Por la cual se definen los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID — 19, la metodología para el cálculo del monto, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES

Resolución · 1774 · 2020-10-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los perfiles ocupacionales que serán beneficiarios del reconocimiento económico destinado al talento humano que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID — 19, el monto que por una única vez recibirán, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica al talento humano en salud reportado por el Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, las entidades territoriales y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —- ADRES.

Artículo 3

Metodología para determinar el valor del reconocimiento. La metodología que permite determinar el valor del reconocimiento económico temporal del Talento Humano en Salud — THS que presta sus servicios durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio se encuentra definida en el Anexo Técnico No. 1 el cual hace parte integral del presente acto administrativo, a través del cual se define.

Artículo 4

Reconocimiento económico temporal. Con fundamento en la metodología de que trata el artículo anterior, se adoptan los valores de reconocimiento por perfil ocupacional contenidos en el Anexo Técnico No. 2, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo 1. El reconocimiento se pagará de acuerdo con el perfil reportado siempre y cuando coincida con el registrado en el ReTHUS, en la fecha de corte de liquidación del incentivo. El talento humano en salud que presente dos o más perfiles reportados por el INS, la IPS o la entidad territorial y estos se encuentren registrados en el ReTHUS, solo se reconocerá el incentivo por el de mayor valor. En todo caso, solo se realizará un único pago por profesional de la salud. Parágrafo 2, El valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV y no podrá superar los cuatro punto cinco (4,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV. Parágrafo 3. El reconocimiento de estos valores por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES estará sujeto a la disponibilidad de recursos.

Artículo 5

Validación de los reportes del talento humano en salud. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, validará la información de! talento humano en salud reportada por el Instituto Nacional de Salud, las entidades territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, con la información del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - ReTHUS, la base de datos de Servicio Social Obligatorio — SSO, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA; y las demás que la administradora considere necesarias. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES solicitará, a las entidades reportantes las explicaciones, que ante las inconsistencias RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No 3 producto de la validación evidencie, antes de proceder con el reconocimiento económico temporal. Artículo 5. Reconocimiento y trámite de giro. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social - ADRES definirá tos términos y condiciones que deberá cumplir el Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —1PS y las entidades territoriales para el pago del reconocimiento económico temporal al talento humano en salud beneficiario. Parágrafo 1. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social — ADRES podrá realizar el giro directo a los beneficiarios del reconocimiento económico temporal a nombre de los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud, para lo cual deberá especificar los procedimientos que estos deben seguir. Parágrafo 2. La transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimiento temporal se realizará a las cuentas bancarias que sean registradas por el Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS o las secretarías de salud . Los recursos que transfiera la ADRES, no estarán exentos de los descuentos por débito automático que hayan autorizado los titulares beneficiarios en las diferentes entidades bancarias, de servicios o de comercio tanto a favor de terceros como para abonar obligaciones a favor de dichas entidades. Parágrafo 3. Para efectos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud fallecido, la ADRES verificará que el fallecimiento haya ocurrido durante la emergencia sanitaria y realizará el giro a los beneficiarios en los términos que esta disponga.

Artículo 6

Regímenes Especial y de Excepción. Los regimenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad podrán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y realizar las respectivas gestiones, así como la apropiación de los recursos dispuestos para tal fin. Artículo 7 Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/18)

/ FERNANDOd el Ministio de Salud y*Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Desarrollo de Talento Humano en Salud Dirección de Financiamiento Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -TIC Dirección Jurídica i RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No 4 ADRES” ANEXO TÉCNICO No. 1 METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD QUE PRESTEN SERVICIOS DURANTE EL CORONAVIRUS COVID-19 La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES remitió 247.504 registros correspondientes al reporte del talento humano en salud que presta sus servicios durante la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en los términos de las Resoluciones 1172, 1182, 1312 y 1468 de 2020. Con esta información, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo para determinar la base de reconocimiento al talento humano en salud, de acuerdo con los aportes realizados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social (PILA), cruzó por tipo y numero de documento de identificación, para el primer trimestre de 2020 y según tipo de IBC, correspondiente a los aportes por salud por mes completo.

