Por la cual se establece el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS)

Resolución · 1763 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS), como herramienta para identificar, monitorear y gestionar las incidencias que afecten el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos en el país, incluidos aquellos que se clasifiquen como vital no disponible.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplicarán a los actores que intervienen en la cadena de distribución física, entre los que se encuentran: 2.1. Los titulares de registro sanitario e importadores de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente. RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 DE Q 5 /\G0 2026 H°JA4DE13 Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS)”. 2.2. Los titulares de autorizaciones de comercialización e importadores de dispositivos médicos, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente. 2.3. Los distribuidores mayoristas de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos. 2.4. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB). 2.5. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). 2.6. Las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud (IPS) con servicio farmacéutico habilitado. 2.7. Los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud. 2.8. Las secretarías de salud departamentales, distritales, o las entidades que hagan sus veces. 2.9. La Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE). 2.10. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). 2.11. La Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo. Las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud (IPS) con servicio farmacéutico habilitado, gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud que suscriban acuerdos de voluntades con los regímenes especiales y de excepción en salud, deberán reportar en los términos previstos en la presente resolución, la información correspondiente a las tecnologías en salud que sean dispensadas o suministradas en el marco de dichos acuerdos.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: 3.1.SISCAATS: Sigla de Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud. Es la herramienta informática interoperable establecida para recopilar, consolidar, detectar e identificar las incidencias que afecten el correcto aprovisionamiento en los diferentes eslabones de la cadena de distribución física y entrega oportuna de los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos, que permita la correlación de las incidencias con las causas reportadas por los diferentes actores, así como la identificación y actualización de un inventario del abastecimiento local de los medicamentos y dispositivos médicos. 3.2.Cadena de distribución física: corresponde a la señalada en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución 1809 de 2025 o la norma que la modifique, o sustituya, a saber “Es el conjunto de actividades o procesos que, iniciando en el importador o fabricante o en el establecimiento farmacéutico mayorista, tienen por objeto lograr que los medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías en salud relacionados con el tratamiento farmacoterapéutico, se encuentren disponibles para su uso y/o comercialización.” RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 DE 05 AGP 2026 DE HOJA 5 DE 13 Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS)’’. 3.3.Unidades disponibles para venta inmediata: número de unidades liberadas y/o disponibles que hagan parte del inventario del actor obligado a reportar con corte a la fecha de reporte para comercialización dentro del país, de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos, listas para ser distribuidas de manera inmediata, discriminando entre las unidades comprometidas de las unidades disponibles, siempre que estén autorizados para su venta en Colombia. 3.4. Unidades disponibles para venta en el corto plazo: número de unidades de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos que se espera estén liberadas y disponibles para ser comercializadas en Colombia dentro de los próximos tres (3) meses contados a partir de la fecha de corte del reporte, de acuerdo con las órdenes de compra confirmadas, producción certificada, procesos de importación en curso o mediante otro criterio objetivo y verificable, siempre y cuando el producto ya sea parte del inventario contable del actor obligado a reportar, evitando estimaciones especulativas que no reflejen la realidad operativa del actor obligado a reportar. 3.5. Unidades distribuidas: número de unidades de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos que han sido entregados dentro del territorio nacional desde un nivel de la cadena (titular del registro sanitario, importador, distribuidores mayoristas) a otro (distribuidores mayoristas, gestores farmacéuticos, IPS, EAPB, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, establecimientos farmacéuticos minoristas, entre otros). Capítulo 2 Finalidad del SISCAATS y responsabilidades de sus integrantes

Artículo 4

Finalidad del sistema de información. El SISCAATS tiene como finalidad el monitoreo y seguimiento a los posibles riesgos que puedan afectar la disponibilidad de las tecnologías en salud, mediante la recepción y consolidación de la información relacionada con el abastecimiento que permita identificación de un inventario del abastecimiento local así como contribuir en la definición e implementación de acciones de prevención, mitigación y vigilancia, y sirva como insumo estratégico para los procesos de planeación sectorial y a la toma de decisiones por parte de los diferentes actores y entidades competentes. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias dispondrá y administrará la herramienta informática, además de publicar los resultados del análisis de la información que contenga la herramienta y sea relevante frente al abastecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.

