Por la cual se modifican parcialmente las resoluciones 2546 de 1998 y 0365 de 1999

Resolución · 1832 · 1999-06-23 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Objeto. Modificar parcialmente la resolución 2546 de 1998 en relación con la estructura de los datos, la transferencia de los mismos y el establecimiento de períodos de cumplimiento en la generación y transferencia de los datos y modificar el período de transición y ámbito de aplicación de la resolución 0365 de 1999.

Artículo 2

Ambito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán objeto de aplicación y de obligatorio cumplimiento por parte de: los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud; las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado; los prestadores de servicios de salud; las compañías de seguros que expiden el seguro obligatorio de accidentes de tránsito; y las demás instituciones de salud y seguridad social en salud.

Artículo 3

Ajuste a la estructura de datos La estructura de algunos datos de identificación, consulta, procedimientos, hospitalización y urgencias se ajustan con la presente resolución incluyendo la estructura completa, con los cambios, supresiones y adiciones, establecidos en la resolución 2546 de 1998, en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, los cuales quedarán así: + Modificación al artículo 5%. Datos de identificación Dato Descripción Longi Valor Diligenci Observación -tud Permitido a IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA Código de la|Código asignado a la| 6 |Tabla de IPS Codificación entidad entidad entidades establecidas por el administradora | administradora para administradora Ministerio de Salud su identificación en el s de planes de y la Sistema beneficios Superintendencia de Salud Dato Descripción Longi Valor Diligenci Observación -tud Permitido a IDENTIFICACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS Código del| Código asignado al| 10 |Tabla de IPS Codificación prestador en el | prestador de servicios prestadores de asignada en el SGSSS para su identificación servicios de registro institucional en el Sistema salud por las direcciones locales o departamentales de salud. Dos (2) dígitos para el departamento Tres (3) dígitos para el municipio Cinco (5) dígitos para el secuencial del prestador dentro del municipio Número de la|Número asignado por| 10 | Todos IPS factura la DIAN para la facturación de servicios por parte de personas jurídicas. Cuando es una persona natural este número debe ser el número consecutivo utilizado para identificar sus cuentas de cobro. Número de la| Número de lal 5 |Todos IPS Aplicable solo a autorización | autorización aquellos asignado por el procedimientos administrador del autorizados por el plan de beneficios al administrador del usuario para su plan de beneficios atención IDENTIFICACION DEL USUARIO Tipo de | Identificador del tipo| 3 |CC = Cédula IPS identificación | de identificación del ciudadan del usuario usuario de acuerdo ía con su tipo de CE= Cédula documento de de identificación extranj ería PA = Pasaporte RC = Registro civil TI = Tarjeta de identidad ASI = Adulto sin identifi ca- ción MSI = Menor sin identifi ca- ción Número de| Corresponde al| 15 IPS Cuando el afiliado identificación | número del no tenga documento del usuario en| documento de de identificación, la el Sistema identificación del Dirección Local de usuario o el que le Salud, EPS o ARS, asigne la dirección debe asignar un local, EPS o ARS número de acuerdo con lo establecido en los acuerdos reglamentarios. Primer 20 IPS apellido del usuario Segundo 20 IPS apellido del usuario Primer 15 IPS nombre del usuario Segundo 15 IPS nombre del usuario Identificador que| 1 Cc =| EPS |Diligenciado por: Tipo de|determina el tipo de Contributivo ARS |» La EPS, cuando usuario usuario S = Subsidiado IPS el usuario es V = Vinculado contributivo P = Particular » La ARS cuando el O = Otro usuario es subsidiado » La IPS cuando el Usuario es vinculado, particular u otro. Dato Descripción Longi Valor Diligenci Observación -tud Permitido a Identificador que| 1 C = Cotizante EPS |Diligenciable solo Tipo de| determina