Por la cual se reglamenta el artículo 15 del Decreto 133 de 2010

Resolución · 183 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

De la contratación obligatoria con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 133 de 2010, las Entidades promotoras de salud del régimen subsidiado contratarán, de manera obligatoria y efectiva con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, el sesenta por ciento (60%) del gasto en salud en los acuerdos de voluntades que se suscriban a partir del 1? de abril de 2010. . Para establecer dicho porcentaje, se tendrá en cuenta el valor resultante de restar al valor total de la unidad de pago por capitación del régimen subsidiado, la proporción para gastos de administración determinada en la normatividad vigente. El porcentaje establecido anteriormente, será modificado a nivel nacional o regional por el Ministerio de la Protección Social cuando se incluyan nuevos servicios de mediana y alta complejidad al plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, y podrá contener porcentajes de contratación obligatoria de acuerdo con el nivel de complejidad. :

Artículo 2

Aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la contratación obligatoria y efectiva. Para efectos de cumplir con el porcentaje del 60% de contratación obligatoria y efectiva, del gasto en salud con * instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, las Entidades promotoras dej salud del régimen subsidiado, deberán tener en cuenta los siguientes reglas: ¿ 25 ENE 2010 RESOLUCION NO. 000091 83 : DE 2010 HOJA NO.2 1. El porcentaje de contratación deberá ser cumplido mediante contratación de los servicios de baja, mediana o alta complejidad establecidos. en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud de la región donde opera la Entidad promotora de salud del régimen subsidiado, que los tengan habilitados y que garanticen condiciones de acceso, calidad y oportunidad. 2. Los servicios deberán ser incluidos en dicho porcentaje en el siguiente orden: a) Los servicios del plan obligatorio de salud subsidiado correspondientes al primer nivel de complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de protección especifica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública; b) Los servicios del plan obligatorio de salud subsidiado correspondientes a los otros niveles de complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de protección especifica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública. . 3. La contratación que se efectúe con cada institución pública prestadora de servicios de salud, deberá tener en cuenta los servicios de salud habilitados por la misma. 4. Los servicios de salud que se contraten con cargo a dicho porcentaje deberán observar las reglas especiales para la contratación mediante el mecanismo de pago por capitación. :

Artículo 3

Incumplimiento de los indicadores pactados. Si durante la ejecución del contrato, entre la Entidad promotora de salud del régimen subsidiado y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud se incumplen los indicadores pactados en los acuerdos de voluntades, en términos de calidad, oportunidad y acceso, la Entidad promotora de salud del régimen subsidiado podrá contratar con otra(s) instituciones prestadoras de servicios de salud, previa verificación del incumplimiento y concepto del Ministerio de la Protección Social o de la entidad en quien éste delegue.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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