Artículo 1
Modificar el numeral 3.2.1.4.7 del anexo técnico de la Resolución 1285 de 2020. El numeral 3.2.1.4.7 del anexo técnico de la Resolución 1285 de 2020, quedará asi: "3.2.14.7. Tratándose de habitaciones compartidas en hostales, el uso de la capacidad por habitación estará restringida al 50%, salvo que se trate del mismo núcleo familiar, evento en el cual, no habrá lugar a la aplicación de dicha restricción”.