Por la cual se determinan los criterios para la distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales para la implementación y prestación de las medidas de atención dirigidas a mujeres víctimas de violencia, sus hijos e hijas y personas dependientes

Resolución · 1884 · 2023-11-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para la distribución y asignación de recursos presupuestales a las entidades territoriales para la implementación y prestación de las medidas de atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencia sus hijos e hijas y personas dependientes. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entenderán recursos presupuestales para la implementación y prestación de las medidas de atención, aquellos referidos en el numeral 4 del artículo 2.6.4.4.4 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 2

Criterios de asignación. Previa oferta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales, a través de su representante legal, deberán presentar una certificación que contenga: ' RESOLUCIÓN NÚMERO 1884 DE 21 140V 2023 HOJA No 3 mujeres víctimas de violencia, sus hijos e hijas y personas dependientes" 1 El número de casas de acogida, albergues o refugios y/o servicios hoteleros que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas, de infraestructúra y de dotación mínimas establecidas en el lineamiento técnico dispuesto por este Ministerio; a través de las cuales implementará las medidas de atención directamente o mediante contratos o convenios. 2 La tasa de violencia basada en género de su territorio, según los datos oficiales del SIVIGILA. En caso de que exista subregistro, se tendrán en cuenta los informes presentados por Organismos de Control u de Organismos de Cooperación Internacional.

Artículo 3

Concepto de Viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, como responsable de la administración técnica de los recursos para la implementación y prestación de las medidas de atención, verificará el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 2 de la presente resolución para la asignación de los recursos presupuestales que se destinen a las entidades territoriales. Parágrafo. Como parte de la verificación del cumplimiento de los precitados criterios, la Oficina de Promoción Social aplicará el enfoque étnico y territorial incluido en el lineamiento técnico establecido.

Artículo 4

Asignación y distribución de recursos. Los recursos disponibles para la financiación o cofinanciación de la implementación y prestación de las medidas de atención serán asignados mediante acto administrativo proferido por esta cartera ministerial, y destinados por la ADRES a las entidades territoriales que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el correspondiente lineamiento técnico. Parágrafo 1. El valor diario que se reconocerá para la asignación de recursos en la modalidad de casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros, comprenderá los costos del alojamiento, alimentación y transporte, de acuerdo con los valores de referencia remitidos por las entidades territoriales los cuales estarán sujetos a verificación por parte de este Ministerio. Parágrafo 2: En los casos en que la mujer víctima opte por la modalidad de atención de subsidio monetario, la entidad territorial dispondrá de los recursos asignados de conformidad con el lineamiento técnico, respecto de los cuales deberá contar con el mecanismo para garantizar su entrega y su respectivo seguimiento y control. El costo mensual del subsidio monetario se otorgará de acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 19 de la Ley 1257 del 2008.

Artículo 5

Seguimiento. La Oficina de Promoción Social, con fundamento en los lineamientos que para tal efecto disponga, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de estos recursos. Parágrafo. La entidad territorial designará a un sector de su administración para que realice el reporte técnico y financiero, en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos técnicos.

Artículo 6

Destinación. Los recursos asignados a las entidades territoriales serán destinados exclusivamente para financiar o cofinanciar la implementación y prestación de las medidas de atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, y personas dependientes. RESOLUCIÓN NÚMERCI Inzi 884 DE 21 NOV 2023 HOJA No 4 mujeres victimas de violencia, sus hijos e hijas y personas dependientes"

Artículo 7

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 595 de 2020. GUILLERO ALFONS JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Sa d y Protección Social Aprobó Oficina de Promoción Social Wirre Rodolfo Salas F - Director Jurídico 1S •

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 60), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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