Artículo 5

Integrantes. El SISCAATS estará integrado por los siguientes tipos de actores, los cuales serán responsables de la información allí contenida según su rol: 1. Actores obligados a reportar: a) Los titulares de registro sanitario e importadores, de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y radiofármacos, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente. b) Los titulares de autorizaciones de comercialización e importadores de dispositivos médicos, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente. RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 DE 0 5 AGO 2026 HOJA 6 DE 13 Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS) c) Los distribuidores mayoristas de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos. d) Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB). e) La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). f) Las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud (IPS) con servicio farmacéutico habilitado. g) Los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud. 2. Actores gubernamentales del sector salud: a) El Ministerio de Salud y Protección Social. b) La Superintendencia Nacional de Salud. c) El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. d) Las secretarías de salud departamentales, distritales, o las entidades que hagan sus veces. e) Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes - FNE.

Artículo 6

Responsabilidades de los actores obligados a reportar. Son los encargados del envío oportuno, claro, veraz y verídico de la información relacionada con la cadena de distribución física, entrega y dispensación de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos de acuerdo con su rol, a este sistema de información, que permita la verificación, transparencia, trazabilidad y análisis del estado de disponibilidad: 6.1. Titulares de registro sanitario o de autorizaciones de comercialización, e importadores, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponibles para más de un paciente, de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y/o dispositivos médicos: Deben reportar al SISCAATS la siguiente información de acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales señalados en la presente resolución y que serán publicados en la página web de este Ministerio: a) Reporte de disponibilidad: Corresponde a la siguiente información. 1) Unidades disponibles para venta inmediata de todos los productos de su portafolio. 2) Unidades disponibles para venta en el corto plazo de los productos de su portafolio. 3) Unidades distribuidas para los productos de su portafolio. b) Reporte de incidencias que afecten el abastecimiento: Corresponden a aquellas situaciones imprevistas o de fuerza mayor que lleven a la interrupción en la cadena productiva o de distribución, que no le permita cumplir con las entregas programadas o que a consideración del titular podrían impactar negativamente en el abastecimiento en el país. En caso de que la situación imprevista o de fuerza mayor, lleve a que el titular de la autorización de comercialización adopte la decisión de no comercializar de forma temporal o definitivamente el producto, este RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 PE 05AGP 2026 DE HOJA 7 DE 13 Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAA TS)”. deberá notificar la situación al INVIMA para la actualización del estado de registro, en los términos establecidos en la normativa específica que lo regula. 6.2. Distribuidores mayoristas y operadores loqísticos de tecnologías en salud de medicamentos de síntesis guímica, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y/o dispositivos médicos: Deben reportar ante el SISCAATS la siguiente información de acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales señalados en la presente resolución y que serán publicados en la página web de este Ministerio: a) Reporte de disponibilidad: Corresponde a la siguiente información. 1) Unidades disponibles para venta inmediata de todos los productos de su portafolio. 2) Unidades distribuidas para los productos de su portafolio. b) Reporte de incidencias que afecten el abastecimiento: Corresponden a aquellas situaciones imprevistas o de fuerza mayor que lleven a la interrupción en la cadena de distribución y no le permita cumplir con las entregas programadas. 6.3. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud y los gestores farmacéuticos. Son responsables de realizar, a través del Sistema de Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud, el reporte de incidencias que afecten el abastecimiento que impacten el acceso efectivo a los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y/o dispositivos médicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales que sean publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para efectos del mencionado reporte, se entenderá que una incidencia es objeto de reporte cuando corresponda a situaciones imprevistas o no gestionables de forma inmediata mediante los mecanismos ordinarios, tales como, aquellas que generen interrupciones en la importación, distribución o dispensación, y que impidan o puedan impedir el cumplimiento de las entregas programadas o comprometan la continuidad en el acceso a las tecnologías en salud o la prestación de los servicios en salud. Este reporte puede ser realizado de dos formas según el tipo de acuerdo contractual que tenga el actor reportante: a) Compra directa: El actor reportante tiene un acuerdo directo con el proveedor del medicamento de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos o dispositivos médicos para la compra. b) Compra tercerizada: El actor reportante tiene un acuerdo con una IPS o gestor farmacéutico, los cuales son los encargados de gestionar la compra al proveedor de los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos o dispositivos médicos. RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 DE 05 AGO 2026 HOJA 8 DE 13 Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAA TS) Parágrafo 1. Para el caso de los dispositivos médicos, el reporte de disponibilidad deberá realizarse únicamente para aquellos que sean priorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de un listado que será actualizado y publicado periódicamente en la página web de este Ministerio de acuerdo con las necesidades que se deriven del análisis de disponibilidad. Las actualizaciones realizadas deberán ser informadas a los actores obligados a reportar con mínimo diez (10) días calendario previos al inicio del reporte para el siguiente periodo. Parágrafo 2. Los reportes de incidencias deben realizarse, sin perjuicio de las acciones que deban adelantar los actores en el marco de sus competencias para su gestión, mitigación o solución. Por tanto, los responsables del reporte deberán, de manera concurrente o posterior al mismo, adelantar las acciones que correspondan dentro de su ámbito de responsabilidad, incluyendo, entre otras, la exigibilidad y ejecución de las obligaciones contractuales derivadas de los acuerdos de voluntades o contractuales; la implementación de mecanismos de concertación directa con proveedores, operadores logísticos u otros agentes de la cadena; y el ejercicio de las acciones legales, comerciales o administrativas a que haya lugar, conforme a la normativa vigente. En caso de no presentar incidencias que afecten el abastecimiento, no se deberá realizar el reporte en SISCAATS. No obstante, en caso de tener incidencias y no se realice el respectivo reporte, se atenderá lo señalado en el artículo 14 de la presente resolución. Parágrafo 3. Los responsables del reporte deben garantizar la veracidad, completitud, oportunidad y actualización de la información registrada en el SISCAATS, así como realizar la actualización y el seguimiento continuo de los reportes realizados hasta su cierre, según la evolución de cada caso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la presente resolución. Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar a los actores obligados a reportar las aclaraciones o precisiones que considere necesarios sobre la información reportada al SISCAATS. Para lo anterior, este Ministerio informará a aquellos actores de los que se requiera la aclaración, los cuales tendrán un plazo máximo de diez (10) días calendario para dar respuesta a lo solicitado.

