Por la cual se modifica la Resolución 1798 de 2023 en relación con el plazo de entrada en operación y el reporte de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT-, para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes

Resolución · 1895 · 2024-10-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 58

Artículo 1

Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 1798 de 2023, el cual quedará asi: "Articulo 5. Reporte previo a la incorporación de información de afiliación al SAT. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales con afiliación activa, y reportar dicha información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución y según el siguiente cronograma: Periodo de la información a reportar Plazo para enviar el a” A? archivo plano Desde 2015-01-01 | 2024-09-30 (Piloto 1) 2024-10-01 2024-10-15 Desde 2015-01-01 | 2024-10-31 (Piloto 1) 2024-11-01 2024-11-18 Desde 2015-01-01 | 2024-11-30 (Cargue 2024-12-01 2024-12-13 información) Este Ministerio realizará las validaciones de la información reportada para la identificación de inconsistencias previo al cargue definitivo de la información y reportará los resultados a las Administradora de Riesgos Laborales, quienes deberán subsanar las inconsistencias para incorporar la información depurada. Dentro de las validaciones se incluyen los casos de trabajadores independientes que presenten afiliación a más de una Administradora de Riesgos Laborales, para que estas procedan a aplicar las reglas determinadas en la normativa vigente. Parágrafo. La no incorporación de información en el SAT por inconsistencias en el reporte no exime de responsabilidad a la Administradora de Riesgos Laborales frente a sus obligaciones con el trabajador independiente de afiliación obligatoria y el de voluntaria a riesgos laborales.”

Artículo 2

Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 1798 de 2023, el cual quedará asi: “Artículo 6. Incorporación de información de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT. Este Ministerio incorporará al Sistema de Afiliación Transaccional la información de afiliación y novedades, vigente al 30 de noviembre de 2024, en el Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes, de acuerdo con el reporte efectuado por las Administradoras de Riesgos Laborales en la plataforma PISIS La estructura y especificaciones técnicas para el reporte de la información por parte de las Administradoras, así como las reglas de validación y corrección de inconsistencias y los términos para su reporte, corresponde a las establecidas en los anexos técnicos que hacen parte de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO )01895DE 2024 01 OCT 2024 HOJA No 3 El reporte de información de afiliación y novedades de los trabajadores independientes deberá realizarse a través de los servicios web y de las funcionalidades dispuestas en el Sistema de Afiliación Transaccional, una vez sean habilitadas.”

Artículo 3

Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 1798 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 7. Reporte de actualizaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales al SAT.A partir del 1 de diciembre de 2024, las Administradoras de Riesgos Laborales, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 6 de la presente resolución, deberán reportar al SAT a través de los servicios web habilitados, la información en los términos establecidos en el Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución, incluyendo aquella que presentó inconsistencias al momento del cargue definitivo, así como de las novedades que se presenten y que no fueron reportadas.”

Artículo 4

Modifiquése el artículo 8 de la Resolución 1798 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 8. Servicios web dispuestos para las Administradoras de Riesgos Laborales. La entrada en operación de los servicios web del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT, se realizará, disponiendo a las Administradoras, los siguientes servicios: 8.1. Afiliación de trabajador independiente a una ARL 8.2, Traslado : de Administradora de Riesgos Laborales del trabajador independiente, 8.3. Retracto de la afiliación de Administradora de Riesgos Laborales de un trabajador independiente. 8.4. Retracto del traslado de Administradora de Riesgos Laborales de un trabajador independiente. 8.5. Terminación de la afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales de un trabajador independiente. 8.6. Reporte de mora, acuerdos de pago e incumplimiento de acuerdos del pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes. 8.7. Suspensión o activación de la afiliación de trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales. 8.8. Cambio de ocupación u oficio de un trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales. 8.9. Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante. 8.10. Consulta de trabajadores independientes de afiliación activa al Sistema General de Riesgos Laborales incluye traslados y retractaciones. 8.11. Consulta detalle de información de trabajadores independientes de afiliación activa al Sistema General de Riesgos Laborales incluye traslados y retractaciones. 8.12. Consulta de trabajadores independientes trasladables de Administradora de Riesgos Laborales. 8.13. Consulta de período de mora del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales.” Parágrafo: Se entiende por afiliado trasladable aquel que al solicitar el traslado de Administradora de Riesgos Laborales cumple con el tiempo de permanencia y se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.” RESOLUCIÓN NÚMEROOO1895DE 2024 01 OCT 2024 HOJA No 4