el tipo de B = Beneficiario por la EPS para afiliado afiliado en el Sistema A = Adicional usuarios pertenecientes al régimen contributivo. Código de la| 3 |Tabla de| EPS |Código de la Ocupación ocupación del usuario ocupaciones ARS |ocupación del servicio de salud establecida por el Ministerio de Salud. Diligenciable por la EPS cuando el usuario es contributivo ó por la ARS cuando el usuario es subsidiado Identificador para| 1 | = Indígena DLS Diligenciable por la Grupo de| determinar los grupos N = Negro DLS para grupos de atención poblacionales de D= usuarios que se especial atención especial en Desplazado identifican como el Sistema. O = Otro población con cubrimientos de atenciones de salud especial Unidad de | Identificador que| 1 A = Edad en IPS medida de la|determina el valor de años edad la edad M =Edad en meses D = Edad en días Valor de la|Edad del usuario al| 3 IPS + En años edad momento de la cumplidos para atención de salud mayores de un año - En meses cumplidos para mayores de un mes y menores de un año - En días cumplidos para los menores de un mes Sexo Código del sexo del| 1 M = Masculino EPS |Diligenciado por: usuario F= Femenino ARS |» La EPS, cuando IPS el usuario es l = Indeterminado contributivo + La ARS cuando el usuario es subsidiado » La IPS cuando el usuario es vinculado, particular u otro. Código del lugar de| 5 EPS |Dos (2) para el Residencia residencia habitual ARS |departamento habitual del usuario IPS Tres (3) dígitos para el municipio Según división político administrativa. Diligenciado por: + La EPS, para Usuarios es contributivos + La ARS para Usuarios es subsidiados «La IPS para Usuarios es vinculados, particular u otro. Zona de | Código de la] 1 U = Urbano EPS |Diligenciado por: residencia característica R = Rural ARS |» La EPS, cuando geográfica del lugar IPS el usuario es de residencia habitual contributivo del usuario » La ARS cuando el Usuario es subsidiado » La IPS cuando el Usuario es vinculado, particular u otro. + Modificación al artículo 6%, Datos de Consulta. Dato Descripción Longi | Valor Permitido | Diligenci| Observación -tud a ATENCION Fecha de realización| 10 IPS Día, mes y año Fecha de la|de la atención de atención consulta Código del tipo de 6 |Tabla de IPS Códigos de la Tipo de| consulta definido en Clasificación CUPs del consulta el Sistema, según la Unica de 89.0.1.01 al disciplina procedimientos 89.0.7.04 profesional que la realice Código de la| 3 |Tabla de IPS Tabla de Código de la|especialidad especialidades especialidades especialidad | definido en el establecida por Sistema el Ministerio de Salud Identificador para 1 = De la IPS Diligenciable Tipo de| determinar las conducta solo cuando el discapacidad | categorías de 2 = De la personal de discapacidad comunicación salud detecte 3=Del cuidado discapacidad personal del usuario 4 = De la locomoción 5 = De la disposición del cuerpo 6 = De la destreza 7 = De la situación 8 = De determinada aptitud 9 = Otras restricciones de la actividad Identificador para 1 = Leve IPS Diligenciable Grado de| determinar el grado 2 = Moderada cuando es discapacidad | de discapacidad 3= Severa detectado el tipo de discapacidad Número de días que Días de|fue incapacitado el incapacidad | usuario Condición de| Identificador para 1 = Embarazo IPS Diligenciable solo la usuaria determinar si la primer cuando la usuaria se encuentra trimestre consulta se en embarazo 2 = Embarazo realiza a mujeres segundo trimestre 3 = Embarazo tercer trimestre 4 = No embarazada Prescripción de 1 = Se adopta IPS Identificador de Conducta medicamentos 2 = No se adopta las decisiones del profesional de la salud en relación con el manejo del paciente Ordenación de 1 = Se adopta IPS procedimientos 2= No se adopta Diagnósticos Ordenación de 1 = Se adopta IPS procedimientos 2= No se adopta Terapéuticos Remisión 1 = Se adopta IPS 2 = No se adopta Interconsulta 1 = Se adopta IPS 2 = No se adopta Orden de 1 = Se adopta IPS Hospitalización 2 = No se adopta Control 1 1 = Se adopta 2 = No se adopta IPS Dato Descripción Longi | Valor Permitido | Diligenci| Observación -tud a MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCIÓN