Responsabilidades de los actores obligados a reportar. Son los encargados del envío oportuno, claro, veraz y verídico de la información relacionada con la cadena de distribución física, entrega y dispensación de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos de acuerdo con su rol, a este sistema de información, que permita la verificación, transparencia, trazabilidad y análisis del estado de disponibilidad:
6.1. Titulares de registro sanitario o de autorizaciones de comercialización, e importadores, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponibles para más de un paciente, de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y/o dispositivos médicos:
Deben reportar al SISCAATS la siguiente información de acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales señalados en la presente resolución y que serán publicados en la página web de este Ministerio:
a) Reporte de disponibilidad: Corresponde a la siguiente información.
1) Unidades disponibles para venta inmediata de todos los productos de su portafolio.
2) Unidades disponibles para venta en el corto plazo de los productos de su portafolio.
3) Unidades distribuidas para los productos de su portafolio.
b) Reporte de incidencias que afecten el abastecimiento: Corresponden a aquellas situaciones imprevistas o de fuerza mayor que lleven a la interrupción en la cadena productiva o de distribución, que no le permita cumplir con las entregas programadas o que a consideración del titular podrían impactar negativamente en el abastecimiento en el país.
En caso de que la situación imprevista o de fuerza mayor, lleve a que el titular de la autorización de comercialización adopte la decisión de no comercializar de forma temporal o definitivamente el producto, este RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 PE 05AGP 2026 DE HOJA 7 DE 13 Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAA TS)”.
deberá notificar la situación al INVIMA para la actualización del estado de registro, en los términos establecidos en la normativa específica que lo regula.
6.2. Distribuidores mayoristas y operadores loqísticos de tecnologías en salud de medicamentos de síntesis guímica, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y/o dispositivos médicos:
Deben reportar ante el SISCAATS la siguiente información de acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales señalados en la presente resolución y que serán publicados en la página web de este Ministerio:
a) Reporte de disponibilidad: Corresponde a la siguiente información.
1) Unidades disponibles para venta inmediata de todos los productos de su portafolio.
2) Unidades distribuidas para los productos de su portafolio.
b) Reporte de incidencias que afecten el abastecimiento: Corresponden a aquellas situaciones imprevistas o de fuerza mayor que lleven a la interrupción en la cadena de distribución y no le permita cumplir con las entregas programadas.
6.3. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud y los gestores farmacéuticos.
Son responsables de realizar, a través del Sistema de Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud, el reporte de incidencias que afecten el abastecimiento que impacten el acceso efectivo a los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y/o dispositivos médicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas y manuales que sean publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para efectos del mencionado reporte, se entenderá que una incidencia es objeto de reporte cuando corresponda a situaciones imprevistas o no gestionables de forma inmediata mediante los mecanismos ordinarios, tales como, aquellas que generen interrupciones en la importación, distribución o dispensación, y que impidan o puedan impedir el cumplimiento de las entregas programadas o comprometan la continuidad en el acceso a las tecnologías en salud o la prestación de los servicios en salud.
Este reporte puede ser realizado de dos formas según el tipo de acuerdo contractual que tenga el actor reportante:
a) Compra directa: El actor reportante tiene un acuerdo directo con el proveedor del medicamento de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos o dispositivos médicos para la compra.
b) Compra tercerizada: El actor reportante tiene un acuerdo con una IPS o gestor farmacéutico, los cuales son los encargados de gestionar la compra al proveedor de los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos o dispositivos médicos. RESOLUCIÓN NÚMERO 001763 DE 05 AGO 2026 HOJA 8 DE 13 Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAA TS)
Parágrafo 1. Para el caso de los dispositivos médicos, el reporte de disponibilidad deberá realizarse únicamente para aquellos que sean priorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de un listado que será actualizado y publicado periódicamente en la página web de este Ministerio de acuerdo con las necesidades que se deriven del análisis de disponibilidad. Las actualizaciones realizadas deberán ser informadas a los actores obligados a reportar con mínimo diez (10) días calendario previos al inicio del reporte para el siguiente periodo.
Parágrafo 2. Los reportes de incidencias deben realizarse, sin perjuicio de las acciones que deban adelantar los actores en el marco de sus competencias para su gestión, mitigación o solución. Por tanto, los responsables del reporte deberán, de manera concurrente o posterior al mismo, adelantar las acciones que correspondan dentro de su ámbito de responsabilidad, incluyendo, entre otras, la exigibilidad y ejecución de las obligaciones contractuales derivadas de los acuerdos de voluntades o contractuales; la implementación de mecanismos de concertación directa con proveedores, operadores logísticos u otros agentes de la cadena; y el ejercicio de las acciones legales, comerciales o administrativas a que haya lugar, conforme a la normativa vigente.
En caso de no presentar incidencias que afecten el abastecimiento, no se deberá realizar el reporte en SISCAATS. No obstante, en caso de tener incidencias y no se realice el respectivo reporte, se atenderá lo señalado en el artículo 14 de la presente resolución.
Parágrafo 3. Los responsables del reporte deben garantizar la veracidad, completitud, oportunidad y actualización de la información registrada en el SISCAATS, así como realizar la actualización y el seguimiento continuo de los reportes realizados hasta su cierre, según la evolución de cada caso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la presente resolución.
Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar a los actores obligados a reportar las aclaraciones o precisiones que considere necesarios sobre la información reportada al SISCAATS. Para lo anterior, este Ministerio informará a aquellos actores de los que se requiera la aclaración, los cuales tendrán un plazo máximo de diez (10) días calendario para dar respuesta a lo solicitado.