Artículo 1
Modifíquese el artículo 7 de la de la Resolución 1463 de 2020, modificado por la Resolución 1630 de 2020 el cual quedará así: “Artículo 7. Reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], de que trata el artículo 5 del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta: 7.1. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios, según corresponda: 7.1.1. La facturación de las pruebas de búsqueda, temizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que se realicen en virtud del presente acto administrativo, se deberán facturar de manera separada de las demás RESOLUCIÓN númerd 091808 pe 13 001 2020 2020 HOJANo 2 "Continuación de la resolución “Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020 en relación con la ampliación de las fuentes de consulta de la ADRES para para verificar los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2. [COVID-19] " atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las EPS o EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. 7.1.2. Las EPS o EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la foma, procesamiento y adquisición de la prueba. 7.1.3, En caso de que la EPS o EOC adquiera masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que la suma de los procedimientos y pruebas, esto es, adquisición de la prueba, toma de la muestra, el procesamiento y el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento, sobrepase el valor máximo establecido en la presente resolución. 7.1.4. Las EPS, EOC, IPS o laboratorios serán responsables de la veracidad y la oportunidad del registro de fa información a las autoridades competentes en los términos que están lo definan. 7.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES: 7.2.1. Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las EPS y demás EOC y las IPS para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 - COVID-19. 7.2.2. Realizará las validaciones sobre la información allegada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto. 7.2.3. Tomará como referencia los municipios relacionados en el Anexo No. 1 de la Resolución 3513 de 2019 para establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica. 7.2.4. Tendrá en cuenta el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios -RELAB o en la Red de Laboratorios para PCR del Instituto Nacional de Salud, en donde se identifique el municipio respectivo, o aquellas bases de datos que la Administradora considere pertinentes para determinar el valor a reconocer y pagar por los procedimientos en salud que se realicen en los municipios y áreas no municipalizadas que no cuentan con oferta de faboratorios para procesamiento de pruebas para SARS-CoV-2/Covid-19. 7.2.5. Pagará a las IPS que se encuentren registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate, según el valor que corresponda y de conformidad con la relación o factura respectiva; oala EPS o EOC, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas. 7.2.6. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] dependerá de la disponibilidad de los recursos. Parágrafo. La Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio remitirá a la ADRES el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID- RESOLUCIÓN NÚMERO 51808 ne | 3 0CT 2020 2020 HOJA No 3 " Continuación de la resolución “Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020 en refación con la ampliación de las fuentes de consulta de fa ADRES para para verificar los municipios y áreas no municipalizadas sin taboratorios avalados para SARS Cov2. [COVID-19) * 19 inscritos en el Registro de Laboratorios -RELAB, en donde se identifique el municipio respectivo. Así mismo, el Instituto Nacional de Salud dispondrá de manera oportuna la información de la Red de Laboratorios para PCR y la información de la base de datos de SISMUESTRAS para todos los procedimientos de pruebas que contempla el presente acto administrativo, en los términos y condiciones requeridos por la ADRES.