Causa externa | Identificador de la| 2 |1 =Accidente de IPS causa externa que trabajo origina la atención 2 =Accidente de tránsito 3 =Otro tipo de accidente 4 =Evento catastrófico 5 =Lesión por agresión 6 =Lesión auto infligida 7 = Maltrato 8 =Enfermedad general 9 = Enfermedad profesional 10 = Otra Código del | Código dell 4 |Tabla de IPS Clasificación diagnóstico diagnóstico diagnósticos Internacional de confirmado Ó Enfermedades presuntivo adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999 Identificador para 1 1= Impresión IPS Tipo de|determinar si el diagnóstica diagnóstico diagnóstico es 2= confirmado (o) Confirma presuntivo do nuevo 3 = Confirmado repetido Identificador para 1 1= Primera vez EPS Diligenciado Consulta de|determinar si la 2= Repetida ARS | por cada una de primera vez o|consulta es de DLS/DD las repetida en el| primera vez o Ss administradoras año repetida en el año cuando aplique. + Modificación a los artículos 7* y 8%. Datos de procedimientos. Dato Descripción Long | Valor Permitido | Diligen | Observación i-tud cia ATENCION Fecha del| Fecha de| 10 IPS [Día, mes y año procedimient | realización del (o) procedimiento Condición Identificador para| 1 |1=Embarazo IPS | Aplicable solo a de la usuaria | determinar si la primer procedimientos usuaria se trimestre en mujeres encuentra en 2= embarazadas embarazo Embaraz o segundo trimestre 3 = Embarazo tercer trimestre 4 = No embarazada Clase de | Identificador para| 1 1=En atención IPS procedimient | determinar la clase ambulatoria (o) de procedimiento 2= según la 3 =En urgencia localización institucional del paciente Tipo de | Identificador del tipo| 1 1 = Diagnóstico IPS procedimient|de procedimiento 2= lo) según la finalidad 3 =Protección del mismo específica 4 = Detección temprana Dato Descripción Longi | Valor Permitido | Diligenci| Observación -tud a Código del | Código del 6 |Tabla de IPS Resolución 365 procedimient | procedimiento Clasificación de 1999 o realizado al usuario Unica de procedimientos en Salud Número de|Cantidad de un| 1 IPS procedimient | mismo os procedimiento que se hace en una misma sesión en un mismo día Personal que | Identificador para| 1 1 = Médico (a) IPS Aplicable atiende determinar el especialista obligatoriamente personal que atiende 2 = Médico (a) cuando es un el procedimiento general procedimiento 3 = Enfermera (0) obstétrico de 4 = Auxiliar de parto y aborto enfermería 4 = Otro MOTIVO Diagnóstico | Código del| 4 |Tabla de IPS Clasificación previo diagnóstico previo a diagnósticos Internacional de la realización del Enfermedades procedimiento adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999. Aplicable a procedimientos odontológicos sólo cuando durante el plan de tratamiento se presente un diagnóstico distinto al de la consulta que que originó el plan de tratamiento No para procedimientos de laboratorio clínico, radiología, protección específica y detección temprana. aplicable Diagnóstico | Código del| 4 |Tabla de IPS Clasificación posterior diagnóstico diagnósticos Internacional de posterior a la Enfermedades realización del adoptada y procedimiento ajustada mediante Resolución 945 de 1999. Aplicable a procedimientos odontológicos sólo cuando durante el plan de tratamiento se presente un diagnóstico distinto al de la consulta que que originó el plan de tratamiento No aplicable para procedimientos de laboratorio clínico, radiología, protección específica y detección temprana e imagenología. Dato Descripción Longi | Valor Permitido | Diligenci| Observación -tud a Complicació | Código del 4 |Tabla de IPS Clasificación n diagnóstico de la diagnósticos Internacional de complicación si la Enfermedades hubo adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999. Aplicable solo para procedimientos quirúrgicos y procedimientos invasivos diagnósticos. Condición del| Justificación médica| 80 IPS Descripción paciente para la realización de textual abreviada procedimientos complejos de urgencias + Modificación al artículo 9%. Datos de la hospitalización. Dato Descripción Longi | Valor Permitido | Diligenci| Observación -tud a HOSPITALIZACION Vía