Artículo 5

Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 1798 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 10. Funcionalidades para el Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional-SAT. Para los trabajadores independientes, el Sistema de Afiliación Transaccional dispondrá de manera gradual para el Sistema General de Riesgos Laborales, las siguientes funcionalidades: 10.1. Afiliación de un trabajador independiente a una ARL: Esta funcionalidad permitirá efectuar la afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales de conformidad con la normativa del Sistema General de Riesgos Laborales para trabajadores independientes que se encuentre registrados en el portal www.miseguridadsocial gov.co y estará vinculada a otras afiliaciones del Sistema de Seguridad Social Integral teniendo en cuenta lo siguiente: 10.1.1. La afiliación obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales del trabajador independiente se realizará a través del contratante, quien deberá estar registrado y habilitado con dicho rol en el SAT: la selección de la Administradora de Riesgos Laborales-ARL corresponde al trabajador independiente. 10.1.2. El trabajador independiente afiliado voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales deberá estar registrado y habilitado en el SAT para su afiliación y selección de la Administradora de Riesgos Laborales-ARL. Una vez realizado el registro de afiliación, el SAT validará si el solicitante ya se encuentra afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales; en este evento, le informará que debe realizar la afiliación a esa misma ARL, de conformidad con lo definido en el artículo 1 de la presente Resolución; de no encontrarse afiliado, el SAT le informará que se realizó la afiliación y notificará a la Administradora de Riesgos Laborales seleccionada. 10.2. Traslado de Administradora de Riesgos Laborales de un trabajador independiente obligatorio o voluntario 10.3. Retractación de la afiliación o del traslado de un trabajador independiente de administradora de riesgos laborales. El contratante o el trabajador independiente, afiliado voluntario a riesgos laborales, podrá reportar la novedad de retractación de su afiliación o del traslado de Administradora de Riesgos Laborales. 10.3.1.Retractación de la afiliación de un trabajador independiente de administradora de riesgos laborales. El contratante o el trabajador independiente, afiliado voluntario a riesgos laborales, podrá reportar la novedad de retractación de su afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales. 10.3.2. Retractación del traslado de un trabajador independiente de administradora de riesgos laborales. El contratante o el trabajador independiente, afiliado voluntario a riesgos laborales, podrá reportar la novedad de retractación del traslado de Administradora de Riesgos Laborales. RESOLUCIÓN NÚMERO) (11855 DE 2024 01 0CT 2024 HOJA No 5 10.4. Terminación de la afiliación a una administradora de riesgos laborales de un trabajador independiente. 10.5. Cambio de ocupación u oficio de un trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales. 10.6, Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante de un trabajador independiente.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 de la Resolucion 1798 de 2023 y sustituye sus anexos técnicos.

Artículo ANEXO (1/52)

A OCT UN A . GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ : Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social Directora de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Jete Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC 1,8 +. Directo hurdice RESOLUCIÓN NÚMERO) 01895 DE 2024 01 0CT 2024 HOJA No 6 - - ANEXO TÉCNICO No. 1 INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN Y NOVEDADES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN SAT Las entidades obligadas a reportar, definidas en la presente resolución, deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1. Estructura y especificación de los archivos 2. Características de los archivos planos 3. Plataforma para el envío de archivos 4. Periodo de reporte y plazo 1 Estructura y especificación del archivo a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de afiliación «de trabajadores independientes a riesgos laborales que debe ser enviada por las Administradoras de Riesgos Laborales cumpliendo con el siguiente estándar: Componente del Valores . Nombre de Permitidos Descripción Longitud Requerido Archivo o Formato ja Módulo de | RAI Reporte afiliaciones independientes. 3 El] información Tipo de fuente 255 Fuente de la Información: Administradoras 3 Sl de Riesgos Laborales Tema de | AIRL Información de afiliación de trabajadores 4 SI información independientes a riesgos laborales.

