Por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional —SAT para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes

Resolución · 1798 · 2023-11-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 86

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT y definir los lineamientos para la incorporación de información y su interoperabilidad. con las entidades Administradoras de Riesgos Laborales — ARL, en relación con la afiliación y reporte de novedades de los trabajadores independientes - afiliados obligatorios y voluntarios al referido sistema, según lo contenido en el Anexo Técnico No. 1 “Incorporación de Información de la Afiliación y Novedades de los Trabajadores Independientes al Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT” y en el Anexo Técnico No. 2 “Operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional-Afiliación y novedades de los trabajadores independientes en el SGRL”, que hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, a las personas naturales y jurídicas que en calidad de contratantes suscriban contratos de prestación de servicios con una duración superior a un mes y a los trabajadores independientes: ¡) vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, ¡i) aquellos dedicados a labores de alto riesgo, y, ¡ii) quienes voluntariamente se afilian al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 3

Reglas de la operación de la afiliación y reporte de novedades. Los usuarios del SAT deberán tener en cuenta las siguientes reglas de operación: 3.1. Los trabajadores independientes de afiliación obligatoria y voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales, únicamente podrán estar afillados a una Administradora de Riesgos Laborales. 3.2. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas independientes con contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3” del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. 3.3. Previo al pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, el trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales, debe estar afiliado al Sistema ya sea directamente ante la Administradora de Riesgos Laborales, o através del SAT. RESOLUCIÓN NÚñieRO 1798 E 2023 0 1 NOV 2023 HOJA No 4 3.4. Las transacciones de afiliación, reporte de novedades y consultas al Sistema General de Riesgos Laborales se realizarán a través del portal web “www.miseguridadsocial.gov.co”. 3.5. Las personas naturales o jurídicas que afilien trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales, se denominarán contratantes para efecto de la presente resolución y realizarán en el SAT el reporte de novedades que se derive de su rol, así como aquellas que correspondan a los afiliados. 3.6. Los destinatarios de la presente resolución deberán cargar, cuando el SAT no disponga de información de referencia, los soportes documentales que en el Sistema General de Riesgos Laborales se requieran para la aprobación de la transacción y posterior verificación por parte de la Administradora de Riesgos Laborales seleccionada por el trabajador independiente. 3.7. La Administradora de Riesgos Laborales no podrá requerir documentos para acreditar la identificación o afiliación a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones a quienes hayan realizado el registro bajo el “rol contratante”. 3.8. El Sistema de Afiliación Transaccional reportará en línea a cada Administradora de Riesgos Laborales, las transacciones de afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, según corresponda, sin perjuicio de las consultas que estas efectúen a través de los mecanismos dispuestos en el SAT. 3.9. Laafiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales a través del SAT, no exime a los destinatarios del presente acto administrativo del cumplimiento de sus obligaciones frente a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, ni del reporte de información requerida. 3.10. Prima la condición de trabajador dependiente, si en una misma persona recae la calidad de independiente y dependiente, manteniendo la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre. 3.11. La afiliación a riesgos laborales efectuada como trabajador independiente obligado a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales prima sobre la realizada como trabajador independiente voluntario. 3.12. Las Administradoras de Riesgos Laborales reportarán los trabajadores independientes con los que tenga afiliación activa a las fechas de corte de reporte de información definidas en el artículo 5 de esta resolución.

Artículo 4

Roles para la operación del SAT en el Sistema General de Riesgos Laborales. En el Sistema de Afiliación Transaccional, adicional a los roles establecidos para su operación en el numeral 1 del Anexo de la Resolución 768 de 2018 y el artículo 4 de la Resolución 2389 de 2019, se definen los siguientes para el Sistema General de Riesgos Laborales: 4.1. Rol trabajador independiente afiliado voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales: Condición de una persona natural, nacional o extranjera, que reporta su afiliación y novedades, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales, en los términos del literal b) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. 4.2. Rol contratante: Condición de una persona jurídica o natural que reporta la afiliación y novedades de los trabajadores independientes con quienes ha suscrito contrato de prestación de servicios superior a treinta días, conforme con lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012; y de los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 5