de | Identificador para 1 1 = Urgencias IPS ingreso a la| determinar las 2= Consulta institución puertas de entrada externa del usuario (a) a la ó institución programada 3 = Remitido 4 = Nacido en la institución Fecha de|Fecha de ingreso del| 10 IPS Día, mes y año ingreso usuario a la institución Hora de| Hora de ingreso a la| 4 IPS Hora, minutos ingreso institución Fecha de|Fecha de egreso del| 10 IPS Día, mes y año egreso usuario a la institución Hora de| Hora de egreso de la| 4 IPS Hora, minutos egreso institución Condición de| Identificador para| 1 1 = Embarazo IPS Aplicable solo a la usuaria determinar — si la primer hospitalización usuaria se encuentra trimestre en mujeres en embarazo 2 = Embarazo embarazadas segundo trimestre 3 = Embarazo tercer trimestre 4 = No embarazada Días de|Número de días de| 3 IPS Número de días estancia permanencia en la de estancia institución Estado a la|identificador para 1 1 = Vivo (a) IPS salida determinar la 2 = Muerto (a) condición de salida del usuario Número de días que| 3 IPS Días de|fue incapacitado el incapacidad | usuario Identificador para 1 1 = De la IPS Diligenciable Tipo de| determinar las conducta solo cuando el discapacidad | categorías de 2 = De la personal de discapacidad comunicación salud detecte 3=Del cuidado discapacidad personal del usuario 4 = De la locomoción 5 = De la disposición del cuerpo 6 = De la destreza 7 = De la situación 8 = De determinada aptitud 9 = Otras restricciones de la actividad Identificador para 1 1 = Leve IPS Diligenciable Grado de| determinar el grado 2 = Moderada cuando es discapacidad | de discapacidad 3= Severa detectado el tipo de discapacidad Dato Descripción Longi | Valor Permitido | Diligenci| Observación -tud a Causa Identificador de la| 2 1 = Accidente de IPS externa causa que origina la trabajo atención 2 = Accidente de tránsito 3=Otro tipo de accidente 4 = Evento catastrófico 5 = Lesión por agresión 6 = Lesión auto infligida 7 = Maltrato 8 = Enfermedad general 9 = Enfermedad profesional 10 = Otra MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCION DIAGNOSTICO Diagnóstico | Código dell 4 |Tabla de IPS Clasificación de ingreso diagnóstico al ingreso diagnósticos Internacional de del usuario Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999 Diagnóstico | Código dell 4 |Tabla de IPS Clasificación de egreso diagnóstico de egreso diagnósticos Internacional de del usuario Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999 Complicación | Código dell 4 |Tabla de IPS Clasificación diagnóstico de la diagnósticos Internacional de complicación si la Enfermedades hubo adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999 Causa Código de la causa| 4 IPS Clasificación básica de|básica de muerte si Tabla de Internacional de muerte la hubo diagnósticos Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999 Enfermedad sobreagrega da Código del diagnóstico de la enfermedad que no es la causa de la hospitalización, pero que genera atenciones durante la hospitalización 4 |Tabla diagnósticos de IPS Clasificación Internacional de Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999 Los procedimientos, interconsultas y juntas médicas que se realicen a los usuarios durante la hospitalización se registrarán en las respectivas estructuras de datos de procedimientos y consultas. + Modificación al artículo 10%. Datos de recién nacidos. Dato Descripción Longi | Valor Permitido | Diligenci| Observación -tud a DATOS DE LA CONDICION DE MADRE Edad Número de semanas| 2 IPS Al momento del gestacional de gestación de la parto madre Identificador para 1 1 = Si IPS Control determinar si la 2= No prenatal madre tuvo control prenatal Dato Descripción Longi | Valor Permitido | Diligenci| Observación -tud a Causa básica| Código de la causa] 4 |Tabla de IPS Clasificación de muerte de| básica de muerte de diagnósticos Internacional de la madre la madre, si ocurrió Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999 Debe ser igual a la registrada en el registro de defunción. Fecha de|Fecha de muerte de| 10 IPS Día, mes, año muerte de la|la madre, si ocurrió madre DATOS DE LA CONDICION DE RECIEN