Áreas de análisis y riesgos a considerar: Para la aplicación de lo dispuesto en el Sistema Unico de Habilitación definido en los Decretos 574 y . 1698 de 2007 o los que los adicionen, modifiquen o sustituyan, en relación con las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera y las fases de implementación, se definen las siguientes áreas de análisis en el marco general del Sistema de Administración de Riesgos, asociándose a los riesgos que le son propios:
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RESOLUCIÓN NÚMERO. 61740: 62/2008 HOJA No 4
1. Administración de riesgos en salud:
a.
Riesgo de concentración y hechos catastróficos: Corresponde a la probabilidad de pérdida en que puede incurrir una entidad como consecuencia de una concentración de los riesgos, bien sea por género, franjas de edades, de regiones, de patologías, por la ocurrencia de hechos catastróficos o situaciones similares qué afecten un número elevado de afiliados.
Riesgo de incrementos inesperados en los índices de morbilidad y de los costos de atención: Corresponde a la probabilidad de pérdida en un periodo contable que se genera como consecuencia de diferencias apreciables entre las condiciones de morbilidad asumidas y las actuales, así como pérdidas derivadas de incrementos inesperados en los costos de atención.
Riesgo de cambios permanentes en las condiciones de salud o cambios tecnológicos: Corresponde a la probabilidad de que ocurran cambios permanentes en las condiciones de salud de la población objeto o derivados de la disponibilidad e incorporación al plan de beneficios de nuevas tecnologías, que requieran ajustes en la financiación de este plan de beneficios.
Riesgo de insuficiencia de reservas técnicas: Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de una subestimación en el cálculo de las reservas técnicas y otras obligaciones contractuales (servicios autorizados y servicios facturados).
Riesgo de comportamiento: Corresponde a los posibles conflictos de interés de individuos o instituciones respecto de los objetivos generales del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. Administración de riesgo operativo:
a.
Riesgo operativo. Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura, ya sea por causa endógena o por la ocurrencia de acontecimientos externos. La exposición a este riesgo puede resultar de una deficiencia o ruptura en los controles internos o procesos de control, fallas tecnológicas, errores humanos o deshonestidad, práctica insegura y catástrofes naturales, entre otras causas.
Riesgo legal y regulatorio. Contempla la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas del incumplimiento de normas legales, errores u omisiones en la contratación, de la inobservancia de disposiciones reglamentarias, de códigos de conducta o normas éticas. Así mismo, el riesgo legal puede derivarse de situaciones de orden jurídico que afecten la titularidad o disponibilidad de los activos, en detrimento de su valor. El riesgo regulatorio se refiere a los riesgos derivados de los cambios en las normas que rigen la actividad.
Riesgo reputacional. Asociado a la ocurrencia de otros riesgos, éste se refiere a la probabilidad de pérdidas por la disminución de ingreso o
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aumento de los costos como consecuencia de fallas en la prestación del servicio, noticias adversas derivadas de acciones de mercado o sanciones impuestas por la autoridad, debilidades financieras que minen la confianza de afiliados, clientes o acreedores, entre otros.
3. Administración de riesgos generales del negocio, de mercado y de crédito:
a. Riesgo estratégico: Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de la imposibilidad de implementar apropiadamente los planes de negocio, las estrategias, las decisiones de mercado, la asignación de recursos y su incapacidad para adaptarse a los cambios en el entorno de los negocios. Así mismo, se debe analizar el riesgo que emerge de la pérdida de participación en el mercado y/o disminuciones en los ingresos que puedan afectar la situación financiera de la entidad.
b. Riesgo de crédito: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por el no pago o pago inoportuno de las obligaciones a cargo de (i) sus aseguradoras (particularmente en el caso de enfermedades de alto costo), (ii) de sus afiliados y aportantes, (iii) anticipos otorgados a prestadores de servicios (contratos por capitación), (iv) riesgo de contraparte de las inversiones, y (v) de retrasos en el flujo oportuno de los recursos del sistema, vi) cualquier otra operación que determine una deuda a favor de la entidad.
c. Riesgo de mercado: Corresponde a la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas del incremento no esperado en el monto de sus obligaciones con acreedores externos o pérdida en el valor de activos, a causa de variaciones en las tasas de interés, en la tasa de devaluación o cualquier otro parámetro de referencia.
d. Riesgo de liquidez: Está dado por la imposibilidad de adquirir u obtener los fondos necesarios para atender el pago de obligaciones tanto a corto plazo (riesgo inminente) como en el mediano y largo plazo (riesgo latente), bien sea para el pago de los gastos en salud o para el ajuste de reservas y sus inversiones.
Esta organización de riesgos es meramente indicativa y se admite que las entidades adopten otro tipo de agrupaciones, siempre y cuando se contemplen los riesgos más relevantes que enfrenta la entidad y se incluyan los acá descritos.
Las entidades deberán disponer de planes de contingencia y de continuidad del negocio aprobado por la Junta Directiva.