Obligaciones de los departamentos. Los departamentos del Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades:
3.1. Incorporar los bienes en su inventario. 3.2. Incluir los bienes en la póliza de seguro correspondiente. 3.3. Suscribir con las instituciones prestadoras de servicios de salud los contratos de comodato a título precario a que haya lugar. 3.4. Designar el supervisor o interventor del contrato de comodato. 3.5. Informar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, las instituciones prestadoras de servicios de salud con las que se suscribieron los contratos. 3.6. Verificar que los ventiladores estén instalados y funcionando en las Unidades de Cuidados Intensivos de las IPS; de evidenciar que esto no es así deberán ser 1! NOV 2021 RESOLUCIÓN NÚMERa 00 01 81n DE 2021 HOJA No 4
instalados en otra institución prestadora de servicios de salud que los ponga en funcionamiento, informando a este Ministerio sobre el cambio. 3.7. Verificar que los ventiladores sean manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado. 3.8. Asumir los gastos e inversiones en que incurra en provecho de los bien entregados, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, mantenimientos, seguros, vigilancia y protección. 3.9. Responder judicial o extrajudicialmente, con ocasión de las responsabilidades que le asistan derivadas del uso de los bienes que se entregan. 3.10. Informar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los bienes entregados, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente.
Parágrafo. Cuando los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, determinen que los equipos deban ser trasladados a otros prestadores de servicios de salud, deberán garantizar que el nuevo prestador cumpla las condiciones necesarias para su funcionamiento y buen uso e informará vía correo electrónico a este Ministerio, el nombre de la institución prestadora de servicios de salud que los recibe, indicando que dicha entidad garantizará el funcionamiento de los ventiladores.