Por la cual se modifican los anexos Técnicos 2,3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016. relacionados conla Planilla I)ntegrada de Liquidación de Aportes

Resolución · 1740 · 2019-06-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 65

Artículo 1 (1/59)

Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”, así: 1- En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “30 - Tipo de pagador”; incluyendo "Pagador prestación humanitaria” asi: POSICIÓN | cn VALIDACIONES Y ORIGEN Inicial | Finar] "PO | DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS Lo suministra el aportante. Obligatorio 1. Empleador. 30 2 552 553 N Tipo de aportante. | 2. Independiente. 3. Entidades o universidades públicas de los Regímenes Especial y de Excepción CAMPO | LONG RESOLUCIÓN NÚMERO 921740 ve 8 JUN bro Página 3 POSICIÓN A VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG Cnicial J Final] "PO | DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS 4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas 5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado 6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legistación colombiana. 7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales O distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales

Artículo 1 (2/59)

9. Pagador de aportes contrato sindica! 10.Pagador programa de reincorporación 11.Pagador aportes parafiscales del Magisterio 12.Pagador prestación humanitaria 2- En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración del tipo de aportante “5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” y adicionar la aclaración del tipo de aportante “12. Pagador prestación humanitaria”, las cuales quedarán así: “5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado: Debe ser utilizado por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. A través de este aportante se podrá realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y de sus cooperados. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas exceptuadas de pago de aportes parafiscales, esto es, caja de compensación familiar, SENA e ICBF, deben estar incluidas en el archivo que el Ministerio del Trabajo envié a este Ministerio y este disponga a cada operador de información en el FTP seguro, quien validará que el NIT esté incluido. (..) 12. Pagador prestación humanitaria: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1” del

Artículo 1 (3/59)

artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 1072 de 2015. (...J” 3- En el numeral 2.1.1.1 “Estructura Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2. Encabezado” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción del campo “19 - Número total de empleados por “Número total de cotizantes reportados en esta planilla”, así: RESOLUCIÓN NÚMERO 201740 DE 28 JUN 2019 2019 Página 4 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS Obligatorio. Se debe validar , que sea igual al número de O A de cotizantes únicos incluidos en 19 5 339 343 N el detalle del Registro Tipo 2, oa en esta exceptuando los que tengan 40 en el Campo 5 -— Tipo de Cotizante. 4- En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración de los tipos de planilla “Y -Planilla independientes empresas”, “A - Planilla cotizantes con novedad de ingreso” y “J, Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judiciaf”, de la siguiente forma: Y, Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

Artículo 1 (4/59)

1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportante, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, sí el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla | “Planilla independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente. 2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios, así como también los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. 3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el

Artículo 1 (5/59)

artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. 4. Aportante que sea agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 — Independiente agremiado o asociado” y “57 — Independiente Voluntario a Riegos Laborales”. a N 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 321740 pe gu 2019 Página 5 5. Aportante que sea cajas de compensación familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”. 6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales O distritales” y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de fos cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. 7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado partícipe”.

Artículo 1 (6/59)

8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 — Beneficiario programa de reincorporación”. 9. Aportante que sea “12. Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, sí a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Los cotizantes tipo “16 - independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza en salud”, “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado Participe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, "59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.

Artículo 1 (7/59)

Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 16 independiente agremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud 36 Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado partícipe 57 Independiente voluntario a Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. RESOLUCIÓN NÚMERO. 021740 pe) 8 JUN hs Página 6 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” 61 Beneficiario programa de reincorporación 63 Beneficiario de Prestación humanitaria A. Planilla cotizante con novedad de ingreso: Los aportantes que hayan liquidado los tipos de planilla “E- Planilla Empleados”, "K.

Artículo 1 (8/59)

Planilla estudiantes” (exceptuando el tipo de cotizante 23) o planilla “S- Planilla empleados de servicio doméstico” y hayan omitido reportar cotizantes que tenían novedad de ingreso en el periodo inmediatamente anterior, podrán utilizar este tipo de planilla en el transcurso del mes en que deban reportar el pago, sin incurrir en intereses de mora, (..) Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Es utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales por reintegros O reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Este tipo de planilla aplicará también para los casos señalados en fa Sentencia de Unificación SU — 070 de 2013. Cuando sean sentencias por reintegro, el Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el periodo que está liquidando y el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante. Cuando sean sentencias por reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, el aportante debe reportar en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial al Sistema y en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial, en este caso, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, y solo se permitirá para el pago de aportes de periodos iguales O superiores a agosto de 2006. Estos pagos por reliquidación deberán realizarse a través del mismo operador por el cual se realizó el pago inicial.

Artículo 1 (9/59)

Será responsabilidad del aportante suministrar fa siguiente información: o Campo Descripción 1 4 Tipo documento del aportante 1 5 Número de identificación del aportante 1 6 Digito de verificación del aportante 1 8 Número de la planilla asociada. Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizo el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 1 9 Fecha de pago planilla asociada a esta planilla (AAAA-MM-DD).

Artículo 1 (10/59)

Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de fa planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 14 Periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud 15 Periodo de pago para el sistema de salud 33 Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF 2 5 Tipo cotizante 2 6 Subtipo de cotizante 5021740 DEA $ JUN Mba Página 7 RESOLUCIÓN NÚMERO Tipo de registro Campo Descripción Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado Código CCF a la cual pertenece el afiliado Número de días cotizados al Sistema General de Pensión DEIS] Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales min Número de dlas cotizados a Cajas de Compensación Familiar — CCF Salario Básico.

Artículo 1 (11/59)

En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC definitivo para el cotizante 1BC Sistema General de Pensión Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral, el IBC que se reportará será el ¡BC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. JBC Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. IBC Sistema General de Riesgos Laborales Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. IBC cajas de compensación familiar.

