Por la cual se establecen los criterios para la conformación de la Red Virtual de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil.

Resolución · 1868 · 2015-05-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios para la conformación de la Red de Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI), de manera virtual, que serán de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas como UACAI o en proceso de habilitación como UACAI, el Instituto Nacional de Salud - INS, la Empresa Social del Estado Instituto Nacional de Cancerología - INC, el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud — IETS y la Cuenta de Alto Costo CAC, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.

Artículo 2

Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 2.1 Red: Organización no jerárquica de interacción horizontal, entre actores del mismo sector o de sectores interconectados por otros actores con roles de intermediación. Toda red tiene un ciclo de vida de planeación (conectar miembros e identificar propósitos), conformación (desarrollar relaciones colaborativas en términos de identidad de la red), maduración (enfocarse y expandirse), sostenibilidad (continuidad en las actividades efectivas) y proyección (transformación, transición o terminación). 2.2 Red virtual de UACAI: Red de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas como UACAI o en proceso de habilitación como UACAI, cuya forma de interacción se realiza a través del uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC, principalmente de internet, y en la cual participan otras entidades como el MSPS, el INC, el INS, la CAC y el IETS.

Artículo 3

Funciones de /a Red Virtual de UACAI. Son funciones de la Red Virtual UACAI, las siguientes: 3.1. Gestionar el conocimiento mediante el fomento de la innovación y desarrollo de tecnologías adecuadas al país, así como el análisis de información relacionada con el cáncer infantil y realizar divulgación y transferencia de los resultados con la comunidad científica y la comunidad en general. 3.2. Contribuir al desarrollo de evidencia científica que permita orientar la toma de decisiones y la definición de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para fortalecer la atención integral del cáncer infantil. 3.3. Conocer, analizar, evaluar y difundir buenas prácticas y experiencias exitosas en la atención de cáncer infantil a nivel nacional e internacional. 3.4. Participar en estudios e investigaciones científicas sobre cáncer infantil con base en prioridades de investigación de esta patología nivel nacional. o 27 MAY 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO) O 1860 DE2015 HOJA No 3de4 Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los criterios para la conformación de la 3.5. Compartir indicadores de gestión asistencial en la atención integral y continua a las personas menores de 18 años con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer.

Artículo 4

Temas de interés prioritario de la Red Virtual de Unidades de Atención de Cáncer Infantil. En el marco de lo establecido en el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012 — :2021 y de la atención integral y continua a las personas menores de 18 años con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer, serán temas de interés prioritario de la Red Virtual de las UACAI: 4.1. Control del riesgo — prevención primaria. 4.2. Detección temprana — diagnóstico oportuno del cáncer infantil. 4.3. Atención, recuperación y superación de los daños causados por cáncer — organización de los servicios oncológicos pediátricos. 4.4. Rehabilitación, cuidado paliativo y servicios de apoyo social. 4.5. Gestión del conocimiento y tecnología para el control del cáncer. 4.6. Formación y desarrollo del talento humano en oncología pediátrica. El Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios de este Ministerio, en conjunto con el Coordinador de la Red Virtual de las UACAI, definirán las líneas de trabajo anual para el desarrollo de los mencionados temas. Parágrafo 1. Para el análisis y transferencia de la información de los temas de interés señalados en el presente artículo, se utilizarán entre otras, la información y herramientas existentes en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social —SISPRO. Parágrafo 2. Los temas de interés 'se articularán con la información obtenida mediante la vigilancia en salud pública, el análisis de situación de salud y la investigación en salud, para obtener adecuado conocimiento y evidencia científica en los ámbitos de políticas públicas, espacios comunitarios y servicios de salud.

Artículo 5

Conformación de la Red Virtual de UACAI. La Red Virtual de las UACAI, está compuesta por: 5.1. Ministerio de Salud y Protección Social. 5.2. Empresa Social del Estado Instituto Nacional de Cancerología INC. 5.3. Instituto Nacional de Salud INS. 5.4. Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS). 5.5. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas como UACAI o en proceso de habilitación como UACAI. 5.6. Cuenta de Alto Costo. Parágrafo. Para efectos de la conformación de la Red Virtual de las UACAI, deberán existir al menos dos (2) UACAI habilitadas. Las IPS en proceso de habilitación para UACAI, deberán solicitar por escrito al coordinador de la red virtual de las UACAI, su interés en participar en la misma.

Artículo 6

Acciones de la Red Virtual de las UACAI. Para la conformación de la Red Virtual de las UACAI, se tendrá en cuenta las siguientes acciones: 6.1. Caracterización de las fuentes de información que manejan los integrantes de la Red Virtual de las UACAI. 27 HAY 2015 RESOLUCIÓN NÚMIrRe O 31868 DE 2015 HOJA No 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los criterios para la conformación de la 6.2. Definición del proceso de operación de la Red Virtual de las UACAI con la participación de los integrantes de la red. 6.3. Definición de roles de coordinación y participación para facilitar el apoyo recíproco.

Artículo 7

Metodología para la conformación de la Red Virtual de UACAI. El INS a través del Observatorio Nacional de Salud, participará en el proceso metodológico de conformación de la Red Virtual al que se refiere la presente resolución, a partir de la metodología implementada para la conformación de las redes del conocimiento en salud pública.

Artículo 8

Coordinación de la Red Virtual de Unidades de Cáncer Infantil. La coordinación de la Red Virtual de las UACAI estará a cargo de la Empresa Social del Estado INC quien definirá un manual operativo para su funcionamiento y los usuarios de dicha información.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 50), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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