Artículo ANEXO (2/52)

Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información 8 Si reportada. Es el último día calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo Fecha Válida:20240331 Tipo de Tipo de identificación de la entidad identificación de la | NI reportadora de la información. 2 Si entidad que reporta Número de identificación tributaria de la Administradora de Riesgos Laborales que Número de envía los archivos, sin incluir el dígito de identificación de la | 999999999999 | verificación. 12 SI entidad reportadora Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de campo. Extensión del | .txt Extensión del archivo plano. 4 Sl archivo " Nombre del archivo Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Reporte de información de afiliación de los trabajadores RAI255AIRLAAAAMMDDNIO00999999999,txt 36 independientes a riesgos laborales b. Contenido de los archivos El archivo de la información de afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 ,¡que contienen la información solicitada as: RESOLUCIÓN NÚMERO! 1845 DE 2024 01 OCT 2024 HOJA No 7 Registro Descripción Reporte Tipo 1 | Registro de control Obligatorio . Registro de detalle de trabajadores independientes afiliados al Sistema Generd : Ñ Tipo 2 de Riesgos Laborales-SGRL Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pipe (|). b.1. Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparec Registro Tipo 1 —- Registro de control er en los archivos que sean enviados. en el archivo u £ E o o] , ES lo E No.

Artículo ANEXO (3/52)

Nombre del campo 3 E ij Valores permitidos El de 3 E B E] ; par] - o =u [17 Valor que indica que el registro O | Tipo de registro 1 N es de control. Si Tipo de documento de identificación de la . entidad que reporta 2 A[NE NIT si . : . s Número de identificación Número de documento de identificación de la A . DIS 2 ARL que reporta la afiliación 12 N tributaria de la persona jurídica, Si sin incluir el dígito de verificación. Código de la ARL que reporta. Ver la tabla de referencia ARL en 3 | Código de la ARL 5 A |web.sispro.gov.co donde se|SIl encuentran los valores permitidos. En formato AAAA-MM-DD, Debe 4 | Fecha de inicio de la información reportada 10 F | corresponder a la fecha de inicio | SI de la información reportada. En formato AAAA-MM-DD. Debe 5 | Fecha de corte de la información a reportar 10 F | corresponder a la fecha de corte | S| de la información reportada. . . : Corresponde a la cantidad tota! 6 Número total de registros de detalle contenidos 140 N | de registros de detalle contenidos | SI en el archivo b.2 Registro Tipo 2 — Registro de detalle de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. Los registros se identifican de manera única mediante el campo 2, por lo cual este no debe repetirse. 2 o 53|3 E >El3 ¡ $ No. Nombre del campo gE|a Valores permitidos D E S3|82 E : E O | Tipo de registro 1 |N |2: valor que significa que el registro es de detalle del | Sl trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. 4 Consecutivo de registro 10 |N [Número consecutivo del registro de detalle dentro del | SI archivo.

Artículo ANEXO (4/52)

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 Número de póliza 20 |A | Número único de póliza o de consecutivo interno con el | Si cual se afilia el trabajador independiente a Riesgos Laborales. Este número debe ser único para la ARL. RESOLUCIÓN NÚMERO) 01895 DE 2024 01 0CT 2024 HOJA No 8 _ independientes” No. Nombre del campo Longitud permitida Tipo de dato Valores permitidos Obligatorio Tipo de persona responsable de la afiliación > Ver la tabla de referencia TRVTipoPersona en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos Tipo de persona Natural J Jurídica Código N Ez] Tipo de documento de identificación del responsable de ta afiliación Ver la tabla de referencia TipoldPISIS en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos, aplicables a los responsables de la afiliación de los trabajadores independientes obligados o al trabajador independiente voluntario a afiliarse al Sistema Genera! de Riesgos Laborales. Códiga Tipo de documento de identificación Número de identificación tributaria Tarjeta de identidad Cédula de ciudadania Cédula de extranjería Carné diplomático Salvoconducto de permanencia Permiso especial de permanencia Permiso de protección temporal * Aplica solamente para trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales. **No puede ser utilizado a partir del mes de septiembre de 2023. El Número de documento de identificación del responsable de la afiliación Número del documento de identificación del responsable de la afiliación del trabajador independiente obligado o voluntario a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, acorde con el tipo de documento definido en el campo anterior. No se permite puntos, comas o guiones. Valores permitidos por tipo de documento incluidos los caracteres que se admiten.

