Por la cual se efectúan transferencias de recursos del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social a la Administradora de Recursos del Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud — ADRES, para el apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente beneficiario del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas - SNRM,

Resolución · 1863 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Transferencia: Autorizar la transferencia de recursos a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, para la vigencia 2020, por valor de quince mil ciento cincuenta y siete millones ochocientos veinte mil ochocientos pesos ($15.157,820.800) moneda corriente, correspondientes al presupuesto de gastos de funcionamiento.

Artículo 2

Beneficiarios de reconocimiento y pago. El apoyo de sostenimiento educativo mensual del SNRM, será reconocido y pagado a los residentes reportados mensualmente por las instituciones de educación superior-IES, al módulo de residentes del ReTHUS que recibirán el equivalente a tres (3) Salarios Minimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV.

Artículo 3

Autorización a ADRES. Autorizar a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, el giro del apoyo de sostenimiento educativo mensual, a los residentes beneficiarios del programa SNRM, de acuerdo con los criterios e instrucciones indicadas por este Ministerio para cada una de las mensualidades y con cargo a los recursos que para el efecto serán transferidos con esa misma periodicidad,

Artículo 4

Giro al residente. La ADRES, realizará el giro de apoyo de sostenimiento educativo mensual a los beneficiarios del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas, atendiendo la información suministrada y validada por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, a través del Registro Único de Talento Humano en Salud — ReTHUS — módulo SNRM, Artículo 5, Obligación ADRES. La ADRES, deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, certificación de los valores pagados, discriminados por concepto de pagos, para que este realice registro de la operación y la continuidad de la cadena presupuestal correspondiente. ena RESOLUCIÓN NÚMERO 3061863 DE2028 nrr IHAVANO 3 Continuación de la Por la cual se efectúan transferencias de recursos del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social a la Administradora de Recursos del Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud - ADRES, para el apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente beneficiario del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas - SNRM.

Artículo 6

Soporte Documental. Los soportes y el detalle documental que sustente las operaciones de pagos efectuados por la ADRES, con base en la presente autorización, deberán ser conservados por el tiempo legalmente establecido para este tipo de documento, por dicha entidad y estar disponibles para la verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, entes de control y autoridad competente que requiera verificar la pertinencia y legalidad de estos.

Artículo 7

Seguimiento. Este Ministerio, realizará el seguimiento que estime necesario y pertinente a la ejecución de los recursos que se transfieren a la ADRES para el giro de los residentes beneficiarios del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas, a través de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

19 OCT 2020 FERNANDO RUIZ GÓMEZ MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Vo. Bo. Viceministro de Salud Publica y Prestación de Servicios, Subdirector Financiero Directora Jurídica Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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