Reglas para el giro a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud realizará, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar a quienes aplique la obligación del giro directo, o de la entidad que haga sus veces, el giro directo de los recursos a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud, de conformidad con las reglas que se establecen a continuación:
1. La suma de los giros a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud no podrá exceder el monto que le corresponda a la respectiva Entidad Promotora de Salud, de acuerdo con la Liquidación Mensual de Afiliados para el régimen subsidiado o el resultado de los procesos de compensación para el régimen contributivo.
2. Los giros a prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud corresponderán al valor autorizado por la Entidad Promotora de Salud, sin que se realicen fraccionamientos al valor postulado.
3. En caso de que el monto autorizado por la Entidad Promotora de Salud exceda el valor que le corresponda según la Liquidación Mensual de Afiliados o el resultado del proceso de compensación, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, efectuará el giro en el siguiente orden:
a. En primer lugar, prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud con los que la EPS haya celebrado acuerdos de voluntades bajó la modalidad de pago por capitación, iniciando con aquel que registre el mayor valor correspondiente y finalizando con el que registre el menor valor. b. En segundo lugar, a los demás prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud, con los que existan acuerdos de voluntades bajo modalidades de pago diferentes a la capitación, igualmente en orden decreciente.
4. Si en aplicación de la regla anterior se identifica que dos o más prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud que presentan montos reportados exactamente ¡guales, el giro directo se realizará siguiendo el orden de registro de la información reportada por la Entidad Promotora de Salud o la Entidad Obligada a Compensar en el Documento Técnico adoptado en la presente resolución.
5. En los acuerdos de voluntades para el régimen subsidiado bajo la modalidad de pago por capitación, el valor a girar a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud, no podrá superar el monto que le corresponda a la EPS del respectivo municipio en la liquidación mensual de afiliados. RESOLUCIÓN NÚMERO 001809 DE 05 2026. HOJA 6 DE 9 Continuación de la Resolución: "Por la ciial se establece el mecanismo de reporte de información para el giro Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018".
6. El monto reportado por las Entidades Promotoras de Salud en los términos del
artículo 4 de la presente resolución, deberá corresponder al resultado de la ejecución, así como al monto y a la forma de pago pactados en los acuerdos de voluntades; por lo tanto, en ningún caso, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud realizará compensaciones, ajustes o descuentos derivados de los acuerdos a que lleguen las partes.
7. Para el caso del giro con cargo a presupuestos máximos, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud realizará el giro con base en la postulación registrada por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar, mediante el Documento Técnico que se adopta en la presente resolución.
8. Los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, deberán efectuar los registros contables correspondientes, amortizando la cartera respectiva, de tal manera que, una vez recibido el giro, este se refleje en su contabilidad de conformidad con la información de los montos girados y de las facturas o códigos de contrato publicados en la página web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 1. El giro que realiza la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud no modifica las obligaciones contractuales acordadas entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, ni exonera a las primeras del cumplimiento de sus obligaciones respecto de los montos no cubiertos mediante el giro de que trata la presente resolución.
Parágrafo 2. El giro contemplado en la presente resolución no exime a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y, en particular, de las relacionadas con la facturación electrónica de venta en salud soportada en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), conforme a lo dispuesto por la Resolución 948 de 2026 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.