Por la cual se establecen disposiciones para el reconocimiento económico temporal del Talento Humano en Salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID – 19 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 185 · 2021-02-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el reconocimiento económico temporal del talento humano en salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus COVID — 19, y para el giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican: 1. Al talento humano en salud del Sistema de Salud de tas Fuerzas Mifitares y de la Policía Nacional; 2. La Dirección Generaj de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; La Dirección de Sanidad de la Policia Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Naclona!; 4. El Hospital Militar Central y, 5. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. o.

Artículo 3

Reporte de Información del talento humano, La Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema 'de Salud de la Policia Nacional y el Hospital Militar Central, reportarán por una única vez la información de su talento humano en salud a la Administradora de los Recursos del Sistema Generai de Seguridad Social en Salud - Adres para que esta verifique si fueron beneficiarios del reconocimiento al talento humano en salud a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y así evitar un doble reconocimiento . Esta validación será insumo para la certificación de que trata el artículo 4 de la presente resolución. Parágrafo. La veracidad y la oportunidad de la información reportada de que trata el presente artículo, radicará exciusivamente en dichas instituciones; sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere iugar por el suministro de información inconsistente.

Artículo 4

Cartificación para el reconocimiento económico temporal. La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central, remitirán a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad 18 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 0-9 185 oe 2021 HOJA No 3 de 3 Social en Salud - ADRES una certificación con la suma total a girar por cada una de ellos, la que deberá tener en cuenta el monto definida por perfil ocupacional conforme a lo dispuesto en la Resolución 1774 de 2020. También enviarán tos siguientes documentos para ser inscritos como terceros: i) Registro Único Tributario RUT con vigencia menor de noventa (90) días; ii) certificado de existencia y representación legal, si aplica; iii) certificación de cuenta bancaria activa con vigencia menor a noventa (90) días.

Artículo 5

Giro de los recursos, La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES realizará el giro de los recursos al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y al Hospital Militar Central, según corresponda, para que estos realicen la transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimiento temporal a las cuentas bancarias previamente registradas ante los mismos. Parágrafo 1. El reconocimiento de estos valores por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES estará sujeto a la disponibilidad de recursos, A Parágrafo 2. Una vez cada uno de los subsistemas, así como ei Hospital Militar Central haya realizado el giro a los beneficiarios del reconocimiento económico para el Talento Humano en Salud deberá remitir la información de tos giros realizados, así como los perfiles con los que se determinó el vator a reconocer en los términos y condiciones en que defina la ADRES,

Artículo 6

Tratamiento de la información. Las entidades que participan en el flujo de la información, serán responsables del cumplimiento de! régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tengan acceso.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. paa nta quad de Bogotá, D.C. 7 g ER 9091

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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