Artículo 7

Responsabilidades de los actores gubernamentales del sector salud. Son responsables del uso riguroso, eficiente, oportuno y transparente de la información para el monitoreo de la disponibilidad, distribución y acceso, así como la implementación de las medidas enmarcadas en sus competencias que contribuyan en la gestión del abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos, de acuerdo con lo siguiente: 7.1 Ministerio de Salud y Protección Social: En su función de rectoría del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es responsable del desarrollo, implementación, administración, mantenimiento y disposición de la herramienta, sus componentes y funcionalidades de acuerdo con lo señalado en el presente acto administrativo, que contribuya en la gestión oportuna del abastecimiento. A su vez, es responsable del análisis cuantitativo y cualitativo de la información que contenga la herramienta y sea relevante frente al abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, así como la RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 DE de Q5 AGP2026 HOJA 9 DE 13 Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAA TS) publicación de los resultados atendiendo a lo señalado en el artículo 13 de la presente resolución. 7.2 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA: En cumplimiento de sus competencias como autoridad sanitaria le corresponde: a) Utilizar la información recopilada en la herramienta SISCAATS reportada por los titulares de registro sanitario o autorizaciones de comercialización e importadores, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente, como uno de los insumos para la definición de medidas enmarcadas en sus competencias tales como, la priorización de trámites de registro sanitario, autorizaciones de comercialización o solicitudes asociadas, las cuales podrán ser adelantadas cuando se confirme la alerta de desabastecimiento o riesgo de desabastecimiento. b) Es el encargado de mantener actualizadas sus bases de datos teniendo en cuenta el estándar de datos de medicamentos de uso humano y el estándar semántico de dispositivos médicos, de forma que se garantice la trazabilidad, estandarización y calidad de la información que contribuya en la eficiencia del sistema, conforme a las Resoluciones 3311 de 2018 y 1405 de 2022 respectivamente, o las normas que las adicionen o sustituyan, considerando que la información contenida en dichas bases de datos es necesaria para el adecuado funcionamiento del SISCAATS. 7.3. Superintendencia Nacional de Salud. En su función de inspección, vigilancia y control de los actores del sistema de salud debe utilizar la información recopilada en la herramienta SISCAATS que contribuya con los análisis a su cargo para la protección de los derechos de los usuarios a fin de que se les garantice el acceso, entrega y dispensación oportunas de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos. 7.4. Las secretarías de salud departamentales o distritales, o las entidades que hagan sus veces: En sus funciones para la inspección, vigilancia y control del sistema de salud a nivel local, deben utilizar la información enviada por sus vigilados al SISCAATS como un insumo para definir medidas, tales como, pero sin limitarse a estas, el seguimiento y gestión a la disponibilidad en los territorios de su jurisdicción, apoyo en las redes logísticas, y demás que se consideren pertinentes según sus competencias. De igual manera, deberán promover el uso de la herramienta por parte de sus vigilados que contribuya en el seguimiento por las entidades competentes para su inspección, vigilancia y control, así como la protección del derecho a la salud. 7.5. Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes: Atendiendo a sus competencias para la vigilancia y control de medicamentos de control especial, así como en la producción y distribución de medicamentos monopolio del estado, debe: a) Utilizar la información recopilada en la herramienta SISCAATS reportada por los titulares de registro sanitario e importadores, incluidos resolución número 001763 DE 05 AGO 2026 HOJA10DE13 Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS)”. los que importan bajo la modalidad de vital no disponible para más de un paciente, de los medicamentos de control especial como un insumo para definir medidas tales como, la prioñzación de trámites a su cargo y demás que se consideren necesarias para contribuir en el abastecimiento de medicamentos, según sus competencias. b) En su calidad como titular de registro sanitario de medicamentos, debe realizar los reportes señalados en el numeral 6.1 del artículo 6. Parágrafo 1. Los actores gubernamentales del sector salud deberán abstenerse de solicitar información a los actores obligados a reportar, respecto de aquello que ya sea objeto de reporte en el SISCAATS, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012.

