Por la cual se modifica la Resolución 2284 de 2023 y, se dictan otras disposiciones

Resolución · 1885 · 2024-09-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo ANEXO (18/19)

Copia de la factura o detalle de cargos por el cobro al SOAT, la ADRES o la entidad que haga sus veces, en caso de accidente de tránsito 2.8.10 Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS 2.8.11 Evidencia del envío del trámite respectivo, si aplica 2.9. Transporte asistencial o no asistencial de personas: 2.9.1. Factura de venta en salud 2.9.2. Copia de la orden o prescripción facultativa. 2.9.3. Copia de la hoja de administración de medicamentos, si aplica 2.9.4. Copia de la hoja de traslado asistencial de pacientes, el tiquete de transporte de pasajeros para el transporte no asistencial, reglamentado por la DIAN, de la empresa que presta el servicio según aplique o el pactado por las partes en caso de excepción. 2.9.5. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS 2.9.6. Evidencia del envío del trámite respectivo, si aplica Intervenciones individuales para la promoción y el mantenimiento de la salud, atención de población materno perinatal y con condiciones crónicas y de alto costo Independientemente de la modalidad de pago pactada, cuando se contemple la ejecución de dichas acciones, el soporte de cobro deberá comprender: 3.1. Factura de venta en salud 3.2. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS Para estas intervenciones individuales, deberá cumplirse con los reportes normativos a partir de los cuales se genera información de obligatorio cumplimiento relacionada con esas poblaciones, de acuerdo con la normatividad vigente. Sino existe normatividad al respecto, dichos reportes se harán de acuerdo con la periodicidad pactada previamente entre las partes para cada tipo de reporte, durante los procesos de seguimiento y monitoreo de los acuerdos de voluntades.

Artículo ANEXO (19/19)

Intervenciones Colectivas Independientemente de la modalidad de pago pactada, cuando se contemple la ejecución de dichas acciones, los soportes de cobro deberás comprender: 4.1. Factura de venta en salud 4.2. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS. Para estas intervenciones colectivas, deberá cumplirse con el lineamiento operativo dispuesto en la Resolución 518 de 2015, modificada por la Resolución 3280 de 2018 y por la Resolución 295 de 2023 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, el cual será un anexo técnico del convenio o contrato del PIC y contendrá como mínimo: el nombre de la estrategia; la intervención; el talento humano que conformará los equipos básicos en salud; la definición de territorio y micro territorio, el costo, la población sujeto, el lugar de ejecución, el entorno, la cantidad de actividades a ejecutar y trimestre que refleje de forma clara costos directos, indirectos, las orientaciones o especificaciones técnicas para la ejecución de las actividades, el indicador (es) de producto y resultado, criterios y soportes requeridos para la auditoría y evaluación técnica, administrativa y financiera incluida la presentación de los RIPS con los CUPS, según la naturaleza el acuerdo de voluntades. Así como, los soportes de ejecución de otras actividades que no estén incluidas en el listado de códigos CUPS.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 49), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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