Reporte previo a la incorporación de información de afiliación al SAT. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos RESOLUCIÓN NÚMERO 1738 pe 2023 01 NOV 2023 HOJA No 5 Laborales con afiliación activa, y reportar dicha información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integral de información de la Protección Social -SISPRO de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución y según el siguiente cronograma: Periodo de la información a reportar Plazo para enviar el archivo plano Fecha de corte Desde: Hasta: 2023-12-31 (Piloto 1) ' 2024-01-02 2024-01-12 2024-01-31 (Piloto 2) 2024-02-01 2024-02-12 2024-02-28 (Piloto 3) 2024-03-01 2024-03-11 2024-03-31(Cargue definitivo) 2024-04-01 2024-04-12 Este Ministerio realizará las validaciones de la información reportada para la identificación de inconsistencias previo al cargue definitivo e informará los resultados de cada cargue a las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes deberán subsanar las inconsistencias para incorporar la información depurada. Dentro de las validaciones se incluyen los casos de trabajadores independientes que presenten afiliación a más de una Administradora de Riesgos Laborales, para que dicha administradora proceda a aplicar las reglas de operación establecidas en el artículo 3 de esta resolución. Parágrafo. La no incorporación de información en el SAT por inconsistencias en el reporte, no exime de responsabilidad a la Administradora de Riesgos Laborales frente a sus obligaciones respecto del trabajador independiente de afiliación obligatoria y voluntaria a riesgos laborales.

Artículo 6

Incorporación de información de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT. Este Ministerio incorporará al Sistema de Afiliación Transaccional la información de afiliación y novedades, vigente a octubre 31 de 2023, en el Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes, de acuerdo con el reporte efectuado por las Administradoras de Riesgos Laborales en la plataforma PISIS. La estructura y especificaciones técnicas para el reporte de la información por parte de las Administradoras, así como las reglas de validación y corrección de inconsistencias y los términos para su reporte, corresponde a las establecidas en los anexos técnicos que hacen parte de la presente resolución. El reporte de información de afiliación y novedades de los trabajadores independientes deberá realizarse a través de los servicios web y de las funcionalidades dispuestas en el Sistema de Afiliación Transaccional, una vez sean habilitadas.

Artículo 7

Reporte de actualizaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales al SAT. A partir del 1 de noviembre de 2023, las Administradoras de Riesgos Laborales, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 6 de la presente resolución, deberán reportar al SAT a través de servicios web habilitados, la información en los términos establecidos en el Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución, incluyendo aquella que presentó inconsistencias al momento del cargue definitivo, así como de las novedades que se presenten y que no fueron reportadas.

Artículo 8

Servicios web dispuestos para las Administradoras de Riesgos Laborales. La entrada en operación de los servicios web del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT se realizará de manera gradual, disponiendo a las ARL, los siguientes servicios: REesoLUCIÓN NUMérRo1 798 ne 2023 01NOV 2023 HOJA No 6 Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT para la 8.1. Reporte de afiliación del trabajador independiente obligatorio o voluntario a una Administradora de Riesgos Laborales, 8.2, Retracto de afiliación del trabajador independiente afiliado obligatorio o voluntario, 8.3. Inicio de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación, 8.4. Anulación de la relación contractual, aplica únicamente para contratantes de trabajadores independientes de afiliación obligatoria a riesgos laborales, 8.5. Terminación de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación, 8.6. Reporte de mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, acuerdos de pago e incumplimiento de acuerdo de pago de los trabajadores independientes de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales, 8.7. Suspensión de la afiliación, aplica únicamente para trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales, 8.8. Cambio de ocupación u oficio, aplica únicamente para trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales, 8.9. Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante conforme con la normatividad aplicable a PILA, 8.10. Consulta de trabajadores independientes afiliados activos al Sistema General de Riesgos Laborales, 8.11. Consulta período de mora de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 9

Prevalencia del medio de reporte de información del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT. Una vez entren en operación los servicios web y las funcionalidades de afiliación y reporte de novedades a través del SAT, las transacciones efectuadas en este, primarán sobre las realizadas directamente ante la Administradora de Riesgos Laborales. Las Administradoras de Riesgos Laborales serán notificadas de las transacciones que sean realizadas a través del Sistema de Afiliación Transaccional mediante las funcionalidades dispuestas para tal fin, atendiendo las estructuras definidas en el Anexo Técnico No. 2 de fa presente resolución.

