Por la cual se adopta el Plan de atención del sector salud para fa población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida, se crea la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1758 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Plan de Atención del Sector Salud para la Población Migrante, Refugiada, Retornada y Comunidades de Acogida; crear e institucionalizar la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, y establecer disposiciones para la creación o fortalecimiento de las Mesas Técnicas Territoriales de Migración y Salud, conforme a lo previsto en el presente acto administrativo y a los siguientes documentos técnicos que se adoptan y pueden visualizarse en el enlace https://www.minsalud.gov.co/Proteccion-Social/promocion- social/Paginas/Poblacion-migrante.aspx: 1. Documento Técnico 1, denominado: “Plan de atención del sector salud para la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida”. 2. Documento Técnico 2, denominado: “Lineamientos para la implementación del Plan de atención del sector salud para la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida”. 3. Documento Técnico 3, denominado: “Guía de orientaciones para la adopción y armonización territorial del Plan de Atención del Sector Salud para la Población Migrante, Refugiada, Retornada y Comunidades de Acogida”. 4. Documento Técnico 4, denominado: “Lineamientos para la conformación e institucionalización de la mesa técnica de migración y salud del Ministerio de Salud y Protección Social y la creación o fortalecimiento de las mesas técnicas territoriales de migración y salud”.

Artículo 2

Armonización e implementación del Plan en el ámbito territorial. Las Entidades departamentales y distritales, en el marco de sus competencias, armonizarán e incorporarán el Plan de Atención del Sector Salud para la Población Migrante, Refugiada, Retornada y Comunidades de Acogida, en sus Planes Territoriales de Salud (PTS) y en los correspondientes Planes de Acción en Salud, teniendo en cuenta el marco estratégico del Plan dispuesto en el Documento Técnico 2. El proceso de armonización del Plan de atención se llevará a cabo a través de la guía metodológica para la armonización con los Planes Territoriales de Salud, la cual incluye los criterios de adaptación, desarrollados en el Documento Técnico 3.

Artículo 3

Creación y objeto de la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. Créase la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social con el propósito de articular la respuesta a las necesidades en salud de la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida, en el ámbito nacional, así como orientar la implementación y seguimiento al Plan de Atención del Sector Salud de dicha población, por parte de los actores del Sistema de General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para mitigar los efectos sobre la salud de la población migrante y las comunidades de acogida producto de los flujos migratorios mixtos.

Artículo 4

Conformación de la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. La Mesa Técnica de Migración y Salud estará integrada de forma permanente por los siguientes directores y jefes de oficina, quienes tendrán derecho a voz y voto: 4.1. El/la Director(a) de Ciudadanías, Equidad y Salud, o su delegado. 4.2. Elfla Director(a) de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención, o su delegado. 4.3. El/la Director(a) de Salud Mental y Convivencia, o su delegado. 4,4. El/la Director(a) de Epidemiología y Demografía, o su delegado. 4.5. El/la Director(a) de Atención Primaria en Salud, o su delegado. 4.6. El/la Director(a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud, o su delegado. RESOLUCIÓN NÚMERO - 920017 9 8 DE 0 5 AGO 2026 HOJA 5 DE 7 4.7. El/la Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones, o su delegado. 4.8. El/la Director(a) de Financiamiento Sectorial, o su delegado. 4.9. El/la Director(a) de Regulación de beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud, o su delegado. 4.10. Ela Jefe(a) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, o su delegado. 4.11. El/la Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, o su delegado. 4.12. El/la Jefe(a) de la Oficina de Calidad, o su delegado. 4.13. El/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, o su delegado. Parágrafo 1. Los directores y jefes de las dependencias descritas en el presente artículo deberán designar un (1) profesional de su equipo técnico, quien actuará como enlace permanente para asegurar ta ejecución y el seguimiento de las acciones programadas. Parágrafo 2. Para el desarrollo de las funciones de la Mesa Técnica de Migración y Salud en materia de financiamiento y seguimiento, el/la Director(a) General de la ADRES o su delegado (a), participará como invitado permanente, en los asuntos relacionados con la administración, reconocimiento, giro, seguimiento, verificación y control de los recursos del aseguramiento en salud asociados a la población migrante, refugiada y retornada afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el marco de sus competencias, podrá presentar análisis, reportes y alertas sobre comportamientos de afiliación, reconocimiento de UPC, giros y posibles inconsistencias que incidan en la adecuada protección de los recursos públicos. Parágrafo 3. Según la agenda y el objetivo de cada sesión, se podrá invitar a otras dependencias de este ministerio, actores del orden nacional, como el Instituto Nacional de Salud, Superintendencia de Salud, organismos de cooperación internacional u Organizaciones de Base Comunitaria (OBC), cuya participación se considere pertinente para el desarrollo de los temas tratados en las sesiones de la Mesa.

