Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de los medicamentos antirretrovirales para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el seguimiento a las personas que requieren el medicamento para su prevención y tratamiento se dictan otras disposiciones y, se deroga la Resolución 2164 de 2024

Resolución · 1780 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1

Objeto. Establecer los criterios bajo los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS, realizará la compra centralizada del medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato - DLT, en combinación a dosis fija, en adelante el medicamento, para la prevención y el tratamiento de la infección por VIH, estableciendo directrices para su distribución y suministro, así como para el seguimiento del medicamento. El medicamento deberá ser entregado a todas las personas que lo requieran, conforme lo determine el médico tratante, de acuerdo con lo establecido en la "Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH” para la prescripción médica. Parágrafo. En todo caso, se deberá garantizar la continuidad del medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato - DLT, en combinación a dosis fija, a las personas que venían siendo beneficiarias del suministro de este medicamento, que corresponden a: i) Personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular; i¡) Personas que viven con VIH recién diagnosticadas; iii) Personas que viven con VIH con falla virológica y iv) Personas que requieren profilaxis pos exposición.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades adaptadas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a la Cuenta de Alto Costo o a la que haga sus veces.

Artículo 3

Prescripción del medicamento. El médico tratante una vez verifique el cumplimiento de los criterios clínicos establecidos en la "Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH” y el Protocolo de Profilaxis Posexposición - PEP, 2025 o aquellos que los modifiquen RESOLUCIÓN NÚMEROOOí 780 DE 05 AGO 2026 Página 5 de 7 o sustituyan, procederá a la prescripción del medicamento a la población que lo requiera a través de la herramienta tecnológica Mi Prescripción - MIPRES, dispuesta por este Ministerio. En esta herramienta deberá registrarse el ciclo completo de suministro del medicamento, incluyendo las etapas de prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, suministro y reporte de entrega efectiva, por parte de los actores responsables en cada fase del proceso, con el fin de garantizar la trazabilidad, seguimiento, monitoreo del acceso efectivo, control de inventarios y continuidad del tratamiento.

Artículo 4

Criterios para la compra centralizada del medicamento, para el tratamiento de la infección por VIH. El medicamento y las cantidades acordes con las necesidades de atención para la población que la requiera, serán determinados conjuntamente por las áreas técnicas responsables de los Viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios y Protección Social, a partir de los siguientes criterios: a) La información epidemiológica y demográfica relacionada con la prevención y la infección por VIH suministrada por los sistemas de información que disponga este Ministerio. b) La disponibilidad de recursos financieros para la compra.

Artículo 5

Recursos para la compra centralizada de medicamentos. La compra centralizada del medicamento de que trata la presente resolución se hará con cargo a los recursos No UPC dispuestos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), destinados a la financiación de tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios.

Artículo 6

Distribución y entrega de medicamentos. El Ministerio de Salud y Protección Social entregará el medicamento nacionalizado al operador logístico de las Entidades Promotoras de Salud — EPS y entidades adaptadas, las cuales garantizarán su distribución en el territorio nacional a través de su red de prestadores de servicios de salud. Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, este Ministerio expedirá la ruta operativa para la distribución, suministro y seguimiento del medicamento DLT destinado a la atención de la población que lo requiera a través de la red de prestadores de las EPS y entidades adaptadas para garantizar el suministro completo y oportuno del medicamento a sus afiliados, de conformidad con los documentos clínicos y técnicos vigentes definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, expedirá la ruta operativa para la distribución y suministro del medicamento DLT destinado a la población de personas que requieren profilaxis posexposición - PEP, a través del operador logístico de las EPS y entidades adaptadas, las cuales deberán garantizar la disponibilidad permanente del medicamento en los servicios de urgencias de cualquier nivel de complejidad o de atención prioritaria donde se atiendan estos casos, con el fin de asegurar el inicio RESOLUCIÓN NÚMERCO 01780 DE O 5 AGO 2026 Página 6 de 7 del tratamiento antes de las setenta y dos (72) horas posteriores al evento de riesgo, de conformidad con los documentos clínicos y técnicos vigentes definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las personas beneficiarías del medicamento conforme con lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser reportadas en los sistemas de información y vigilancia en salud pública definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo el Sistema de Vigilancia en Salud Pública — SIVIGILA, de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos aplicables para cada población.