Artículo 10

Funcionalidades para el Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional-SAT. Para los trabajadores independientes, el Sistema de Afiliación Transaccional dispondrá para el Sistema General de Riesgos Laborales, las siguientes funcionalidades: 10.1. Afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales. Esta funcionalidad permitirá efectuar la afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales de conformidad con la normativa del Sistema General de Riesgos Laborales para trabajadores independientes que se encuentre registrados en el portal www.miseguridadsocial.gov.co y estará vinculada a otras afiliaciones del Sistema de Seguridad Socia! Integral teniendo en cuenta lo siguiente: 10.1.1. La afiliación obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales del trabajador independiente se realizará a través del contratante, quien deberá estar registrado y habilitado con dicho rol en el SAT; la selección de la Administradora de Riesgos Laborales-ARL corresponde al trabajador independiente. 10.1.2. El trabajador independiente voluntario a riesgos laborales deberá estar registrado y habilitado ante SAT para su afiliación y selección de la Administradora de Riesgos Laborales-ARL. RESOLUCIÓN NÚMERO 17988 2073 01 NOV 2023 HOJA No 7 Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT para la Una vez realizado el registro de afiliación, el SAT validará si el solicitante ya se encuentra afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales; en este evento, le informará que debe realizar la afiliación a esa misma ARL, de conformidad con lo definido en el artículo 3 de la presente resolución; de no encontrarse afiliado, el SAT le informará que se realizó la afiliación y notificará a la Administradora de Riesgos Laborales seleccionada. 10.2, Reporte de novedades. El SAT dispondrá las funcionalidades que permitan el reporte de las novedades que afecten la afiliación del trabajador independiente y notificará dichas transacciones a las Administradora de Riesgos Laborales en la estructura de datos establecida en el Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución. 10.2.1. Reporte de afiliación del trabajador independiente afiliado obligatorio a una Administradora de Riesgos Laborales a través de un contratante, o del trabajador independiente de afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales, 10.2.2. Retracto de afiliación del contratista a una ARL a través de un contratante o del trabajador independiente de afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales, 10.2.3. Inicio de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación, 10.2,4, Anulación de la relación contractual, aplica únicamente para los contratantes de trabajadores independiente de afiliación obligatoria a riesgos laborales, 10.2.5. Terminación de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación, 10.2.6. Cambio de ocupación u oficio, aplica únicamente para trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales.

Artículo 11

Disposición de la información por parte de SAT a las Administradoras de Riesgos Laborales. El Sistema de Afiliación Transaccional a través de servicios web o a través de SFTP informará a las Administradoras de Riesgos Laborales las afiliaciones y novedades que sean reportadas, a través de las funcionalidades dispuestas en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co, de acuerdo con las estructuras establecidas en el anexo técnico No. 2 de la presente resolución. Las ARL deben mantener actualizados sus sistemas de información con base en las transacciones que se realicen a través de SAT, desarrollando los servicios web conforme con la habilitación de sus funcionalidades.

Artículo 12

Puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales a través del SAT. Las funcionalidades establecidas en el artículo 10 de la presente resolución, entrarán en operación de manera gradual, en los términos y estructura de datos definida en el Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución.

Artículo 13

Responsabilidad y tratamiento de la información. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información; que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 14

Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del SISPRO, las entidades deberán enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege ResoLución Número 1798pg 2023 01 NOV 2023 HOJA No 8 los archivos garantizando su confidencialidad, integridad e irrenunciabilidad. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Las transacciones realizadas en el Sistema de Afiliación Transaccional se deberán efectuar a través del portal www.miseguridadsocial.gov.co, requiriendo para su acceso de la creación de un usuario y contraseña por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, los contratantes y los trabajadores independientes, afiliados obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 15

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/71)

ea GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: dr 0] Viceministro de Protección Social JC. Directora de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento 5 y Riesgos Laborales y Pensione! Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC A PTS ZP do viendo PISYS Director Jufidios RESOLUCIÓN NÚMERO 1 798 De 2023 0 1 NOV 2023 HOJA No 9 ANEXO TÉCNICO No. 1 INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN Y NOVEDADES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN EL SAT Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulos: »don- as Estructura y especificación de los archivos Características de los archivos planos Plataforma para el envío de archivos Periodo de reporte y plazo Estructura y especificación del archivo

