Por la cual se crea un comité para conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud

Resolución · 1786 · 2014-05-17 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Creación. Créase en el Ministerio de Salud y Protección Social el Comité para conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud.

Artículo 2

Objeto del Comité. El Comité tiene por objeto revisar, analizar y emitir el concepto sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud, previa solicitud elevada ante el Ministerio de Educación Nacional, por las instituciones interesadas, para el otorgamiento del registro calificado o la modificación de la denominación de éstos.

Artículo 3

Integración. El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto: 1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo presidirá. El Director de Promoción y Prevención o su delegado. El Director de Epidemiología y Demografía o su delegado. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado. El Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud o su delegado. Sao Parágrafo. A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados, los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social y aquellas personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.

Artículo 4

Funciones. El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Revisar la información que el Ministerio de Educación Nacional remita sobre los huevos programas académicos de educación superior en el área de la salud. 2. Formular las observaciones a que haya lugar sobre la documentación e información que le sea puesta a su consideración, para lo cual podrá convocar a las sesiones del Comité, a las instituciones de educación solicitantes del registro calificado del programa académico. 3. Conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1164 de 2007 y la información de que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de sus funciones. 4. Darse su propio reglamento. Parágrafo, Para los fines previstos en esta resolución, el Comité podrá solicitar información a las asociaciones de facultades, entes u organismos académicos y de investigación.

Artículo 5

Secretaría Técnica. El Comité contará con una Secretaría Técnica ejercida por el servidor público que para el efecto designe el Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

Artículo 6

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: Y, 14 MAY 2014 RESOLUCIÓN NúmERO' 01786 pg 2014 HOJA No 3 de 3 Convocar a los integrantes del Comité. Proponer el orden del día para cada reunión. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las reuniones. Remitir con antelación a la convocatoria de cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar. Elaborar las actas de cada sesión. Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité, actas y demás información. 7. Remitir los conceptos proferidos al Ministerio de Educación Nacional. 8. Devolver al Ministerio de Educación Nacional, la documentación de programas que no sean objeto de concepto de este Comité. 9. Las demás que le sean asignadas por el Comité. Pdon= og Parágrafo. La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio físico o electrónico indicando el día, la hora, el lugar, objeto de la sesión, el orden del día y el medio que será utilizado para realizarla. Así mismo, la Secretaría Técnica extenderá invitación a los servidores públicos o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.

Artículo 7

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 34), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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