NACIDO Fecha de|Fecha de nacimiento| 10 IPS Día, mes, año nacimiento del recién nacido Sexo Identificador del 1 M =Masculino IPS sexo del recién F =Femenino nacido Il = Indetermina do Peso en gramos del 4 IPS Peso recién nacido Talla Talla en centímetros| 2 IPS del recién nacido Diagnóstico | Código del| 4 [Tabla de IPS Clasificación del recién | diagnóstico del recién diagnósticos Internacional de nacido nacido, en caso de Enfermedades presentar patología adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999 Apgar a los 5| Valor del apgar a los 1 IPS Valor del apgar minutos 5 minutos de entre cero (0) y nacido nueve (9). Un apgar de 10 debe ser codificado como nueve (9) Causa básica| Código de la causa] 4 |Tabla de IPS Clasificación de muerte básica de muerte del diagnósticos Internacional de recién nacido, si ésta Enfermedades ocurrió en las adoptada y primeras 24 horas de ajustada nacido mediante Resolución 945 de 1999 Debe ser igual a la registrada en el registro de defunción. Fecha de|Fecha de muerte del| 10 IPS Día, mes, año muerte recién nacido + Modificación al artículo 11*. Datos sobre atención de urgencias. Dato Descripción Longi | Valor Permitido | Diligenci| Observación -tud a DATOS DE LA ATENCION DE URGENCIAS Fecha de|Fecha de ingreso del| 10 IPS Día, mes y año ingreso usuario Hora de|Hora de ingreso dell 4 IPS Hora, minutos ingreso usuario Fecha de|Fecha de salida del| 10 IPS Día, mes y año salida usuario Hora de|Hora de salida dell 4 IPS Hora, minutos salida usuario Condición de| Identificador para| 1 1 = Embarazo IPS Aplicable solo la usuaria determinar si la primer cuando la usuaria se encuentra trimestre urgencia es a en embarazo 2 = Embarazo mujeres segundo trimestre 3 = Embarazo tercer trimestre 4 = No embarazada Dato Descripción Longi- | Valor Permitido Diligencia | Observación tud Horas de|Número de horas de 3 IPS observació | permanencia en n observación Estado a|Identificador para 1 = Vivo (a) IPS la salida | determinar la 2 = Muerto (a) condición de salida del usuario Identificador para 1 = De la conducta IPS Diligenciable Tipo de | determinar las 2 = De la comunicación solo cuando discapacid | categorías de 3 = Del cuidado el personal ad discapacidad personal de salud 4= De la locomoción detecte 5 = De la disposición discapacidad del cuerpo del usuario 6 = De la destreza 7 = De la situación 8= De determinada aptitud 9= Otras restricciones de la actividad Identificador para 1 = Leve IPS Diligenciable Grado de|determinar el grado 2 = Moderada cuando es discapacid | de discapacidad 3= Severa detectado el ad tipo de discapacidad Número de días que IPS Número de Días de|tue incapacitado el días de incapacid | usuario incapacidad ad Alta de urgencias 1 = Se adopta IPS Conducta 2= No se adopta Remisión a otro 1 = Se adopta nivel de complejidad 2= No se adopta Hospitalización 1 = Se adopta 2 = No se adopta MOTIVO QUE ORIGINA LA ATENCION Causa Identificador de la|2 1 = Accidente de trabajo | IPS externa causa que origina la 2 = Accidente de atención tránsito 3 = Otro accidente 4 = Evento catastrófico 5 = Lesión por agresión 6 = Lesión autoinfligida 7 = Maltrato 8 = Enfermedad general 9 = Enfermedad profesional 10=Otra DIAGNOSTICO Diagnóstico | Código del Tabla de IPS Clasificación de ingreso diagnóstico al ingreso diagnósticos Internacional de del usuario Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999 Diagnóstico a| Código del| 4 Tabla de IPS Clasificación la salida diagnóstico a la salida diagnósticos Internacional de del usuario Enfermedades adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999 Dato Descripción Longit | Valor Permitido | Diligencia | Observación ud Causa Código de la causa 4 Tabla de IPS Clasificación básica de| básica de muerte, si diagnósticos Internacional de muerte en | ocurrió Enfermedades urgencias adoptada y ajustada mediante Resolución 945 de 1999 Debe ser igual a la registrada en el registro de defunción. Los procedimientos, interconsultas y juntas médicas que se realicen a los usuarios durante la atención de la urgencia se registrarán en las respectivas estructuras de datos de procedimientos y consultas.