Artículo 8

Solicitud excepcional de información. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá requerir de forma excepcional a los actores obligados a reportar el envío de información adicional diferente a la señalada en el artículo 6 de la presente resolución, ante situaciones particulares e imprevistas que afecten la disponibilidad y requieran de un análisis más detallado y de la articulación de los actores según su rol en la cadena de abastecimiento. Para lo anterior, este Ministerio informará a aquellos actores de los que se requiera este reporte, precisando la información, su estructura y los términos para dar respuesta a lo solicitado. Esta información podrá ser publicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la presente resolución.

Artículo 9

Resolución de las incidencias que afecten el abastecimiento. Con el propósito de optimizar la gestión de las alertas de abastecimiento, el SISCAATS debe permitir al actor que realizó el reporte informar que la incidencia ha sido solucionada, lo cual podrá ser consultado por cualquier interesado. Pasado un término de tres (3) meses contados a partir del reporte de la incidencia, sin que el reportante haya actualizado su estado como solucionada, se emitirá una alerta al actor para que se realice la actualización en el próximo periodo de reporte de incidencias, ya sea para informar que la incidencia fue solucionada o reiterar la misma dado su persistencia en el tiempo. Vencido el plazo de reporte después de emitida la alerta, sin que se haya presentado la actualización de la incidencia, será informado a las entidades competentes para la inspección, vigilancia y control de los actores obligados a reportar de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la presente resolución. Parágrafo. Las condiciones para adelantar este reporte se especificarán en el documento técnico con las especificaciones señaladas en el artículo 11 de la presente resolución.

Artículo 10

Plazos para reportar. Los reportes deberán atender los siguientes plazos: 1. Reporte de disponibilidad: a) Las unidades disponibles para venta inmediata deberán reportarse de manera mensual dentro de los primeros ocho (8) días calendario de cada mes que se esté reportando. RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 DE de ACO2026 HOJA 11 DE 13 Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS)”. b) Las unidades disponibles para venta en el corto plazo y las unidades distribuidas deberán reportarse cuando el Ministerio de Salud y Protección Social lo solicite. Para esto, este Ministerio informará a los actores obligados a reportar con mínimo diez (10) días calendario previos al inicio del reporte los productos que serán objeto del mismo. El envío de la información deberá realizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales definidos por cada tipo de actor de acuerdo con lo señalado en los artículos 11 y 12 de la presente resolución. 2. Reporte de incidencias que afecten el abastecimiento: a) Titulares de registro sanitario o de autorizaciones de comercialización e importadores, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible, distribuidores mayoristas y operadores logísticos de tecnologías en salud de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos. Pueden reportar las incidencias que afecten el abastecimiento, descritas en el literal b) de los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la presente resolución, en cualquier momento del tiempo bajo acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales que sean publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, señalados en ellos artículos 11 y 12 de la presente resolución. b) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades de régimen especial y su red de prestación de servicios, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud y los gestores farmacéuticos Deben reportar las incidencias que afecten el abastecimiento, descritas en el literal 6.3 del artículo 6 de la presente resolución y que no impliquen una afectación inmediata en la entrega, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en el que ocurrieron. De igual forma, se podrán reportar incidencias que se consideren críticas o de alto impacto y que lleven a una afectación inmediata en la entrega de medicamentos en cualquier momento del tiempo, siempre que se dé cumplimiento a las causales establecidas en las especificaciones técnicas que sean definidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la presente resolución.