Artículo ANEXO (5/52)

Tipo de documento NI Estructura válida Numérico de 9 Si el tipo de persona es J el rango es de 800000000 a 9999999998 y si el tipo de persona es N el rango es de 600000000 a 799999999 Alfanumérico de 10 0 11 Numérico de 3 a 10 Numérico de 1 a 7 Alfanumérico de 3 a 11 Numérico de 9 PE Numérico de 15 PT Numérico de 1 a 8 Ti cc CE CD sc SI Razón social o nombre del del responsable de la afiliación Si el tipo de persona es igual a “J: Jurídica", se debe reportar en este campo la razón social o el nombre del responsable de la afiliación al SGRL del trabajador independiente, de acuerdo a como se encuentra en la Cámara de comercio, cuando aplique. Si el tipo de persona es igual a 'N: Natural”, este campo debe venir vacio. NO Primer nombre de la persona natural responsable de la afiliación Primer nombre de la persona natura! responsable de la afiliación al SGRL del trabajador independiente. Es NO RESOLUCIÓN NÚMEROO 01895 DE 2024 010CT 2024 — HoJanos No. Nombre del campo Valores permitidos Longitud permitida | Tipo de dato | Obligatorio | obligatorio solo cuando el tipo de persona es igual a 'N: Natural', de lo contrario debe ir vacío. Primer apellido de la persona 60 | A | Primer apellido de la persona natural responsable de la 8 natural responsable de la afiliación al SGRL del trabajador independiente. Es afiliación obligatorio cuando el tipo de persona es igual a 'N: Natural”, de lo contrario debe ir vacio NO Ver la tabla de referencia ARLTipoAportante en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos, aplicables a los responsables de la afiliación de los trabajadores independientes obligados o voluntarios a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo ANEXO (6/52)

Cód_ | Descripción 2 Independiente N 4 Agremiaciones, asociaciones o Si congregaciones religiosas 5 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado 8 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales 9 Tipo de aportante 2 del responsable de la afiliación 13 Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta 15 Independientes Empresas - Contratante Ver tabla de referencia TRVClaseAportante en web,sispro.gov.co donde se encuentran los valores | SI permitidos. 10 Clase de aportante del ala responsable de la afiliación Naturaleza jutídica del aportante Ver tabla de referencia TRVNaturalezaJuridica en 11 A 1 | N [web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores | Sl responsable de ta afiliación permitidos. 12 Municipio de ubicación del 5ÍlA Ver tabla de referencia municipio en web.sispro.gov.co | Sl responsable de la afiliación donde se encuentran los valores permitidos. Dirección de ubicación del 200| A Registre la dirección de ubicación del responsable de la | Sl 13 responsable de la afiliación afiliación del trabajador independiente si 14 Zona de ubicación del 1la Ver tabla de referencia Zona en web.sispro.gov.co donde responsable de la afiliación se encuentran tos valores permitidos Teléfono fijo o móvil de Número telefónico fijo o móvil del lugar donde elf Sl 15 | ubicación del responsable de la 10 | N [responsable de la afiliación desarrolla su actividad u afiliación ocupación. No incluir indicativo 16 Correo electrónico del 100l A Corresponde al correo electrónico del responsable dela | Sl responsable de la afiliación afiliación del trabajador independiente. Ver tabla de referencia TipoldPISIS en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos, aplicables a los trabajadores independientes obligados y voluntarios a afiliarse a riesgos laborales.

