Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2017. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2017, será la siguiente:
4.1 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado y que fueron evaluados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con corte a 31 de diciembre de 2016 y las Empresas Sociales del Estado que se encontraban tramitando su viabilidad ante dicho Ministerio al 31 de diciembre de 2016 y cuyo Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero fue viabilizado en el 2017, continuarán con igual categorización y deberán cumplir con los programas viabilizados, en los términos definidos en el Libro 2, Parte 6, Titulo 5 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y con los parámetros generales de contenidos,
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 1755 DE 2017 HOJA No. 4 de 28
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seguimiento y evaluación determinados por dicha Entidad. Estas Empresas Sociales del Estado, se encuentran relacionadas en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.
4.2 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial con Plan de Gestión Integral del Riesgo PGIR en ejecución o trámite de viabilidad y aquellas que se encuentran en la implementación de alguna otra medida en los términos y condiciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud, deberán continuar con dichos procesos. Estas empresas se encuentran relacionadas en el Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de la presente resolución.
4.3 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2017 no tenían información anual consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud al Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 31 de diciembre de 2016, se categorizan en riesgo alto, las cuales se relacionan en el Anexo Técnico No. 3 que hace parte integral de la presente resolución.
44 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial no incluidas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del presente artículo, una vez aplicada la metodología definida en el artículo 5 de la Resolución 2509 de 2012 con las exclusiones a que refiere el artículo 2 del presente acto administrativo, se categorizan para la vigencia 2017 sin riesgo, con riesgo bajo, medio o alto, tal y como se relacionan en el Anexo Técnico No. 4 que hace parte integral de la presente resolución
Parágrafo. Para la vigencia 2017 no se categorizan las Empresas Sociales del Estado Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, Subred integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E resultantes de la fusión de veintidós (22) Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital de Bogotá, por cuanto las mismas fueron inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud el 1 de agosto de 2016, lo que impide tener información en los doce meses de la vigencia 2016.