Por la cual se efectúa la distribución de los recursos excedentes de la vigencia 2001, de la subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía

Resolución · 1828 · 2002-12-26 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Distribuir los recursos excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT - del Fondo de Solidaridad y Garantía, incorporados en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud para la vigencia 2002, destinados a la reestructuración de la red pública hospitalaria, entre los siguientes entes territoriales, por valor de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000), así: RESOLUCION NUMERO 1828 DE 2002 Por la cual se efectúa la distribución de los recursos excedentes de la vigencia 2001, de la subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía DEPARTAMENTO MUNICIPIO IPS SELECCIONADA VALOR /DISTRITO $ ¡Amazonas Leticia ESE Hospital San Rafael 2.791.000.000] Antioquia Apartadó ESE Hospital Antonio Roldán Betancur 3.336.000.000| Antioquia Caldas ESE Hospital San Vicente de Paul 3.001.000.000 Bolívar Carmen de Bolívar ESE Hospital Monte Carmelo 2.283.000.000 Bolívar Magangué ESE Hospital San Juan de Dios 4.094.000.000 Caldas Manizales ARTICULO 1. ESE Hospital de Caldas 7.200.000.000 Cauca Popayán ESE Hospital San José 7.928.000.000) Cundinamarca Zipaquirá ESE Hospital San Juan de Dios 5.727.000.000) Huila Garzón ESE Hospital San Vicente de Paul 1.494.000.000 La Guajira San Juan del Cesar__ ESE Hospital San Rafael 3.176.000.000 Meta Granada ESE Hospital Departamental 740.000.000 Santander Barrancabermeja ESE Hospital San Rafael 3.211.000.000 Sucre Sincelejo ESE Hospital Regional de Sincelejo 666.000.000 Tolima Chaparral ESE Hospital San Juan Bautista 775.000.000 Tolima Lérida ESE Hospital Granja Integral 187.000.000 Tolima Lérida ESE Hospital Reina Sofía 605.000.000] Tolima Líbano ESE Hospital Regional 1.847.000.000] Tolima Purificación ESE Nuevo Hospital La Candelaria 939.000.000 ¡TOTAL 50.000.000.000

Artículo 2

ARTICULO SEGUNDO.- Para efectos de la transferencia de los recursos previstos en el artículo primero, los gobiernos departamentales y municipales en el caso de las instituciones de carácter municipal, suscribirán convenios de desempeño de conformidad con la Ley 778 de 2002 y el Acuerdo No.240 de 2002.

Artículo 3

Autorizar a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos para suscribir los convenios con las entidades territoriales, que se cancelen con cargo a los recursos del FOSYGA manejados mediante encargo fiduciario con FISALUD, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición una vez publicado en el diario oficial el Acuerdo 240 de 2002.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma