Artículo 1
Modificar el artículo 3 de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así: ‘‘Artículo 3. Procedimiento: La actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, se caracteriza por ser un proceso continuo, Resolución númeroJ330190 5 de 17 SEP 2025 Hoja No. 2 de 4 técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por los expertos del país, para lo cual podrán efectuarse las consultas que resulten necesarias a las sociedades y/o asociaciones académicas y científicas de las diferentes disciplinas de la salud. En ese orden de ¡deas, con una periodicidad de dos años a partir del año 2026 o por un menor tiempo, cuando las condiciones del Sistema así lo requieran, en consecuencia, se desarrollarán tres (3) fases así: 1. Fase de nominación. En esta participará cualquier actor; el cual podrá nominar a través de la sociedad científica correspondiente el procedimiento que se requiera. 2. Fase de análisis técnico-científico. Será desarrollada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, de forma participativa con las sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud y demás actores que se estimen necesarios, de acuerdo con la especialidad correspondiente. El análisis se realizará sobre aquellas nominaciones que el Ministerio valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la actualización de la CUPS, garantizando así un tratamiento equitativo y objetivo. 3. Fase de decisión y trazabilidad. En esta fase se adoptará la respectiva decisión frente a la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS y su trazabilidad."