Artículo ANEXO (2/18)

Para el cálculo del valor del reconocimiento económico temporal se tuvieron en cuenta las siguientes variables: 1) valor del IBC; 2) nivel académico del talento humano en salud y 3) nivel de exposición al virus COVID-19. información utilizada De los 247.504 registros enviados por la ADRES, 229.520 presentan información de Ingreso Base de Cotización diferente de cero, una vez realizado el cruce con la Base de Datos PILA. Metodología utilizada para el cálculo del monto del reconocimiento económico temporal El monto del reconocimiento por perfil ocupacional del talento humano en salud se calcula en dos etapas. En ta primera etapa se realiza una estimación en salarios mínimos mensuales legales vigentes como una proporción del Ingreso Base de Cotización al cual se le aplica un ajuste por exposición al riesgo, según los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de contención de la pandemia por Coronavirus COVID 19. En la segunda etapa, se aplica el criterio de formación académica para garantizar coherencia entre los diferentes perfiles ocupacionales, su nivel de exposición y el valor del reconocimiento económico temporal, A continuación, se realiza el detalle de la metodología en cada una de las dos etapas: Etapa 1: Se realiza el cálculo del IBC mediano por perfil ocupacional según cruce de información realizado con la base de datos PILA, utilizando la siguiente expresión: 1BC, = 5 x Mediana(x,,,X;,,""*+X1,) (1) Donde: 1: Perfil profesional ReTHUS x,; IBC del individuo i perteneciente al perfil profesional / En total se reportaron 190 perfiles profesionales para los registros analizados. La gráfica 1 muestra la dispersión de la Mediana del IBC por perfil profesional. Se observan dos hechos: i) la dispersión de la Mediana del IBC aumenta cuando aumenta el valor de la Mediana; y ii) el tamaño de los grupos (perfiles) disminuye cuando aumenta el valor de la Mediana del ¡BC.

Artículo ANEXO (3/18)

Se concluye que valores altos de IBC son más sensibles a la presencia de valores extremos (al tener menos observaciones) lo cual disminuye la precisión del IBC Mediano estimado. RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No 5 ADRES” Grafica 1 Perfiles profesionales por valor del IBC mediano. desviación estándar y número de profesionales 1 00-07 - . ; . .o, . ? Ñ . . . e ., . Prof , Eramos . A e. . ofesonales .*. . . bl . A 1 O 25000 57 . .. "e .. .* . Leonor. . E O 50000 ES : ? % e. La . . . o 75000 8 . Le. 2 50-06- da HA sie . .. 908-00- . , , * 0 08-00 5.00-00 108-07 1 50-07 20007 IBC Mediana Por su parte la gráfica 2 muestra la distribución acumulada de la dispersión medida como desviación estándar. Se observa que alrededor de 4 millones de pesos hay un cambio de pendiente, lo cual se asocia a mayor volatilidad de los datos después de dicho umbral.

Artículo ANEXO (4/18)

Grafica 2 Distribución acumulada de la dispersión por perfil profestonal 100 ps SS a e] A Distribución acurmutada o o mn > 000 > 00-00 20-05 20-08 Sr-08 de<os 100? Desviación estándar Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, los escenarios de costos y el hecho de que el IBC minimo de cotización en el SGSSS es de 1 SMLMV, el valor del reconocimiento de la ecuación (1) se trunca para tos valores de: IBC, € (1 SMLMV, 4,5 SMLMV) (2) Donde: SMLMV: $877.803 Este valor se estandariza en cinco (5) categorías o proporciones, a saber: Proporción IBC Valor_ | Descripción 1 Muy bajo 2 Bajo RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No 6 -13 Medio 4 Alto S Muy alto En segundo lugar, se considera una clasificación atendiendo al nivel de exposición al riesgo, de acuerdo a la participación de los perfiles de talento hurano en salud en el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) adoptado a través de la Resolución 536 de 2020, actualizado y disponible en el siguiente enlace: il ini ituci pat y en el protocolo de atención ambulatoria adoptado a través de la Resolución 521 de 2020, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: httos:/Avww.

Artículo ANEXO (5/18)

minsalud.qov.co/RID/resolucion-521-de-2020, Frente a los perfiles definidos en las Resoluciones 536 y 521 se realizaron ajustes para organizar las líneas de los perfiles priorizados, a partir de los reportes de los planes de expansión del THS que formularon algunos territorios y prestadores, Para los niveles de exposición al riesgo se utiliza la siguiente categorización, priorizando aquellos perfiles que mayor exposición presentan: i) Línea 1; li) Línea 2; y ¡li) Línea 3, as: » Línea 1 .Perfiles priorizados por un muy alto nivel de exposición al virus por la atención directa de pacientes durante la emergencia sanitaria en Unidades de Cuidados Intensivos, Unidades de Cuidados Intermedio y servicios de hospitalización: Auxiliares de enfermería Profesional de la enfermerla (incluyendo SSO) y sus especialidades Profesional de terapia fisica y sus especialidades Profesional de terapia respiratoria y sus especialidades Profesional de la medicina (incluyendo SSO) Especialistas en cuidado intensivo adulto y pediátrico, medicina interna, anestesiología y emergencias SDAORON-= + Línea 2. Perfiles adicionales priorizados por un alto nivel de exposición al virus en atención clinica y ambulatoria para servicios priorizados: Auxiliares de salud pública Técnicos y tecnólogos en atención pre hospitalaria Tecnólogos en radiología e imágenes diagnósticas Profesionales de bacteriologia, microbiologia y bioanálisis (incluyendo SSO) y sus especialidades Especialistas en salud familiar y comunitaria Médicos Especialistas en cirugla general, gineco-obstetricia, neumologla, neumologlía pediátrica, Infectología, infectologla pediátrica, geriatria, medicina familiar, otorrinotaringólogos, pediatría bon on + Línea 3.

Artículo ANEXO (6/18)

Los demás perfiles. - Etapa 2: Se utiliza nivel de formación esto es, auxiliaresftécnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y especialistas, como criterio para garantizar que el monto del reconocimiento económico temporal por perfil sea consistente con los niveles de exposición a! riesgo, atendiendo a la disponibilidad de recursos. Esta variable determina un nivel diferencial de reconocimiento a la duración, complejidad y alcance de cada nivel educativo. e Técnico Laboral por Competencias - Auxiliares del Área de la Salud: 1600 a 1800 horas, de las cuales el 60% es formación práctica, con una duración de 18 meses. Desarrollan competencias en actividades de apoyo y asistencia a los profesionales e instituciones en las cuales prestan sus servicios (Decreto 4904 de 2009). Son programas basados en competencias, habilidades y destrezas, y tienen por objeto preparar a las personas en áreas especificas y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Los programas auxiliares del área de la salud (auxiliar administrativo en salud, auxiliar en e . RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No 7 enfermería, auxiliar en salud oral, auxiliar en salud pública y auxiliar en servicios farmacéuticos) se forman para realizar actividades de apoyo en el marco de la delegación progresiva y asesorla de los profesionales y en el contexto de tos sistemas de calidad de las instituciones en las cuales prestan sus servicios. + Técnica profesional: Entre 3 y 4 semestres.

Artículo ANEXO (7/18)

La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas y uso de herramientas que pueden realizarse con cierto nivel de autonomia operativa, habilitando para asumir tareas y responsabilidades de programación y coordinación. El nivel técnico profesional está dirigido a proveer elementos y herramientas prácticas de trabajo concretas y precisas, para el desarrollo de tareas relacionadas con actividades técnicas. Un alto grado de saberes especificos que desarrollan competencias relacionadas con actividades laborales, desplegadas en diferentes contextos, es lo que define principalmente a la educación técnica profesional. Estos programas de formación enfatizan más en la práctica y en el dominio de procedimientos técnicos que en la teoría, y prepara al estudiante para trabajos muy específicos. + Tecnológica: 6 semestres. La formación tecnológica comprende el desarrollo de tareas y responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad de! programa, con un mayor nivel de autonomia en el diseño de aprendizajes y conocimiento de sus actividades laborales. El tecnólogo es un perfil que participa en la generación de ideas, evaluación y promoción de estrategias y revisión de casos, aportando a la obtención de mejores resultados. Exige un nivel de autonomía más alto . para desempeñarse en diferentes contextos y requiere, por lo tanto, de un conocimiento teórico donde el estudiante debe visualizar procesos, conceptualizar teorias, intervenir en procesos y participar en su diseño e innovación. + Profesional: 8 a 10 semestres.

