaciones presentadas; para ello convocará a las diferentes Agremiaciones de Profesionales de la Salud (Sociedades Cientificas, Colegios de Profesionales y Asociaciones de Profesionales), representantes de la academia, entidades adscritas al Ministerio y demás personas que esta determine necesarias para el desarrollo de los respectivos análisis técnico -cientificos. Parágrafo 2. Las agremiaciones de profesionales de la salud, deberán informar a este Ministerio, a través de la herramienta virtual que se disponga para el efecto, los integrantes de las delegaciones. ”

Artículo 6

Modificar el articulo 11 de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 11. Mesas de análisis. La Dirección de Regulación de Benefícios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, una vez convocadas las mesas de análisis técnico-científico podrá contar con la presencia de los delegados de la agremiación o agremiaciones correspondientes a la especialidad del procedimiento a evaluar. Parágrafo. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, realizara las convocatorias a las mesas de análisis, a través de los correos electrónicos registrados en la herramienta respectiva por las diferentes agremiaciones, las cuales tienen la responsabilidad de mantener actualizada la información de contacto.”

Artículo 7

Modificar el artículo 13 de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así: ‘Artículo 13. Informe. Del proceso desarrollado en el marco de la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS: fase de nominación, análisis técnico científico y de decisión y seguimiento integral; se Resolución númerd000190 5 de SEP 2025 Hoja No. 4 de 4 dejará un informe final que dé cuenta de las metodologías, reglas, principios y atributos, participantes, nominaciones, mesas de análisis técnico científicos desarrolladas con los respectivos conceptos técnicos científicos adoptados y las recomedaciones de la actualización. Parágrafo. Si el concepto técnico-científico en la mesa de análisis frente a una nominación determina que el procedimiento es obsoleto, cosmético o suntuario, este servirá como insumo para el análisis que se adelante en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, que determina los servicios y tecnologías en salud que deben ser excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud."

Artículo 8

La presente resolución surte efectos a partir del primero (1) de enero de 2026 y modifica los artículos 3, 4, 5, 9,10, 11 y 13 de la Resolución 3804 de 2016.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social Fecha 202$.09.05 16 3’ 09 -05'00' Aprobó: Viceministro de Protección Social Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Director Jurídico (E) Rodolfo Salas Figueroa

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 49), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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