Artículo ANEXO (7/52)

Código Tipo de documento de identificación Tipo de documento de “Ti Tarjeta de identidad 17 | identificación del trabajador [ee Cédula de ciudadania Si independiente afiliado al SGRL 2 |A CE Cédula de extranjería CD Carné diplomático sc Salvoconducto de permanencia *PE Permiso especial de permanencia PT Permiso de protección temporal “Aplica solamente para trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales. RESOLUCIÓN NÚMERO) (1895 DE 2024 01 0CT 2024 HOJA No 10 Ñ Ñ independientes” o. i% 2 EA 3 No] Nombre del campo 2E|¡a Valores permitidos El 3212 7] E O **No puede ser utilizado a partir del mes de septiembre de 2023, Número del documento de identificación del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. No se permite puntos, comas o guiones. Valores permitidos por tipo de documento incluidos los Número documento caracteres que se admiten. 18 [identificación del trabajador| 16 | A Tipo de Estructura válida E independiente afiliado al SGRL. documento TI Alfanumérico de 10 0 11 cc Numérico de 3 a 10 CE Numérico de 1 a 7 [ele] Alfanumérico de 3 a 11 Ela] Numérico de 9 PE Numérico de 15 PT Numérico de 1 a 8 19 Primer nombre del trabajador sola Primer nombre del trabajador independiente afiliado al st independiente afiliado al SGRL Sistema General de Riesgos Laborales. 20 Primer apellido del trabajador sola Primer apellido del trabajador independiente afiliado al SI independiente afiliado al SGRL Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo ANEXO (8/52)

Municipio donde el trabajador 5 | A |Ver tabla de referencia Municipio en web.sispro.gov.co | Sl 21 [independiente realiza su donde se encuentran los valores permitidos. _ actividad u ocupación 22 MU e trabajador 2001 A Registre la dirección donde el trabajador independiente S actividad u ocupación realiza su actividad u ocupación, 23 o ador ubicación esendente 4la Ver tabla de referencia Zona en web.sispro.gov.co sI realiza su actividad u ocupación donde se encuentran los valores permitidos . s Número telefónico fijo o móvil del trabajador om | 10 | y [ncependente s y P No incluir indicativo 25 Correo electrónico del| 100| A | Corresponde al correo electrónico del trabajador S trabajador independiente independiente. Ver tabla de referencia SGRLCIU en web.sispro.gov.co . ue donde se encuentran los valores permitidos. 26 código de or cip ¿eividad 7ÍN Obligatorio cuando la afiliación al Sistema General de NO A Riesgos Laborales del trabajador independiente es responsable de la afiliación realizada por el contratante en concordancia con el literal a del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. Ver tabla de referencia SGRLCIIU en web.sispro.gov.co . ne donde se encuentran los valores permitidos. 27 a da 7|n [Obligatorio para los trabajadores independientes | yy : s - obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos trabajador independiente Laborales en concordancia con el literal a del articulo 2 de la Ley 1562 de 2012. Ver tabla de referencia SGRLCIVO en web.sispro.gov.co Código de la ocupación del donde se encuentran los valores permitidos. 28 trabajador independiente de sÍn Obligatorio para los trabajadores independientes NO afiliación voluntaria a riesgos voluntarios a afiliarse al Sistema Genera! de Riesgos laborales Laborales en concordancia con el literal b del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

Artículo ANEXO (9/52)

Ver tabla de referencia TRWVTipoCotizante. en ¡SI web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores 29 Tipo de cotizante (trabajador permitidos. independiente) Cod Cotizante 3 Independiente RESOLUCIÓN NÚMERO) 1893 DE 2024 01 0CT 2024 HOJA No 14 entrega en operación y el reporte de afiliación Sistema de Afiliación Transaccional “Por la cual se modifica la Resolución 1798 de 2023 en relación con el plazo de y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el -SAT-, para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores Ñ Ñ o Ñ _ independientes” | [+] 2 o : 3318 É z=elo £ No] Nombre del campo ES E|3 Valores permitidos E 5/0 2 Saja ] E O] ¡ 16 | Independiente agremiado o 2 |N asociado 34 | Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud 35_ | Concejal municipal! o distrital 36 | Concejal O Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona! 53 _ | Afiliado participe 57 Independiente voluntario a riesgos taborales 59 | Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 | Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional *64 | Trabajador penitenciario indirecto 67 | Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales “Incluye mujeres privadas de la libertad que prestan servicio de utilidad pública Ver tabla de referencia PILASubtipoCotizante en sl web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. : Cod Tipo de trabajador 0 Cuando no aplique ningún subtipo de cotizante 2 Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo 3 Cotizante no obligado a cotización a 2 ln pensiones por edad

