Artículo 1
Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.006.200 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer-BioNTech COVID-19, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD CANTIDAD No. QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 23.400 2 Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 23.400 3 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 128.700 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 46.800 4 Administrativo Distrital de Salud 5 Departamento de Norte De Santander- Instituto Departamental de Salud. 105.300 6 Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 198.900 7 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 81.900 8 Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Y Protección Social 397.800 TOTAL 1.006.200 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: RESOLUCIÓN NÚM'Elt, i nDE -7 FEB 2022 2022 HOJA No 4 COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech" 1.1. Inmunizar a niños de 12 a 17 años 1.2. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.3. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 1.1. Aplicar, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 del mismo año y 092 de 2022, dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar dosis de refuerzo. 1.2. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.4. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866, 1887, 2389 todas de 2021 y 092 de 2022.