Artículo ANEXO (2/71)

a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de afiliación de trabajadores independientes a riesgos laborales que debe ser enviada por las Administradoras de Riesgos Laborales cumpliendo con el siguiente estándar: Componente del Valores permitidos sos Longitud nombre de archivo o formato Descripción ra Requerido Módulo de información RAJ Reporte afiliaciones independientes. 3 El Tipo de fuente 255 Fuente de la Información: 3 El Administradoras de Riesgos Laborales Tema de información AIRL Información de afiliación de 4 E trabajadores independientes a riesgos laborales. Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información 8 Si reportada. Es el último día calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo :20231031 Tipo de identificación de Tipo de identificación de la entidad la entidad que reporta NI reportadora de ta información. 2 Si Número de identificación tributaria de la Administradora de Riesgos Laborales Número de identificación que envía los archivos, sin incluir el: de la entidad reportadora 999999999999 dígito de verificación. 12 El] Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de campo. Extensión del archivo bd Extensión del archivo plano. 4 Si Nombre del archivo Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de afiliación - de los trabajadores RAI255AIRLAAAAMMODNIO00999999999.bd 36 independientes a laborales riesgos b.

Artículo ANEXO (3/71)

Contenido de los archivos El archivo de la información de afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: RESOLUCIÓN NÚMERO 179 80€ 2023 01 NOV 2023 HOJA No 10 Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT para la Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de contro! Obligatorio Registro de detalle de trabajadores independientes afiliados al Sistema Genera! de Riesgos Laborales- SGRL_- Tipo 2 Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pipe (|). b.1. Registro Tipo 1 - Registro de control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. a [] . 322 5 No. Nombre del campo ES 2 Valores permitidos % De 5EEF E 3E%s 3 0 Tipo de registro 1 N datos que indica que el registro es si Tipo de documento de identificación de la entidad . 1 que reporta 2 A NE ONIF si , ant . Número de identificación tributaria de 2 Número de documento de identificación de la ARL 12 N | la persona jurídica, sin incluir el dígito | SI que reporta la afiliación de verificación Código de la ARL que reporta. . Ver la tabla de referencia ARL en 3 Código de la ARL 5 A web.sispro.gov.co donde se Ss encuentran los valores permitidos. En formato AAAA-MM-DD. Debe 4 Fecha de inicio de la información reportada 10 F corresponder a la fecha de inicio de la | Sl información reportada. En formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (4/71)

Debe 5 Fecha de corte de la información a reportar 10 F corresponder a la fecha de corte de la] Sl información reportada. , : Corresponde a la cantidad total de Número total de registros de detalle contenidos en 10 N | registros de detalle contenidos en el | Si el archivo archivo b.2 Registro Tipo 2 - Registro de detalle de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL Mediante el Registro Tipo 2, las Administradoras de Riesgos Laborales reportan el detalle de la información del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 4 y 5 por lo cual este no debe repetirse. 2 o os |5 2 233 35 8 No. Nombre del campo SE 2 Valores permitidos Es e 2 58|£ 3 8 |8 3 0 Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle del trabajador | SI independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. 1 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo del registro de detalle dentro del archivo. | S! Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 Número de póliza 10 A Número de póliza o de consecutivo interno con el cual se afilia | Si el trabajador independiente a Riesgos Laborales RESOLUCIÓN NÚieRo 17 9 £ pg 2023 01 NOV 2023 HOJA No 11 Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT para la Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Obligatorio Tipo de cotizante (trabajador independiente) mm Z| Tipo de dato Ver tabla de referencia TRVTipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos.

Artículo ANEXO (5/71)

Cod Tipo de trabajador 16 Independiente agremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Loca! del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital 36 Concejal o Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 53 Afiliado participe 57 Independiente voluntario a riesgos laborales 59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 64 Trabajador penitenciario indirecto 67 Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales m Tipo de documento de identificación del trabajador independiente afiliado al SGRL. Ver tabla de referencia TipoldPISIS en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos, aplicables a los trabajadores independientes obligados y voluntarios a afiliarse a riesgos laborales. Código | Tipo de documento de identificación TI Tarjeta de identidad [ele] Cédula de ciudadania CE Cédula de extranjería PA Pasaporte CD Carné diplomático sc Salvoconducto de permanencia PE Permiso especial de permanencia PT Permiso de protección temporal El Número documento identificación del trabajador independiente afiliado al SGRL. Número del documento de identificación del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. No se permite puntos, comas o guiones. Valores permitidos por tipo de documento incluida los caracteres que se admiten. Tipo de Estructura válida documento TI Alfanumérico de 10 o 11 (e Numérico de 3 a 10 CE Numérico de 127 PA Alfanumérico de 3 a 16 CD Altfanumérico de 3 a 11 se Numérico de 9 PE Numérico de 15 PT Numérico de 128 St Primer apellido del trabajador independiente afiliado al SGRL.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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