Por la cual se establece el mecanismo para escoger el representante de las facultades de las ciencias de la salud para que conforme la comisión técnica de que trata el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016

Resolución · 1885 · 2023-11-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para escoger el representante de las facultades de las ciencias de la salud de las Instituciones de Educación Superior - IES para que conforme la comisión técnica de que trata el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016.

Artículo 2

Proceso de selección. La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de este Ministerio será el área responsable de adelantar el proceso de selección, el cual se llevará a cabo a través del correo electrónico iescannabisaminsalud.qov.co, de acuerdo con las siguientes etapas: 2.1. Convocatoria: Previa verificación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES, se convocará para la elección del representante de las facultades de las ciencias de la salud, a los rectores de las Instituciones de Educación Superior - IES que cuenten con facultades en ciencias de la salud. 2.2. Postulación: Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la convocatoria, los rectores de las Instituciones de Educación Superior — IES interesados, postularán a un único representante de su IES. A dicha postulación se deberán allegar los datos de contacto y los siguientes documentos: 2.2.1. Título (s) profesional (es) de educación superior en áreas de ciencias de la salud. 2.2.2. Título (s) de postgrado, cuando el candidato cuente con él 2.2.3. Las investigaciones relacionadas con el uso médico del cannabis en las que el postulante haya participado. 2.2.4. Manifestación del candidato en la que exprese que no se tiene relación o interés alguno con el mercado del uso médico y científico del cannabis y sus derivados. 2.2.5. Aceptación de la postulación a la convocatoria para ser representante de las facultades de las ciencias de la salud. 2.2.6. Copia del documento de identificación del postulante 2.3. Evaluación y selección: La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud realizará la evaluación de los representantes en un término no mayor a 15 días hábiles siguientes al término de vencimiento de la postulación aplicando los siguientes criterios: 2.3.1. Experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico y científico del cannabis: RESOLUCIÓN NÚIMCDT/ 1885 DE 21 NOV 2023 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se, establece el mecanismo para escoger el representante de las facultades de las ciencias de la salud para que conforme la comisión técnica de que trata el artículo 17 de la Ley Se otorgarán doce (12) puntos por cada año de experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico del cannabis sin que exceda sesenta (60) puntos. Cuando se acredite experienda relacionada en fracciones de año, cada mes se valorará a razón de un (1) punto, que corresponde a la fracción en meses de los puntos otorgados por cada año de experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico y científico del cannabis. 2.3.2. Educación formal: Se otorgarán los puntos señalados a continuación por título obtenido: fl Educación formal 1 1 Doctorado Maestría Especialiaación Pregrado en áreas de las ciencias de la salud ------- Puntos 16 12 8 4 La suma total de estos no podrá exceder cuarenta (40) puntos. La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de este Ministerio consolidará el resultado del análisis y estudio de la documentación presentada dentro del proceso de convocatoria aquí previsto. Durante ese término, dicha Dirección podrá solicitar aclaraciones o documentación que sea necesaria para la evaluación de la propuesta, sin que ello implique una mejora o modificación de la propuesta inicialmente presentada. 2.4. Publicación de resultados: Agotada la etapa de análisis y estudio de la documentación, se darán a conocer los resultados de la selección a través del correo electrónico: iescannabisminsalud.gov.co y serán publicados en el micrositio web que se destine para ello. 2.5. Observaciones y comentarios: Los postulantes contarán con cinco (5) días posteriores al recibo de la comunicación de que trata el numeral anterior para realizar las observaciones que consideren pertinentes. Los comentarios serán remitidos a los correos electrónicos antes reseñados para que sean evaluados por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. 2.6. Publicación definitiva: Resueltas las observaciones y comentarios se publicará en la página web de este Ministerio el informe con los resultados definitivos. 2.7. Comunicación al representante: La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud enviará una comunicación al representante que haya obtenido el máximo puntaje, adjuntando el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Técnica. Parágrafo 1. Cuando se presente un empate durante la etapa de evaluación y selección, la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud ponderará los RESOLUCIÓN NUIVIIPO: 1885 DE 2 1 NOV 2023 HOJA No 4 Continuación de la resolución 'Por la cual se establece el mecanismo pera escoger el representante de las facultades de las ciencias de la salud para que conforme la comisión técnica de que trata el articulo 17 de la Ley puntajes dando más valor a quien acredite un programa de posgrado de mayor jerarquía. Parágrafo 2. En caso de ausencia absoluta del representante seleccionado, aquel que haya obtenido el segundo lugar en la puntuación ocupará dicha representación por el periodo restante; en caso de ausencia absoluta de este, deberá convocarse nuevamente para seleccionar un nuevo representante.

Artículo 3

Periodo. El periodo del representante de las facultades de las ciencias de la salud será hasta por cuatro (4) años, contados a partir de la primera asistencia a la Comisión Técnica. Vencido ese plazo deberá volverse a convocar para la selección del nuevo representante, en los términos aquí previstos.

Artículo 4

Participación. La participación del representante de las facultades de las ciencias de la Salud ante la comisión técnica será ad honórem.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S lud y Protección Social Firmado digitalmente por Jaime llaman Aprobó: Urrego Rodriguez alaime H. Urrego R. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios riClaudia M. Vargas P. Directora de Medicamentos y Tecnologias en Salud Rodolfo E. alas F. Director Jurldicon c Director)i-dice

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 61), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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