Artículo 4

Por medio del cual se adiciona el artículo 14 de la resolución 2546 de 1998, sobre los datos relacionados con la atención a la población que paga como particular. Los datos de la atención pagada por particulares a las instituciones prestadoras de servicios de salud deben ser enviados por los prestadores de servicios de salud a las direcciones locales de salud, de acuerdo con el estándar de datos definido.

Artículo 5

Por el cual se establece una excepción al numeral 3 del artículo 14, de la resolución 2546 de 1998. Los prestadores de servicios de salud que el día primero de julio de 1999, fecha en la cual vence el término para iniciar la aplicación de la resolución 2546 de 1998, no puedan generar los registros individuales de atención en medio magnético, deberán soportar la factura con los registros individuales de atención en formatos impresos, de acuerdo con el estándar definido en la resolución 2546 de 1998 y en esta resolución. Dichas instituciones prestadoras de servicios de salud, a más tardar el primero (1) de enero del año 2.000, deberán reportar los datos de prestaciones de salud, sólo en medio magnético. ARTICULO €?. Por el cual se modifican los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la resolución 2546 de 1998. Las entidades administradores de planes de beneficios, en razón de la excepción al envío de los registros individuales de atención en medio magnético, establecida en el artículo 5* de esta resolución, deberán aceptar a dichas IPS transitoriamente y máximo hasta el 31 de diciembre de 1999, los datos de las prestaciones de salud en formatos preimpresos de acuerdo con el contenido de esta resolución, previa comunicación en la cual la IPS establecerá la techa en que iniciará el envío en medio magnético.

Artículo 7

*. Modificase parcialmente el artículo 18 de la resolución 2546 de 1998, el cual quedará así: Los administradores de planes de beneficios no podrán retrasar la recepción, revisión y pago de las cuentas de cobro que no sean soportadas con los registros individuales de atención en medios magnéticos.

Artículo 82

Por el cual se modifica el artículo 6%. de la resolución 0365 sobre el período de transición. La codificación de procedimientos de que trata la resolución 0365 de 1999, sólo entrará en vigencia el primero (1) de enero del año 2.000. Por consiguiente, durante el período comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta y uno (31) de diciembre de 1999, la codificación de procedimientos individuales en salud se hará de acuerdo con el Decreto 2423 de 1996.

Artículo 9

Suspensión del flujo de información de los SIS. Por el cual se suspende a partir del primero (1) de julio de 1999, el flujo de información de los formularios establecidos por el Sistema de Información en Salud - SIS - del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 10

Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 16 de la resolución 2546 de 1998, sobre retroalimentación a los entes territoriales. Las direcciones locales, distritales y departamentales de salud, podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud o a las entidades administradoras de planes de beneficios que actúen en su área de influencia, parte o la totalidad de los registros individuales de atención, cuando estos sean requeridos para apoyar sus propios procesos de vigilancia, seguimiento y control del SGSSS.

