Artículo 1
Asignación de vacuna para continuar con el Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19. Asignar 2.260.800 dosis de la vacuna CoronaVac del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para dar continuidad al Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así: N* Secretarias de salud departamental o distrital o entidad que haga sus veces Cantidad 1 | Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Y Protección Social 210,400 2 | Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 8.560 3 | Departamento del Atiántico - Secretaría de Salud Departamental 43.240 4 | Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 71.960 5 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 452.360 6_ | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 61.040 7_| Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 69.480 8 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 59.040 9 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 11.800 10 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo 31.160 Distrital de Salud Ñ 11 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 12.800 12 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 45.240 13 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 68.600 14 | Departamento del Chocó — Secretaría de Salud Departamentai 15.120 15 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 53.960 16 | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 187.640 17 | Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 4.480 18 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 60.120 19 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 46.440 20 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 58.320 21 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 49.400 22 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 48.720 23 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 32.640 24 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 55.480 25 | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 29.760 26 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 129.240 27 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 51.600 28 | Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 75.680 29" | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 130.360 30 | Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental 48.880 31 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 10.600 32 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura 15.360 33 | Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 3.880 34 | Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 1.320 35 | Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental 1.160 36 | Departamento de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental 1.960 37 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamenta! de Salud 3.000 TOTAL ASIGNACIÓN 2.600.800 Para la asignación y distribución de estas dosis cada departamento y distrito, deberá: 1.1. Inmunizar a niños de 3 a 12 años. 1.2. Garantizar la aplicación de las segundas dosis pendientes en su jurisdicción, asignadas en resoluciones anteriores, fortaleciendo las estrategias de demanda inducida y búsqueda activa de la población objeto. 1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de las personas mayores de 70 años, a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario. 1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo RESOLUCIÓN NÚMERO 1742 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021 HOJA No 5 19 entregadas al Estado colombiano el día 19 de octubre de 2021 del laboratorio Sinovec Life Scienses Co., Ltd 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio. 1.7. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a tas que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando ia persona esté incluida en ¡as etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Artículo 2, Vigencia. Fl presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. 29 0C7 2021 de Salud y Protección Social Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promoción y Prevención Directora Jurídica