Artículo 1
Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 1798 de 2023, el cual quedará asi: "Articulo 5. Reporte previo a la incorporación de información de afiliación al SAT. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales con afiliación activa, y reportar dicha información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución y según el siguiente cronograma: Periodo de la información a reportar Plazo para enviar el a” A? archivo plano Desde 2015-01-01 | 2024-09-30 (Piloto 1) 2024-10-01 2024-10-15 Desde 2015-01-01 | 2024-10-31 (Piloto 1) 2024-11-01 2024-11-18 Desde 2015-01-01 | 2024-11-30 (Cargue 2024-12-01 2024-12-13 información) Este Ministerio realizará las validaciones de la información reportada para la identificación de inconsistencias previo al cargue definitivo de la información y reportará los resultados a las Administradora de Riesgos Laborales, quienes deberán subsanar las inconsistencias para incorporar la información depurada. Dentro de las validaciones se incluyen los casos de trabajadores independientes que presenten afiliación a más de una Administradora de Riesgos Laborales, para que estas procedan a aplicar las reglas determinadas en la normativa vigente. Parágrafo. La no incorporación de información en el SAT por inconsistencias en el reporte no exime de responsabilidad a la Administradora de Riesgos Laborales frente a sus obligaciones con el trabajador independiente de afiliación obligatoria y el de voluntaria a riesgos laborales.”