Artículo 112

Por el cual se modifica el numeral 1 del anexo de especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud a las entidades administradoras de planes de beneficios, el cual quedará así: e Registro de datos de consulta Dato Longitud Código del prestador en el SGSSS 10 Código de la entidad administradora 6 Número de la factura 10 Número de autorización 5 Tipo de identificación del usuario 3 Número de identificación del usuario 15 Primer apellido del usuario 20 Segundo apellido del usuario 20 Primer nombre del usuario Segundo nombre del usuario Tipo de usuario Unidad de medida de la edad Valor de la edad Sexo Residencia habitual Zona de residencia Fecha de la atención Tipo de consulta Código de la especialidad Días de incapacidad Tipo de discapacidad Grado de discapacidad Condición de la usuaria Conducta prescripción de medicamentos Conducta Ordenación de procedimientos diagnósticos Conducta ordenación de procedimientos terapéuticos Conducta remisión Conducta interconsulta Conducta orden de hospitalización Conducta control Causa externa Código del diagnóstico Tipo de diagnóstico Consulta de primera vez o repetida e Registro de datos de procedimientos Dato Longitud Código del prestador en el SGSSS 10 Código de la entidad administradora 6 Número de la factura 10 Número de autorización 5 Tipo de identificación del usuario Número de identificación del usuario Primer apellido del usuario Segundo apellido del usuario Primer nombre del usuario Segundo nombre del usuario Tipo de usuario Unidad de medida de la edad Valor de la edad Sexo Residencia habitual Zona de residencia Fecha del procedimiento Condición de la usuaria Clase de procedimiento Tipo de procedimiento Código del procedimiento Número de procedimientos Personal que atiende Diagnóstico previo Diagnóstico posterior Complicación Condición del paciente SialaJa[= [0] =[=[[3|/>[0 [0] [G[[N[D|3|00 Registro de datos de hospitalización Dato Longitud Código del prestador en el SGSSS 10 Código de la entidad administradora 6 Número de la factura 10 Número de autorización 5 Tipo de identificación del usuario 3 Número de identificación del usuario 15 Primer apellido del usuario 20 Segundo apellido del usuario 20 Primer nombre del usuario 15 Segundo nombre del usuario 15 Tipo de usuario 1 Unidad de medida de la edad 1 Valor de la edad 3 Sexo 1 Residencia habitual 5 Zona de residencia 1 Vía de ingreso a la institución 1 Fecha de ingreso 10 Hora de ingreso 4 Fecha de egreso 10 Hora de egreso 4 Condición de la usuaria 1 Días de estancia 3 Estado a la salida 1 Tipo de discapacidad 1 Grado de discapacidad 1 Días de incapacidad Causa externa 2 Diagnóstico de ingreso 4 Diagnóstico de egreso 4 Complicación 4 Causa básica de muerte 4 Enfermedad sobreagregada 4 Registro de datos de recién nacidos Dato Longitud Código del prestador en el SGSSS 10 Código de la entidad administradora 6 Número de la factura 10 Tipo de identificación del usuario 3 Número de identificación del usuario 15 Primer apellido del usuario 20 Segundo apellido del usuario 20 Primer nombre del usuario 15 Segundo nombre del usuario 15 Edad gestacional 2 Control prenatal Causa de muerte de la madre 4 Fecha de muerte de la madre 10 Fecha de nacimiento 10 Sexo 1 Peso Talla 2 Diagnóstico del recién nacido 4 Apgar a los 5 minutos 1 Causa básica de muerte del niño 4 Fecha de muerte del niño 10 Registro de datos de urgencias Dato Longitud Código del prestador en el SGSSS 10 Código de la entidad administradora 6 Número de la factura 10 Número de autorización 5 Tipo de identificación del usuario 3 Número de identificación del usuario 15 Primer apellido del usuario 20 Segundo apellido del usuario 20 Primer nombre del usuario 15 Segundo nombre del usuario 15 Tipo de usuario 1 Unidad de medida de la edad 1 Valor de la edad 3 Sexo 1 Residencia habitual 5 Zona de residencia 1 Fecha de ingreso 10 Hora de ingreso 4 Fecha de salida 10 Hora de salida 4 Condición de la usuaria 1 Horas de observación 3 Estado a la salida 1 Tipo de discapacidad 1 Grado de discapacidad 1 Días de incapacidad 3 Conducta_alta de la atención Conducta remisión a otro nivel de complejidad Conducta hospitalización Causa externa Diagnóstico de ingreso Diagnóstico a la salida Causa básica de muerte ajajaj) [==