Artículo 7

Prestación de servicios de salud y dispensación del medicamento. Será responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud-EPS y entidades adaptadas, garantizar la oportunidad en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento a la adherencia del medicamento DLT, así como el buen uso del mismo por parte de las personas beneficiarías de los tratamientos que se compren de manera centralizada, evitando en todo momento barreras de acceso al medicamento. Para las personas que viven con VIH, la entrega del medicamento podrá realizarse en la institución que defina la EPS, o al domicilio acorde con la condición clínica que presenten. La periodicidad de entrega y la cantidad dispensada deberán guardar concordancia con la prescripción médica, la presentación comercial del medicamento y las demás condiciones que sean necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento. En el caso de las personas que requieran profilaxis posexposición-PEP no ocupacional para VIH, la prescripción del medicamento será por treinta (30) días. La entrega del medicamento y el inicio del tratamiento antirretroviral deberán realizarse dentro de las primeras dos (2) horas posteriores a la exposición; de no ser posible en este tiempo, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas y, en ningún caso, después de transcurridas setenta y dos (72) horas de ocurrido el evento de riesgo. Corresponde a las , EPS, entidades adaptadas e IPS en el marco de sus competencias, garantizar la disponibilidad y entrega del medicamento de manera permanente, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.

Artículo 8

Reporte y seguimiento a pacientes. Las EPS y entidades adaptadas, deberán realizar el monitoreo y seguimiento del paciente, a través de las instituciones responsables de la atención. La entidad promotora de salud exigirá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud el diligenciamiento de la información de seguimiento y monitoreo de las atenciones ofrecidas, de acuerdo con los protocolos, lineamientos, documentos clínicos y normatividad vigente, en los sistemas de información que disponga este Ministerio. La Cuenta de Alto Costo, con base en la información puesta a disposición por el Ministerio de Salud y Protección Social, elaborará los análisis, informes e indicadores que este Ministerio requiera para el seguimiento de los resultados en salud, el monitoreo de la atención integral de las personas que viven con VIH y el RESOLUCIÓN NÚMERdO 01780 DE 05 AGO 2026 Página 7 de 7 fortalecimiento de los procesos de evaluación y toma de decisiones, en el marco de sus competencias.

Artículo 9

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1949 de 2019; así como las demás autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, velarán, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y adoptarán las medidas sancionatorias correspondientes en caso de incumplimiento, de acuerdo con el régimen sancionatorio previsto en las citadas normas.

Artículo 10

Transitoriedad. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente acto administrativo la actualización de las Rutas Operativas para la distribución, suministro y seguimiento del medicamento antirretroviral para VIH Dolutegravir 50 mg, Lamivudina 300 mg y Tenofovir Disoproxil Fumarato 300 mg en tabletas de liberación no modificada (DLT), adquirido en virtud de la compra centralizada.. Hasta tanto entre en vigencia dicha actualización, continuarán aplicándose las instrucciones contenidas en la Circular Externa 017 de 2025 y en la Circular 013 de 2026 expedidas por este Ministerio y lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 2164 de 2024 respecto de la entrega del medicamento.

Artículo 11

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2164 de 2024, salvo su artículo 6, el cual continuará vigente en los términos previstos en el artículo 10 de la presente resolución.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sallad y Protección Social Aprobó: y. Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud - Dra. Claudia Marcela Vargas Peláez • Vo Bo. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios - Dr. Jaime Hernan Urrego Rodríguez Daniel Felipe Soto Mejía, Director Jurídico (E). m v rimado "4 digitalmente por ‘ \ Daniel Felipe Soto

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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