Artículo 1
De la contratación obligatoria con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 133 de 2010, las Entidades promotoras de salud del régimen subsidiado contratarán, de manera obligatoria y efectiva con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, el sesenta por ciento (60%) del gasto en salud en los acuerdos de voluntades que se suscriban a partir del 1? de abril de 2010. . Para establecer dicho porcentaje, se tendrá en cuenta el valor resultante de restar al valor total de la unidad de pago por capitación del régimen subsidiado, la proporción para gastos de administración determinada en la normatividad vigente. El porcentaje establecido anteriormente, será modificado a nivel nacional o regional por el Ministerio de la Protección Social cuando se incluyan nuevos servicios de mediana y alta complejidad al plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, y podrá contener porcentajes de contratación obligatoria de acuerdo con el nivel de complejidad. :