Artículo 12

Por el cual se modifica el numeral 2 del anexo de especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones de salud de las entidades administradoras de planes de beneficios al Ministerio de Salud, el cual quedará así: e Registro de datos de consulta Dato Longitud Código del prestador en el SGSSS Código de la entidad administradora Número de la factura Tipo de identificación del usuario Numero de identificación del usuario Tipo de usuario Tipo de afiliado Ocupación Grupo de atención especial Unidad de medida de la edad Valor de la edad Sexo Residencia habitual Zona de residencia Fecha de la atención Tipo de consulta Código de la especialidad Tipo de discapacidad Grado de discapacidad Días de incapacidad Condición de la usuaria Conducta prescripción de medicamentos Conducta Ordenación de procedimientos diagnósticos Conducta ordenación de procedimientos terapéuticos Conducta remisión Conducta interconsulta Conducta orden de hospitalización Conducta control Causa externa Código del diagnóstico Tipo de diagnóstico Consulta de primera vez o repetida ola jojo oo o [2 [0 [0013/01] [0] [00] || [00|3|0 e Registro de datos de procedimientos Dato Longitud Código del prestador en el SGSSS 10 Código de la entidad administradora 6 Número de la factura 10 Tipo de identificación del usuario 3 Numero de identificación del usuario 15 Tipo de usuario Tipo de afiliado Ocupación Grupo de atención especial Unidad de medida de la edad Valor de la edad Sexo Residencia habitual Zona de residencia Fecha del procedimiento Condición de la usuaria Clase de procedimiento Tipo de procedimiento Código del procedimiento Número de procedimientos Personal que atiende Diagnóstico previo Diagnóstico posterior Complicación Condición del paciente Slalala]o[olo | [213/01 >[00| | Registro de datos de hospitalización Dato Longitud Código del prestador en el SGSSS Código de la entidad administradora Número de la factura Tipo de identificación del usuario Numero de identificación del usuario Tipo de usuario Tipo de afiliado Ocupación Grupo de atención especial Unidad de medida de la edad Valor de la edad Sexo Residencia habitual Zona de residencia Vía de ingreso a la institución Fecha de ingreso Hora de ingreso ao jo ojo [0] [=[0|=2|=[G[w0|3|0 Fecha de egreso Hora de egreso Condición de la usuaria Días de estancia. Estado a la salida Tipo de discapacidad Grado de discapacidad Días de incapacidad Causa externa Diagnóstico de ingreso Diagnóstico de egreso Complicación Causa básica de muerte Enfermedad sobreagregada Registro de datos de recién nacidos Dato Longitud Código del prestador en el SGSSS Código de la entidad administradora Número de la factura 10 Tipo de identificación del usuario 3 Número de identificación del usuario 15 Edad gestacional 2 Control prenatal Causa de muerte de la madre 4 Fecha de muerte de la madre 10 Fecha de nacimiento 10 Sexo 1 Peso Talla 2 Diagnóstico del recién nacido 4 Apgar a los 5 minutos 1 Causa básica de muerte del niño 4 Fecha de muerte del niño 10 Registro de datos de urgencias Dato Longitud Código del prestador en el SGSSS 10 Código de la entidad administradora Número de la factura Tipo de identificación del usuario Numero de identificación del usuario Tipo de usuario Tipo de afiliado Ocupación Grupo de atención especial Unidad de medida de la edad Valor de la edad Sexo Residencia habitual Zona de residencia Fecha de ingreso Hora de ingreso Fecha de salida Hora de salida Condición de la usuaria Horas de observación Estado a la salida Tipo de discapacidad Grado de discapacidad Días de incapacidad Conducta_alta de la atención Conducta remisión a otro nivel de complejidad Conducta hospitalización Causa externa Diagnóstico de ingreso Diagnóstico a la salida Causa básica de muerte ajajaj [0 [2 [[0]= [a/a /3|2[01[0|=|=|00] >| [0| 3/0

Artículo 13

?. Por el cual se modifica el punto 2.1 del anexo de especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones de salud, sobre el registro de identificación y control general. El archivo de identificación y control general contiene los datos relativos de cada uno de los archivos y al total de registros que se transfieren en cada uno de ellos. Long. | Valor Observación Dato Descripción Permitido Código de la entidad | Código asignado a la entidad 6 Tabla de|Según la codificación administradora administradora para su entidades determinada por el identificación en el Sistema administradora | Ministerio de Salud y s de planes de | Supersalud beneficios Fecha de remisión Fecha de la remisión 10 Formato: día, mes, año. DD/MM/AAAA Código del archivo Código definido por la entidad| 10 Códigos de los administradora, según la archivos: siguiente estructura: Código del archivo + + AC, archivo de consecutivo del archivo consulta + AH, archivo de hospitalización + AP, archivo de procedimientos + AU, archivo de urgencias + AR, archivo de recién nacidos Total de registros Total de registro de datos del| 10 envío ARTICULO 142, Por el cual se modifica el numeral 2.4 del anexo de especificaciones técnicas para la transferencia de datos de prestaciones de salud, especificaciones tecnológicas para la remisión de archivos, el cual quedará así: Todos los medios magnéticos deberán tener una identificación con el siguiente contenido: Dato Descripción Código de la entidad|Código asignado a la entidad administradora para su administradora identificación en el Sistema Nombre de la entidad| Nombre asignado a la entidad administradora para su administradora identificación en el Sistema Número de remisión Número consecutivo de cada remisión en el año Fecha de remisión Fecha de la remisión Total de volúmenes Número de volúmenes por envío Nombre del | Nombre completo y legible responsable del envío Teléfono del responsable del envío Se aceptarán los archivos de datos que cumplan el estándar TXT o DBF y los medios de almacenamiento de datos con las siguientes especificaciones: e Disquete de 3.5”, alta densidad + Disquete ZIP, 120 MB + CD-ROM, 74 min., 650 MB Los archivos deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: e Los datos deben ser grabados en el archivo, como alfanuméricos e El separador de campos para los archivos TXT debe ser coma y ser usado exclusivamente para este fin e Elfin de registro debe ser el caracter “Enter” * No debe venir ningún campo obligatorio sin información.

Artículo 15

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos a partir del primero (1) de julio de 1999 y deroga las normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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