Por la cual se establecen los grupos de corte del Sisbén Metodología IV- y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1870 · 2021-11-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Grupos de corte del Sisbén Metodología IV. Establecer como grupos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, los siguientes: CLASIFICACIÓN METODOLOGÍA IV SISBÉN NIVEL GRUPO 1 A1-137 2 Cl-C18 El pago de copagos se realizará conforme con la clasificación de la última encuesta del Sisbén con la que cuente el afiliado. La novedad de movilidad, para la población clasificada con la metodología IV de Sisbén, se aplicará conforme al resultado de dicha encuesta. Parágrafo transitorio. Las personas que se encuentren en el Régimen Subsidiado producto de metodologías anteriores tendrán plazo hasta el 5 de marzo de 2023 para que les sea aplicada la ficha de caracterización socioeconómica del Sisben en su última metodología; sin perjuicio, de las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios de este régimen, que deben adelantar las entidades territoriales en el marco de sus competencias, en relación con circunstancias diferentes a las aquí señaladas. Durante este periodo, de manera excepcional, se permitirá aplicar la novedad de movilidad a los afiliados que se detallan a continuación, siempre que se encuentren clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén metodología III: RESOLUCIÓN NÚNIab el 870 DE 2021 Página 4 de 4 19 NOV 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los grupos de corte del Sisbén Metodología IV y se Población inscrita en una EPS autorizada para operar en el Régimen Subsidiado. Población asignada en virtud del mecanismo de que trata el artículo 2.1.11.3 de Decreto 780 de 2016. Población de que trata el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Ley 538 de 2020. c

Artículo 2

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 3778 de 2011, a partir del 5 de marzo de 2023.

Artículo ANEXO

ERNANDO RI EZ Min* tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Protección Social Dirección de la Regulación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensione ' Dirección de Fina cia iento Sectorial Dirección Jurídica

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 230), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma