Por la cual se definen los criterios de priorización para la asignación de recursos del FOME a los proyectos de inversión en infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos para solventar las necesidades de atención por el coronavirus COVID-19 y se crea el Comité Técnico que recomiende la asignación de estos

Resolución · 1766 · 2020-10-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1

Criterios de priorización de proyectos. Los proyectos de inversión presentados por las entidades territoriales del orden departamental o distrital para la asignación de recursos del FOME deberán cumplir con los siguientes criterios de priorización: 1.1 Contar con concepto de pertinencia por parte del área técnica de este Ministerio. 1.2 —Corresponder a proyectos de infraestructura, incluido el equipo industrial de uso hospitalario cuando se requiera y/o dotación de equipos biomédicos que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución 750 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya 1.3 Notener garantizada ta totalidad de la financiación del proyecto con una fuente diferente a los recursos del Gobierno nacional, 1,4 Estar orientado a solventar las necesidades originadas en ta pandemia por COVID - 19 en el departamento o distrito.

Artículo 2

Focalización por parte del Comité Técnico Asesor: El Comité Técnico Asesor creado mediante el presente acto administrativo luego de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 750 de 2020, aplicar los criterios de priorización señalados en el artículo anterior y atendiendo el interés estratégico y de gestión de este Ministerio, recomendará la asignación de recursos. o CAPITULO Il . DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS APROBADOS POR EL FOME

Artículo 3

Creación del Comité Técnico Asesor para la Asignación de Recursos Aprobados por el FOME. Crease el Comité Técnico Asesor para la Asignación de Recursos Aprobados por el Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME, como un órgano asesor que apoye y recomiende la manera de asignación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión en infraestructura incluido el equipo industrial de uso hospitalario cuando se requiera o dotación biomédica para ta atención de la pandemia originada por el coronavirus COVID-19,

Artículo 4

Integración del Comité. El Comité Técnico Asesor para la Asignación de Recursos aprobados por el FOME está integrado por: 4.1 El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado del nivel directivo o asesor, quien lo presidirá. 4.2 El Secretario General o su delegado del nivel directivo o asesor. 4.3 El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado del nivel directivo o asesor. -=5 0CT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 1766 DE 2020 HOJA N' 4 4.44 El Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o su delegado del nivel directivo o asesor. Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados otros servidores del Ministerio de Salud y Protección Social o de otras entidades según lo considere pertinente el comité, los cuales en el desarrollo de las sesiones contarán con voz, pero sin voto.

Artículo 5

Secretaría Técnica del Comité. El Comité contará con una secretaría técnica ejercida por el Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o el funcionario que este designe.

Artículo 6

Función del Comité. El Comité tendrá como función recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la asignación de los recursos a las entidades departamentales o distritales o a las Empresas Sociales del Estado, para la financiación de proyectos de inversión en infraestructura incluido el equipo industrial de uso hospitalario cuando se requiera o dotación de equipos biomédicos, que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución 750 de 2020, los criterios de priorización y el interés estratégico y de gestión del Ministerio.

Artículo 7

Funciones del presidente del Comité. Son funciones del presidente del comité las siguientes: 7.1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones del Comité. 7.2. Representar al Comité cuando se requiera. 7.3. Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe el Comité. 7.4. Solicitar a la secretaria del comité, la convocatoria de las sesiones 7.5. Suscribir conjuntamente con la secretaría las actas aprobadas por el Comité, así como los demás documentos pertinentes. 7.6. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo 8

Funciones de las Secretaria Técnica del Comité. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité las siguientes: 8.1 Convocar a sesiones a los integrantes del Comité, indicando: hora, día y lugar de la reunión. 8.2 — Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del comité. 8.3 Verificar la existencia del quórum. 8.4 Elaborar las actas de las reuniones y ejercer la guarda de estas. 8.5 Administrar los archivos del comité. 8.6 Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo 9

Reuniones del Comité. El Comité asesor se reunirá de manera presencial o virtual cada vez que sea convocado por la secretaría técnica y de forma extraordinaria, a solicitud de sus integrantes, y con previa citación por parte del presidente del comité, con por lo menos tres días hábiles de antelación a la reunión.

Artículo 10

Quórum y mayorías. El Comité sesionará, deliberará y tomará decisiones con la mitad más uno de sus miembros. -3 0CT 2020 RESOLUCIÓN NúMERO 221766 De 2020 HOJA N? 5

Artículo 11

Decisiones del Comité. Las decisiones del Comité serán consignadas en actas suscritas por el presidente y el secretario técnico.

Artículo 12

Actas de las reuniones del Comité. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. La Secretaría Técnica remitirá el acta a los miembros del Comité para su aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes de realizada la respectiva sesión.

Artículo 13

Asignación de los recursos. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Técnico Asesor para la Asignación de Recursos Aprobados por el FOME, determinará la entidad departamental o distrital o las Empresas Sociales del Estado beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan, así como los requisitos para el giro de estos. Parágrafo. La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de fas entidades beneficiarias de las condiciones definidas en la presente resolución.

Artículo 14

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Jefe Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres / Director (E) de Prestación de Servicios y Atención Primaria A Secretario General Ñ Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 175), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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