Artículo 1
Objeto. Establecer los criterios bajo los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS, realizará la compra centralizada del medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato - DLT, en combinación a dosis fija, en adelante el medicamento, para la prevención y el tratamiento de la infección por VIH, estableciendo directrices para su distribución y suministro, así como para el seguimiento del medicamento. El medicamento deberá ser entregado a todas las personas que lo requieran, conforme lo determine el médico tratante, de acuerdo con lo establecido en la "Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH” para la prescripción médica. Parágrafo. En todo caso, se deberá garantizar la continuidad del medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato - DLT, en combinación a dosis fija, a las personas que venían siendo beneficiarias del suministro de este medicamento, que corresponden a: i) Personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular; i¡) Personas que viven con VIH recién diagnosticadas; iii) Personas que viven con VIH con falla virológica y iv) Personas que requieren profilaxis pos exposición.