Artículo ANEXO (8/18)

Este nivel permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos, asl como el proceso de construcción de soluciones y conocimientos para obtener resultados en diferentes campos. + Especialización: Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión se trate, orientado a una mayor cualificación para el desempeño profesional y laboral (Decreto 1330 de 2019). + Especializaciones médico quirúrgicas: Son los programas que permiten al médico la profundización en un área del conocimiento especifico de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada.' Para este nivel de formación se requieren procesos de enseñanza aprendizaje teóricos y prácticos. Lo práctico incluye el cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante deberá tener el acompañamiento y seguimiento requerido (Decreto 1330 de 2019). + Maestria: tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y!o dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador, Para cumplir con dicho -propósito, según normatividad vigente, los programas podrán ser profundización o investigación (Decreto 1330 de 2019). + Doctorado: tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación.

Artículo ANEXO (9/18)

Los resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces (Decreto 1330 de 2019). RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No 8 . ANEXO TÉCNICO No. 2 VALOR DEL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL PARA EL TALENTO HUMANO DE SALUD QUE PRESTEN SERVICIOS DURANTE EL CORONAVIRUS COVID-19 POR PERFIL PROFESIONAL No.

Artículo ANEXO (10/18)

Perfil ocupacional ROTHUS reconocimiento 1 Auxiliar administrativo en salud A01 5 965.583 2 Auxiliar en enfermerla A02 $ 1.097.254 3 Auxiliar en salud oral A03 $ 877.803 4 Auxiliar en salud publica A04 $ 965.583 5 Auxiliar en servicios farmacéuticos AOS $ 877.803 6 Otros Auxiliares de la salud A99 $ 877.803 7 Otros técnicos profesionales de la salud TC99 Ss 877,803 8 Técnico profesional en atención prehospitalaria TCO1 $ 1.141.144 9 Técnico profesional en citohistologla TCO7 $ 877.803 10 o profesional en laboratorio de prótesis 1003 $ 877.803 11 Técnico profesional en mecánica dental TC04 $ 877.803 12 Técnico profesional en salud oral TCO8 $ 877.803 13 Técnico profesional en saneamiento básico TCO5 $ 877.803 14 o, profesional en seguridad y salud en el 1002 $ 877.803 15 Otros tecnólogos de la salud T99 $ 877.803 16 Tecnología en atención prehospitalaria TO2 $ 1,185,034 17 Tecnología en citohistología “TO3 $ 877.803 18 Tecnologla en laboratorio dental TO8 $ 877.803 19 alsanaslleo 5 Mi de fuentes abiertas de uso 109 $ 877.803 20 Tecnología en promoción de ta salud T11 $ 877.803 21 Tecnología en radiodiagnóstico y radioterapia 112 $ 877.803 22 aaicas en radiología e imágenes 113 $ 1.185.034 23 Tecnología en radioterapia T16 5 877.803 24 Tecnología en regencia de farmacia T14 $ 877.803 25 Tecnología en seguridad y salud en el trabajo TOS $ 877.803 26 Bacteriología (Incluye Servicio Social Obligatorio) PO01 $ 1.580.045 27 Enfermerla (Incluye Servicio Social Obtigatorio) P03 $ 1.

Artículo ANEXO (11/18)

755.606 28 Fisioterapia P04 S 1.755.606 29 Fonoaudiología PO5 $ 1.316.705 30 Gerontología P16 $1.316.705 31 Instrumentación quirúrgica POG S 1.316.705 32 Medicina (Incluye Servicio Social Obligatorio) Po7 $ 2.062.837 33 Microbiología y bioanálisis Po2 $ 1.580.045 34 Nutrición y dietética Po8 S 1.316.705 35 Odontología (Incluye Servicio Social Obligatorio) P09 $ 1.228.924 36 Optometría P10 5 1.316.705 37 Otros profesionales de la salud P99 $ 1.316.705 RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No 9 38 Psicología P11 $ 1.316.705 39 Química farmacéutica P17 $ 1.316.705 40 Seguridad y salud en el trabajo P12 $ 1.316.705 41 Terapia ocupacional. p137 $ 1.316.705 42 Terapia psicosocial P15 5 1.316.705 43 Terapia respiratoria P14 $ 1.755.606 44 Cirugía oral 0OD06 $ 1.931,167 45 Endodoncia 0OD04 $ 1.931.167 46 Especialización en estomatología 0D09 5 1.931.167 47 Especialización en farmacología clinica M21 $ 2.194.508 48 Especialización en microbiología y parasitologla M130401 5 1.931.167 49 Odontopediatria 0D03 $ 1.931.167 50 Ortodon

Artículo ANEXO (12/18)

cia y ortopedia 0D01 $ 1.931.167 51 Otra especialidad clínica MC99 $ 2.194.508 52 Otra especialización bacteriología E99P01 S 2.194,508 53 Otra especialización enfermería E99P03 $ 3.072.311 54 Otra especialización fonoaudiología E99P05 $ 1.931.167 55 Otra especialización gerontología E99P16 $ 1.931.167 56 Otra especialización instrumentación quirúrgica E99P06 $ 1.931.167 57 Otra especialización multidisciplinaria E99 $ 1.931.167 58 Otra especialización nutrición y dietética E99P08 $ 1.931.167 59 Otra especialización odontología E99P09 $ 1.931.167 60 Otra especialización optometria E99P10 $ 1.931.167 61 Otra especialización psicologia E99P11 $ 1.931.167 62 Otra especialización quimica farmacéutica E99P17 $ 1.931.167 63 ao ecialización seguridad y salud en el E99P12 $ 1.931.167 64 Otra especialización terapia ocupacional E99P13 $ 1.931.167 65 Otra especialización terapia psicosocial E99P15 |” 51.931.167 66 Periodoncia » ODOS $ 1.931.167 67 Radiología oral 0D08 $ 1.931.167 68 Rehabilitación oral 0002 $ 1.931.167 69 Salud ocupacional E02 $ 1.931.167 70 Trastorno del lenguaje y del habla P0501 $ 1.931.167 71 Doctorado - DA99 2.194.508 72 Doctorado en fisioterapia P0401 3.072.311 73 Maestría MA99 2.194.508 74 Alergología MO01 $ 2.194.508 75 Anestesiología MO2 $ 3.950.114 76 Anestesiología cardiovascular M0201 $ 3.950.114 77 Cardi

Artículo ANEXO (13/18)

ología M1301 $ 2.194.508 78 Cardiologla intervencionista y hemodinamia M130101 $ 2.194.508 79 Cardiologla pediátrica M1501 $ 2.194.508 80 Cirugía cardiovascular —. .

Artículo ANEXO (14/18)

Q0101 $ 2.194.508 81 Cirugla de cabeza y cuello Q0102 $ 2.194.508 RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No 10 82 Cirugía de cadera y rodilla Q0703 $ 2.194.508 83 Cirugta de columna Q0702 $ 2.194.508 84 Cirugía de mama y tumores de tejidos blandos Q0103 $ 2.194.508 85 Cirugia de mano Q0704 5 2,194,508 86 Cirugía de pie y tobillo Q0701 $ 2.194.508 87 Cirugia de tórax 00104 $ 2.194.508 88 Cirugía de trasplantes Q0108 S 2.194,508 89 Cirugia gastrointestinal Q0105 $ 2.194.508 90 Cirugía general Q01 $ 2.370.068 91 Cirugía maxilofacial ODO7 $ 2.194.508 92 Cirugía oncológica Q0106 S 2,194,508 93 Cirugía pediátrica Q02 $ 2.194.508 94 Cirugla plástica Q03 $ 2,194.508 95 Cirugía plástica de mano Q0303 $ 2.194.508 96 Cirugía plástica facial Q0301 5 2.194.508 97 Cirugía plástica oncológica Q0302 $ 2.194.508 98 Cirugla vascular periférica Q0110 $ 2.194.508 99 Cirugía vascular y angiologla Q0109 $ 2.194.508 100 Cotoproctologia Q0107 $ 2.194.508 101 Cuidado intensivo pediátrico M150

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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