Por la cual se modifica la Resolución 689 de 2016

Resolución · 1770 · 2018-05-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el artículo 6 de la Resolución 0689 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 6. Requisito de biodegradabilidad. Los productos objeto del presente reglamento fécnico deberán contener agentes tensoactivos que cumplan con el porcentaje mínimo de biodegradabilidad aerobia final, conforme a los métodos 301 y 310 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE o sus equivalentes en la Unión Europea (UE) o en las normas ISO o en las normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA). Parágrafo 1. En consideración a su biodegradabilidad intrínseca, se exceptúan del U cumplimiento de este requisito los jabones que únicamente contengan tensoactivos resoLución NUMERO COOATTO —0E 2018 MAY 2018 Hoja No. 3 provenientes de fuentes naturales mediante procesos de saponificación O neutralización de grasas, aceites, ceras, colofonias, o sus ácidos con bases orgánicas o inorgánicas. Parágrafo 2. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito los productos de uso cosmético.

Artículo 2

Modificar el artículo 7 de la Resolución 0689 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 7. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Para la evaluación de la conformidad de los productos objeto del presente reglamento técnico, los fabricantes o importadores seguirán el siguiente procedimiento: Como documentos de soporte de la declaración a la que se refiere el artículo 8* de la presente resolución, deberán aportarse resultados de ensayos de laboratorio conforme a los siguientes métodos: a) Para determinar y cuantificar el contenido de fósforo en detergentes o jabones, se aplicarán los siguientes métodos de ensayo: Í ASTMD820- 1993 (Reapproved 2016). lí EPA 365.1, 365.2 y 365.3 it. 150 6878:2004 iv. APHA 4500-P b) Para determinar la biodegradabilidad de los tensoactivos en detergentes y fabones, se aplicarán los siguientes métodos de ensayo de biodegradabilidad final (mineralización): Método¡|Prueba [Métodos Equivalentes ] % Mínimo del OCDE ISO US-EPA CE(1) biodegradabilidad requerido 301 A [Desaparición de carbono orgánico||7827 11835.311 C.4-A 70% disuelto (COD) 301B lEnsayo Sturm modificado por|9439 [835.311 C.4-C 60% evolución de dióxido de carbono 301C [MITE Ministerio Japonés del|- 835.311 C.4-F 60% Comercio Intemacional e Industria [301 0 ][Boteila cerrada jlrozo7 Jless.311 _]|c.4-E Jl60% 301 E ||Detección modificada de la OCDE, |[7827 [835.311 |C.4-B 70% Desaparición de carbono orgánico| disuelto (COD) [301 F_ |[Respirometría manométrica Jles08_ Jle35.311 — ]|c.4-D ]l60% 310 Desprendimiento de CO2 en[14593 ||835.312 - 60% recipientes cerrados — Ensayo de espacio de cabeza de CO2. (1) REGLAMENTO (CE) No. 440/2008 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2008, sección C4. Nota: Para la realización de cada ensayo se deben revisar las condiciones y aplicabilidad del mismo según el tensoactivo de que se trate. Así mismo, para los ensayos que se realicen sobre el producto es necesario efectuar la extracción de los tensoactivos presentes en el mismo (detergente y jabón), para lo cual se recomienda el proceso establecido en ta Especificación Normativa Disponible (EDN) 0065 del 2011 “Biodegradabilidad de ingredientes tensoactivos de detergentes y de otros productos de limpieza. Especificaciones”, relacionado con la extracción etanólica. He no resonución numero HOC 1 770 De 2018 7 ANMAY 2018 Hoja No. 4 Los ensayos que se realicen sobre los detergentes y jabones conforme a los métodos señalados en los literales anteriores, que deben presentarse como soporte de la declaración de conformidad de primera parte, podrán ser realizados en laboratorios propios o laboratorios nacionales acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación o laboratorios previamente evaluados por los fabricantes e importadores. Serán válidos, igualmente, como documentos soporte de la declaración de conformidad de primera parte, en relación con el cumplimiento del requisito de biodegradabilidad, los resultados de ensayo de laboratorio realizados directamente sobre los tensoactivos que serán utilizados en el proceso de formulación de los detergentes y jabones objeto de la presente resolución, siempre y cuando los mismos se realicen en laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación — ONAC o que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el Organismo Nacional de Acreditación y conforme a los métodos señalados en la tabla anterior. Parágrafo. Los resultados de ensayos que se utilicen como documentos soporte de la declaración de conformidad de primera parte, deberán indicar el resultado analítico obtenido con su respectiva incertidumbre y especificar el límite de cuantificación establecido para el proceso analítico.”

Artículo 3

Modificar el artículo 12 de la Resolución 0689 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 12. Revisión y Actualización. Con el fin de determinar la permanencia, modificación o derogatoria del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, los Ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible, procederán a revisarlo en un término no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. Parágrafo. Estas entidades, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la publicación de esta resolución, revisarán la permanencia, modificación o derogatoria del requisito establecido en el artículo 5% del presente reglamento técnico para los productos de uso cosmético, a partir de los resultados de los ensayos entregados por los fabricantes e importadores. Para tal efecto, deben realizarlos en laboratorios acreditados, atendiendo lo señalado en numeral 10.3 del artículo 1” de la Resolución 837 de 2017 que modificó el artículo 10 de la Resolución 0689 de 2016.”

Artículo 4

Transitorio. Serán válidos los certificados de análisis en cuanto al parámetro de determinación de Fósforo con base en los métodos establecidos en la NTC 5604:2008 del Anexo Técnico de la Resolución 0689 de 2016, que hayan sido realizados con antelación a la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre y cuando se presenten ante las autoridades competentes dentro de un término de tres (3) meses siguientes a la publicación de este acto. No obstante, durante este plazo, podrán presentarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este reglamento técnico. fr l RESOLUCIÓN somero: 001770 DE 2018 -4 MAY 2018 Hoja No. 5

Artículo 5

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 6, 7 y 12 de la Resolución 0689 de 2016 y deroga su Anexo Técnico.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 23), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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