Por la cual se determinan los criterios de priorización de departamentos y distritos a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO- y se define la expedición de los lineamientos para la formulación de proyectos

Resolución · 1903 · 2020-10-22 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Criterios de priorización de departamentos y distritos que serán destinatarios de recursos del FRISCO. La priorización de departamentos y distritos para la asignación de recursos del FRISCO se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1.1. Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas en el último año en población escolar, tomando como fuente la encuesta nacional de escolares más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia. 1,2. Prevalencia de consumo de alcohol en el último mes en población escolar conforme a la encuesta nacional de escolares, tomando como fuente la encuesta nacional de escolares más reciente disponible, en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia. 1.3. Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilicitas en el último año en población general tomando como fuente la encuesta nacional de escolares más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia. 1.4. Prevalencia de consumo de alcohol en el último mes en población general tomando como fuente la encuesta nacional en población general más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia. 1.5. Tasa ajustada de mortalidad por trastornos mentales y del comportamiento, tomando como fuente el Observatorio Nacional de Salud Mental. 1.6. Tasa de años potencialmente perdidos por trastornos mentales y del comportamiento, tomando como fuente el Observatorio Nacional de Salud Mental, 1.7. Departamentos que tengan municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). 1.8. Territorios con presencia de consumo de heroína identificados por estudios nacionales o por reportes oficiales de las entidades territoriales. 1.9. Tasa de oferta de servicios de atención a personas con consumo de sustancias psicoactivas en los territorios, construido a partir del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). no 22 001 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. 01 90 DE 2020 HOJA No 4 y distritos a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión

Artículo 2

Metodología para la priorización de los departamentos y distritos. Este Ministerio priorizará los departamentos y distritos que se encuentren en los dos cuartiles más altos de las mediciones en orden descendente respecto a cada uno de los criterios establecidos en los numerales 1.1 al 1.8 del artículo 1 del presente acto administrativo, así como los que se encuentren en los dos cuartiles más bajos en orden descendente del criterio establecido en el numeral 1.9 de dicha disposición.

Artículo 3

Lineamientos técnicos para la formulación de los proyectos territoriales. La Dirección de Promoción y Prevención expedirá los lineamientos técnicos para la formulación de los proyectos territoriales para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, los remitirá a cada una de las entidades territoriales priorizadas, indicando el plazo de recepción de los proyectos, y evaluará su cumplimiento.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 181), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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