Artículo 5

Funciones de la Mesa técnica de Migración y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. Tendrá las siguientes funciones: 1. Articular la respuesta del sector salud frente a los movimientos migratorios mixtos, en coordinación con otros actores del ecosistema migratorio del orden nacional, con el fin de intervenir positivamente sobre los determinantes sociales de la salud de la población migrante. 2. Establecer estrategias para fortalecer las capacidades técnicas del sector salud, que permitan dar respuesta a los flujos migratorios mixtos, promoviendo la actualización de procesos y la incorporación del enfoque migratorio para la implementación de las acciones en salud. 3. Realizar seguimiento de acciones en articulación con agencias de cooperación internacional, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones de Base Comunitaria y Academia, en las sesiones de trabajo de la mesa en las que se requiera su presencia. 4. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para desarrollar el objeto para el cual fue creada.

Artículo 6

Secretaría Técnica de la Mesa: Estará a cargo de la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud o su delegado, y tendrá como funciones: 1. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Formular el plan de acción de la Mesa Técnica de Migración y Salud que permita el seguimiento a la implementación y evaluación del Plan de Atención del Sector Salud para la Población Migrante, Refugiada, Retornada y Comunidades de Acogida, desde RESOLUCIÓN NÚMERO - 9200175 ' DE 0 5 AGO 2026 HOJA 6 DE 7 un enfoque integral, fomentando el liderazgo del sector desde la protección al derecho a la salud de la población objeto de este Plan. Liderar el proceso de elaboración del Plan de acción de la Mesa Técnica. Elaborar las actas, realizar el envío de presentaciones y hacer seguimiento a los acuerdos adquiridos en cada sesión. 5. Mantener un canal de comunicación permanente con las dependencias que participan en la Mesa. 6. Establecer comunicación con otros actores del sector, o actores intersectoriales, de acuerdo con las necesidades temáticas de las sesiones convocadas por la Mesa. >o

Artículo 7

Sesiones de la Mesa. La Mesa Técnica de Migración y Salud sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, de forma presencial o virtual, según las necesidades del servicio y la naturaleza de los asuntos a tratar. En la primera sesión ordinaria de cada vigencia, la Mesa aprobará su plan de acción y el respectivo cronograma de trabajo. 7.1. Sesiones ordinarias de la Mesa. a) Durante cada año se realizarán cuatro (4) sesiones de carácter ordinario y se establecerá un encuentro por trimestre. La primera sesión tendrá por objeto la definición y aprobación del plan de acción de la Mesa, y la última estará destinada a la evaluación y cierre. b) Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, mediante comunicación dirigida a sus integrantes, en la que se indicará la fecha, hora, modalidad, orden del día y documentos de soporte, cuando haya lugar. 7.2. Sesiones extraordinarias. a) Se convocarán sesiones de este carácter cuando existan situaciones que requieran atención inmediata, como, por ejemplo, contextos de coyuntura nacional que involucren flujos migratorios mixtos. b) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de un (1) día hábil, mediante comunicación dirigida a sus integrantes, en la que se indicará la fecha, hora, modalidad, orden del día y documentos de soporte, cuando haya lugar,

Artículo 8

Quórum deliberatorio y decisorio. En cada sesión ordinaria o extraordinaria, la Mesa sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. Las decisiones y acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de los integrantes con derecho a voto presentes en la respectiva sesión.

Artículo 9

Creación de Mesas Técnicas Territoriales de Migración y Salud y designación de referente de migración y salud. Las Entidades Territoriales del orden departamental y distrital, en el marco de sus competencias, crearán las Mesas Técnicas de Migración y Salud, o fortalecerán aquellas ya existentes, atendiendo lo señalado en el Documento Técnico 4. Con el objetivo de realizar el seguimiento a la adopción del plan de atención del sector salud para la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida, las Entidades Territoriales del orden departamental y distrital, designarán un referente territorial de migración y salud, quien actuará como punto focal de articulación respecto de las acciones que se adelanten en los territorios y, a su vez, ejercerá la Secretaría Técnica de la Mesa o de la instancia que haga sus veces. El referente territorial de migración y salud deberá ser designado por la entidad territorial dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO - y 30175 ' DE 0 5 AGO 2026 HOJA 7 DE 7 La designación deberá ser comunicada al Ministerio de Salud y Protección Social, indicando el nombre completo, tipo y número de identificación, cargo, dependencia, correo electrónico institucional y demás datos de contacto del referente designado. Parágrafo 1. Las Entidades Territoriales del sector salud conformarán las Mesas Técnicas Territoriales de Migración y Salud en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. Las Entidades Territoriales que hayan creado y conformado mesas, deberán convocar a una sesión de trabajo para la revisión y armonización de los documentos técnicos que acompañan el presente acto administrativo, en ese mismo plazo. Parágrafo 2. Los municipios de frontera en los que la dinámica migratoria lo requiera deberán crear la Mesa Técnica de Migración y Salud y designar el referente territorial de migración y salud, de conformidad con lo previsto en el presente artículo y con los lineamientos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, sin perjuicio de la articulación que corresponda con la Entidad Territorial departamental o distrital competente.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ¿to GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Maritza Isaza Gómez - Directora de Ciudadanías, Equidad y Salud Tatiana Lemus Pérez - Directora de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención Heriberto Vásquez Serna - Director de Epidemiología y Demografía Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez - Directora de Atención Primaria en Salud (E) 4 Vo.Bo.: Daniel Felipe Soto Mejía - Director Jurídico (E) (24 [nao dgtalmente per Dame Felipe St

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma