Artículo 1
Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 1161 de 2020 el cual quedará así: “Artículo 10. Temporalidad del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios. El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo se extenderá por un término de cinco (5) meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia”.