Condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones de fabricación de colchones y colchonetas. Las instalaciones donde se fabriquen colchones y colchonetas además de cumplir con las condiciones exigidas en la Ley 9 de 1979 y la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, deben cumplir con lo siguiente:
a) Los pisos deben ser lisos, impermeables, de fácil limpieza y desinfección, sin roturas y obstáculos que puedan generar accidente.
b) Las paredes y techos deben ser de colores que permitan la verificación rápida de las condiciones de aseo y limpieza de los mismos.
c) Las instalaciones eléctricas deben estar cubiertas y separadas de las redes de distribución de agua y de desagües.
d) Las instalaciones deben tener áreas separadas y debidamente señalizadas para almacenamiento de materia prima, fabricación, costura y almacenamiento del producto terminado.
e) Las áreas de almacenamiento, tanto de materias primas como de productos terminados deben permanecer libres de humedad.
f) Contar con el Plan de control de Vectores y realizar control de artrópodos y roedores con una frecuencia mínima de seis (6) meses.
PARÁGRAFO 1. Los fabricantes de colchones y colchonetas no podrán almacenar o mantener material para la elaboración de estos artículos, directamente en el piso, a la intemperie o cerca a cualquier fuente de contaminación.
PARÁGRAFO 2. Las máquinas utilizadas en la elaboración de colchones y colchonetas o, en la adecuación de sus materias primas deben contar con guardas de seguridad y señalización para minimizar riesgos de accidentes.