Artículo ANEXO (10/52)

4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. 5 Cotizante a quien se le ha reconocido Subtipo de cotizante (trabajador indemnización sustitutiva o devolución 30 independiente) de saldo 6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores 9 Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV 11 Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehiculos taxi 12 Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. No obligado a cotizar a pensión o 11 ¡N | Corresponde al ingreso basé de cotización del trabajador | Sl o Ingreso base de cotizaciónIBC independiente obligado o voluntario a afiliarse al Sistema 31 | del trabajador independiente.. General de Riesgos Laborales. y ! RESOLUCIÓN NÚMERO0 91893DE 2024 01.0CT 2024 HOJA No 12 ci e ao independientes” _—— == 3 == == == = EE E 22lo 2 ¡ No, Nombre del campo E E di Valores permitidos El 7 Sala LD E (o) l Valores permitidos: No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. En formato AAAA-MM-DD. Fecha inicio de afiliación al Corresponde a la fecha de radicación del formulario de 32 SGRL del trabajador 10|F [afiliación del trabajador independiente obligado o|SI independiente. voluntario a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales Estado de afiliación al SGRL del trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria según corresponda. Estado de la afiliación Valores permitidos: Código Estado de 33 1 |N afiliación si 1 Activo 2 *Suspendido *Suspendido. Aplica únicamente para trabajadores independientes de afiliación votuntaria a riesgos laborales.

Artículo ANEXO (11/52)

Tipo de cotizante = 57 Corresponde al estado del pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del trabajador independiente obligado o voluntario a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. Estado de pago de aportes 1 N lver tabla de referencia ARLEstadoPago en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores 34 permitidos. SI Código Estado de pago de aportes 1 Al día 2 En mora 3 Acuerdo de pago 4 Incumplimiento de acuerdo de pago 2. Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt C. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará así: dato1|Idato3. f Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) o en otro carácter especial.

Artículo ANEXO (12/52)

9. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Í Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. un RESOLUCIÓN NÚMEROO 01895 DE 2024 +07 0CT 2004 — hoJano13 i Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios, k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un caracter diferente a cero. h Los archivos planos no deben traer ningún caracter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. 3. Plataforma para el envío de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad. Registrar entidad: https:/Aveb.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS.

Artículo ANEXO (13/52)

Registro de usuarios institucionales en linea: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https://web. sispro.gov.co Registrar entidad: https://web. sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web. sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. Segunda validación: una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https:/Awww.sispro. gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: : https://web.sispro.gov.coWebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCarpeta=GuiasUsuario8pTitle=Guias de Usuario

Artículo ANEXO (14/52)

4. Periodo de reporte y plazo La periodicidad del envio de información está dada en 3 momentos, de la siguiente manera: RESOLUCIÓN NÚMEROO 01893 DE 2024 01 0CT 2024 HOJA No 14 Periodo de la información a reportar; ni, :" Plazo para enviar el e? - . o a AN e archivo plano Desde 2015-01-01 | 2024-09-30 (Piloto 1) 2024-10-01 2024-10-15 Desde 2015-01-01 | 2024-10-31 (Piloto 1) 2024-11-01 2024-11-18 Desde 2015-01-01 | 2024-11-30 (Cargue información) 2024-12-01 2024-12-13 RESOLUCIÓN NÚMEROO01895 De 2024 01 0cT 2024 HOJA No 15 Sistema de Afiliación Transaccional -SA T-, para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores ANEXO TÉCNICO 2 OPERACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN EL SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL. AFILIACIÓN Y NOVEDADES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES E! presente anexo está dividido en 3 capítulos asl: 1. 2. 3. 1. Roles en el SAT para el Roles en el SAT para el Sistema de Riesgos aborales Funcionalidades y servicios web en el SAT Disposición y reporte de información desde y hacia el SAT Sistema de Riesgos Laborales Adicionalmente a los roles establecidos en las Resoluciones 768 de 2018 y 2389 de 2019 para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional del Sistema General de Riesgos Laborales, las transacciones se efectuarán de acuerdo con los roles descritos en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 51), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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