Artículo 1 (12/59)

Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797de 2003 o aquella que la modifique o sustituya. Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Subsistencia Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797 de 2003.

Artículo 1 (13/59)

Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud NDS Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales Tarifa de aportes cajas de compensación familiar —- CCF ||| m| Valor aporte cajas de compensación familiar — CCF UN 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO” 001740 0 28 UN 019 Página 8 Tipo de registro Campo Descripción Tarifa de aportes SENA Valor aportes SENA Tarifa aportes ICBF Valor aporte ICBF Tarifa aportes ESAP Valor aporte ESAP Tarifa aporte MEN Valor aporte MEN Ni [| un] nin] nin non IBC otros parafiscales diferentes a CCF Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente $1 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Pensiones, Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar.

Artículo 1 (14/59)

Número de días de mora liquidados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. $1 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales, Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales. El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Número de días de mora liquidados a cajas de compensación familiar, Valor intereses de mora sobre el aporte a cajas de compensación familiar. El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Número de días de mora liquidados al SENA, Ni No Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Número de días de mora liquidados al [CBF, co |0 Valor intereses de mora sobre el aporte al ¡CBF El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar.

Artículo 1 (15/59)

Número de días de mora liquidados a la ESAP, RESOLUCIÓN NÚMERO 21740 Dé 8 JUN 019 Página 9 Continuació n de la resolución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla integrada de Liquidación de Aportes” ista Campo Descripción 9 7 Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 10 6 Número de días de mora liquidados al MEN, 10 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. a. El operador de información debe validar que: Los días reportados en los campos “36 - Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 —- IBC Sistema General de Pensión”, “43 -- IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y "44 -IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Artículo 1 (16/59)

Cuando se trate del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salaríales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42 — “IBC Sistema General de Pensión”, 43 — “IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud”, 44 —"IBC Sistema General de Riesgos Laborales” podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Las tarifas reportadas deben corresponder a las legalmente permitidas para el periodo que se esté liquidando y pagando. El tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del cotizante. El tipo de cotizante permitido corresponderá a: 1-Dependiente, 2- Servicio Doméstico, 18- Funcionarios Públicos sin tope máximo de IBC, 19. Aprendices en etapa productiva; 20. Estudiantes (régimen especial Ley 789 de 2002) 21. Estudiantes de posgrado en salud, 22. Profesor de establecimiento particular, 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción, 31 Cooperados o precooperativas de Trabajo Asociado, 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral, 51. Trabajador de tiempo parcial y 55 afiliado participe- dependiente. 5- En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales.

Artículo 1 (17/59)

Rel gistro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “5- Tipo de cotizante”, “7- Extranjero no obligado a cotizar a pensiones”, “9 - RESOLUCIÓN NÚMERO 001740 pd JUN oro Página 10 Código del departamento de la ubicación laboral” y “10 - Código del municipio de ubicación laboral”; asi: : POSICION 2 Am | VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO LONG Inicial_| Final TIPO. DESCRIPCIÓN LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen Especial- Ley 789/2002). 21. Estudiantes de postgrado en salud 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales 30. Dependiente entidades O universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 31. Cooperados o precooperativas de trabajo 5 2 26 27 N Tipo cotizante asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.

Artículo 1 (18/59)

35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud. 36. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43. Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. == AA RESOLUCIÓN NÚMERO “Y 1740 pe2.8 9UN Mg, Página 11 | CAMPO LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones -— Aportes Patronales. Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. Afiliado participe Prepensionado de entidad en liquidación. Afiliado dependiente. Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un (1) mes . Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Beneficiario programa de reincorporación Personal del Magisterio Beneficiario de Prestación humanitaria 47. 51. 52. 53. 55. participe- 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. Extranjero no obligado a cotizar - a pensiones Puede ser blanco o X Cuando aplique este campo los únicos tipos de documentos válidos son: CE. Cédula de extranjería PA. Pasaporte CD.

Artículo 1 (19/59)

Carné diplomático SC.Salvoconducto permanencia Permiso Permanencia Lo suministra el aportante, de PE. Especial de Código del departamento de la ubicación laboral Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa — DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando se marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco al igual que cuando se reporte el tipo de cotizante “40 — Beneficiario de UPC Adicional” Código del municipio de Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este RESOLUCIÓN NÚMERO 5 £ 174 (y DE 2.8 JUN 200 Página 12 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” CAMPO' . POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LONG inicial | Final | "PO | DESCRIPCIÓN LOS DATOS ubicación definido en ja relación de la laboral División Política y Administrativa — DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco, al igual que cuando se reporte el tipo de cotizante "40 - Beneficiario de UPC Adicionaf 6- En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de cotizante “42-Cotizante Independiente pago solo salud”, del tipo de cotizante “5?-Trabajador de tiempo parcial", así como adicionar las aclaraciones del tipo de cotizante "63.

Artículo 1 (20/59)

Beneficiario de Prestación humanitaria”, así: “q. 42- 51 - ) Cotizante independiente pago solo salud: Se utiliza cuando la persona que está cotizando se encuentra dentro de las condiciones previstas en el artículo 2* de la Ley 1250 de 2008, previa inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos al que se refiere la citada Ley y el artículo 3.2.4.4 del Decreto 780 de 2016. Solo hace aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC debe ser de un (1) SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Solo resulta válida la utilización de este tipo de cotizante, cuando el “Tipo de Aportante” del archivo tipo 1, sea "2 — Independiente”. Es obligación para el operador de información comunicarle al cotizante que utilice este tipo de cotizante que, si no se encuentra registrado en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, no podrá realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo este tipo de cotizante, por lo cual la persona se considerará un cotizante tipo “3 —Independiente” con las consecuencias que ello implica. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 39), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma