Responsabilidades. La Empresa Social del Estado y la Superintendencia Nacional de Salud tendrán las siguientes responsabilidades:
5.1 Por parte de la Empresa Social del Estado — ESE
5.1.1 Constituir un encargo fiduciario de administración y pagos con una entidad fiduciaria pública del orden nacional, en el que se establecerán los trámites, condiciones y términos que deben cumplirse para el desembolso de los recursos a los beneficiarios directos de las obligaciones y a sus terceros, que para efectos de la presente resolución se denominarán beneficiarios finales. 5.1.2 Incorporar los recursos distribuidos en el presupuesto de la entidad. 5.1.3 Remitir a la Superintendencia Nacional de Salud copia del contrato con la entidad fiduciaria, el documento de incorporación de los recursos en el presupuesto de la entidad y demás información que determine esa Entidad. 5.1.4 Realizar los trámites presupuestales y aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NlIF) y por la Contaduría General de la Nación, a fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados. 5.1.5 Remitir, mediante correo electrónico a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, un informe de los
crwr-e=' 12 N0 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO' 1835 DE 2021 HOJA N.° 4
pagos realizados en el mes anterior, en el que se detalle el concepto, beneficiario final y sus terceros con los respectivos soportes, anexando la certificación del agente especial interventor, contador y contralor o revisor fiscal en la que conste que se efectuaron los trámites presupuestales y los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, a fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas al cumplimiento de la destinación de los recursos girados, incluida la establecida en el parágrafo 2 del artículo 4 del presente acto administrativo y los demás documentos e información con los requisitos que determine la Superintendencia Nacional de Salud. 5.1.6 Devolver, en los casos que proceda, los recursos no utilizados o no comprometidos, en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución. 5.1.7 Garantizar la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación. 5.1.8 Garantizar el suministro de información oportuno a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control.
5.2 Por parte de la Superintendencia Nacional de Salud
5.2.1 Definir la información y los documentos soporte que la ESE beneficiaria debe remitirle para el seguimiento a la ejecución de los recursos. 5.2.2. Realizar seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de la ESE. 5.2.3. Remitir mediante correo electrónico al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la información de que trata el numeral 5.1.5 del presente artículo, un informe de la ejecución de los recursos, acompañado con copias de los informes, soportes de pago y las certificaciones remitidas por la Empresa Social del Estado, incluida la establecida en el parágrafo 2 del artículo 4. Así mismo silos informes mensuales remitidos por la entidad fiduciaria y el informe de renclidión final de cuentas del contrato de encargo fiduciario.