Por medio de la cual se asignan recursos a departamentos y distritos destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante

Resolución · 1897 · 2021-11-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Objeto. Asignar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($460.423.542.200,00) M/CTE a departamentos y distritos, con el propósito de cofinanciar el Pago de" las. deudas reconocidas de las cuentas auditadas y conciliadas por dichas entidades territoriales por concepto de las atenciones de urgencias prestadas a la población migrante, disponer el giro de estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, beneficiarias de estos recursos y habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS públicas, privadas y mixtas habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3

Distribución y asignación de recursos. La distribución y asignación de los recursos de que trata la presente resolución se efectúa con base en la información reportada y certificada por las entidades territoriales del orden departamental y distrital, por concepto de "Valor pendiente dé pago de las cuentas auditadas, conciliadas y reconocidas", de la facturación radicada con corte al 30 de abril de 2021 por las IPS públicas, privadas y mixtas, de los servicios de atención de urgencia prestados a la población migrante, así: Cifras en pesos $ NOMBRE ENTIDAD TERRITORIAL VALOR ASIGNADO ANTIOQUIA • 3.958.984.218,0 ARAUCA 14.044.468.542,0 ATLANTICO 15.525.923.972,0 BARRANQUILLA 18.913.198.986,0 BOGOTA 8.868.455.186,0 BOUVAR 3.574.065.979,0 BOYACÁ 2.599.899.926,0 BUENAVENTURA 516.459.050,0 CAQUETÁ 665.891.950,0 CARTAGENA 43.764.636.155,0 CASANARE 9.986.657.278,0 CAUCA 10.785.430.846,0 CESAR 18.002.076.927,0 CHOCÓ 17.623.945,0 CUNDINAMARCA 19.186.831.662,0 GUAINIA 563.233.432,0 GUAVIARE 1.555.460.706,0 HUILA 5.694.772.257,0 24 NOV 2021 RESOLUCIÓN NISI S 9 7 DE 2021 Página 4 de 5 NOMBRE ENTIDAD TERRITORIAL VALOR ASIGNADO LA GUAJIRA 73.592.318.126,0 META 10.854.121.714,0 NARIÑO 9.067.260.157,0 NORTE DE SANTANDER 73.561.486.954,0 PUTUMAYO 1.020.097.382,0 QUINDIO 932.524.070,0 R I SARALDA 339.772.535,0 SANTA MARTA 12.820.524.564,0 SANTANDER 28.623.455.588,0 SUCRE 2.509.107.640,0 TOLIMA 4.634.513.163,0 VALLE DEL CAUCA 57.933.419.510,0 VAU P ES 145.710,0 VICHADA 5.310.724.070,0 Total 460.423.542.200,0

Artículo 4

Destinación. Los recursos asignados en el artículo anterior, serán destinados exclusivamente al saneamiento de fa facturación auditada, conciliada y reconocida pendiente de pago a las IPS públicas, privadas y mixtas, habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS, informada y certificada por las entidades territoriales a este Ministerio, sin incluir el reconocimiento de intereses de mora. Parágrafo 1. Las cuentas auditadas y reconocidas por los departamentos y distritos que no sean saneadas en virtud de este acto administrativo deberán ser pagadas con los recursos que disponga la entidad territorial para tal fin. Parágrafo 2. La veracidad de la información reportada a este Ministerio es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales.

Artículo 5

Incorporación de recursos. Los distritos y departamentos a los que se asignarán los recursos señalados en el artículo 3, están obligados a incorporarlos en sus presupuestos, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 6

Giro de los Recursos a las IPS desde la ADRES. Los recursos asignados en el artículo 3 de este acto administrativo, por valor de cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintitrés millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos pesos ($460.423.542.200,00) m/cte serán girados por el Grupo de Tesorería de este Ministerio a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, a la cuenta que para el efecto determine dicha entidad. Una vez la ADRES reciba dichos recursos efectuará el giro a las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS, en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, previo envío por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, de una comunicación, en la que se especifique el nombre de la entidad territorial quien certificó la deuda pendiente de pago, NIT y razón social de la IPS beneficiaria y valor a girar. Parágrafo. En caso que la entidad territorial reconozca valores a uniones temporales en las que participen IPS habilitadas a la fecha de expedición del presente acto administrativo en REPS, la entidad territorial deberá enviar, a más tardar el segundo día hábil después de entrada en vigencia del presente acto administrativo, una certificación a este Ministerio informando la IPS que hace parte de dicha unión temporal a la cual se le debe realizar el giro. 24 190V 2021 fl ' O 13 9 7 DE 2021 RESOLUCIÓN NUMEnR Página 5 de 5 a la cotinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante"

Artículo 7

Responsabilidades de los departamentos y distritos. Los departamentos y distritos señalados en el artículo 3, además de lo establecido en los artículos precedentes, tendrán a su cargo: Incorporar en su presupuesto sin situación de fondos los recursos asignados y autorizados para giro. Ejecutar los recursos asignados y -girados a la red prestadora de servicios de salud, de conformidad con la información remitida, sin situación de fondos. Realizar los trámites presupuestales y aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NlIF) y por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados. Informar a las IPS el número y el valor de cada de factura a las cuales se les debe aplicar el pago realizado, dentró de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del giro por parte de ADRES a las IPS, en su página web.

Artículo 8

Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS. Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro recibido, con base en la información suministrada por las entidades territoriales y lo publicado por la ADRES, dentro del mes siguiente al reporte realizado por la entidad territorial de la facturación a la cual se le debe aplicar el giro.

Artículo 9

Responsabilidades de la ADRES. La ADRES tendrá a su cargo: Realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salúd — IPS, públicas, privadas y mixtas, en nombre de las entidades territoriales, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la"comunicación de que trata el inciso 2 del artículo 6 de la presente resolución. Publicar en su página web los giros efectuados, identificando la IPS y entidad territorial a la cual corresponde el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del giro realizado.

Artículo 10

Responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar que las IPS beneficiarias de estos recursos realicen los registros contables y financieros correspondientes.

Artículo 11

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 233), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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