Artículo 11

Especificaciones técnicas para reportar en el SISCAATS. El Ministerio definirá las especificaciones técnicas de los campos de datos para reportar en el SISCCATS en un documento técnico que se encuentra publicado en el sitio de abastecimiento de la página web de este Ministerio, el cual contiene el conjunto mínimo de datos, la estructura de datos, los campos obligatorios, los tipos de dato, los catálogos de valores permitidos y las reglas de calidad aplicables al reporte de información por parte de los actores obligados permitiendo estandarizar la calidad, facilitar su interoperabilidad y garantizar que la información permita generar adecuadamente las alertas tempranas del sistema, los cuales podrán ser objeto de RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 DE 05 AGO 2026 HOJA12DE13 Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS)”. actualización conforme al avance del desarrollo tecnológico, la implementación progresiva de la herramienta y las necesidades identificadas por los actores. Parágrafo. Los campos de información para los reportes de información señalados en los literales a) y b) de los numerales 6.1. y 6.2. en el artículo 6 de la presente resolución serán publicados de manera posterior y progresiva de acuerdo con la programación establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 12

Definición de Manuales. Para el adecuado uso del Sistema para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud, los integrantes del sistema tendrán a su disposición los manuales funcionales y de interoperabilidad, que serán publicados en el sitio de abastecimiento de la página web de este Ministerio. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo para su publicación.

Artículo 13

Publicación de la información. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará de forma periódica los resultados derivados del análisis de los reportes realizados por los integrantes en el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud, en el sitio de abastecimiento de la página web de este Ministerio. Parágrafo. La información reportada al SISCAATS que tenga carácter de dato sensible o secreto empresarial será tratada con carácter reservado por las entidades que hagan uso de esta información, de acuerdo con los principios de confidencialidad, reserva legal y protección de la información establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 14

Incumplimiento del reporte. El Ministerio de Salud y Protección Social revisará, identificará e informará aquellos casos de presunto incumplimiento por parte de los actores obligados a reportar, para que las entidades competentes ejerzan sobre ellas inspección, vigilancia y control, en cumplimiento de la normatividad vigente. Capítulo 3 Disposiciones finales

Artículo 15

Implementación del SISCAATS. La implementación del Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS) para el reporte de las incidencias que afecten el abastecimiento, descritas en el literal 6.3 del artículo 6 de la presente resolución iniciará en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la publicación del presente acto administrativo. Parágrafo 1. La implementación del SISCAATS para los reportes señalados en los literales a) y b) de los numerales 6.1. y 6.2. en el artículo 6 de la presente resolución se realizará por el Ministerio de Salud y Protección Social en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. Parágrafo 2. Mientras inicia el reporte obligatorio de disponibilidad en el SISCAATS, los titulares de registro sanitario e importadores deberán continuar realizando el reporte de disponibilidad de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y radiofármacos directamente al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, conforme a los mecanismos y plazos que sean establecidos por este Instituto. RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 DE 05 AGP2026 HOJA 13 DE 13 DE Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS)". El INVIMA remitirá la información recopilada al Ministerio de Salud y Protección Social cuando sea requerido para su consideración en el análisis conjunto de las alertas de disponibilidad. A partir del inicio del reporte obligatorio de disponibilidad en el SISCAATS, los titulares de registro sanitario y los importadores no deberán presentar dicho reporte ante el INVIMA. Parágrafo 3. Para el caso de dispositivos médicos, los reportes correspondientes solo se podrán realizar una vez se disponga de la tabla de referencia estandarizada que garantice la interoperabilidad y calidad de los datos. Para ello, el Ministerio dispondrá de un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. Hasta tanto esto suceda, los titulares de autorizaciones de comercialización e importadores de dispositivos médicos deberán reportar la información que solicite el INVIMA en el marco de un riesgo de desabastecimiento, conforme a los mecanismos y plazos establecidos por este Instituto.

Artículo 16

Transición para reporte obligatorio. Para el inicio obligatorio de los reportes señalados en el artículo 6 de la presente resolución, se tendrá un periodo de transición de dos (2) meses adicionales contados a partir de la implementación del SISCAATS para cada tipo de reporte. Parágrafo 1. Entre tanto se da inicio al reporte obligatorio, los actores podrán realizar los reportes en el SISCAATS a modo de prueba, tiempo durante el cual los actores obligados a reportar puedan cargar información en ambiente real y reportar fallas o mejoras sin consecuencias sancionatorias. Parágrafo 2. Durante el primer año de iniciados los reportes obligatorios, el Ministerio de Salud y Protección Social priorizará la asistencia técnica y estabilización del reporte de información a través de la herramienta.

Artículo 17

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFOhSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sa ud y Protección Social Aprobó: Claudia Marcela Vargas Peláez - Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud. Didier Aníbal Beltrán Cadena - Director Estratégico de Tecnologías de la Informaciónyj Vo. 8o.: ájJíúme Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria.// /Oaniel Felipe Soto Mejía - Director Jurídico (E) ‘ ¿z-'y í .• por Daniel Felipe Soto

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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