Artículo 1
Los Bancos de Sangre, cualquiera que sea su catogorla, deberán obligatoriamente practicar bajo su responsabilidad en todes y cada una de las unidades de sangre recolectadas, además de les pruebas indicadas en el articulo 42 del Decretu 1571 de 1993, la de ¡ serología puru la enfermedad de chugus. PARAGRAFO: Las unidades de sangre que den positivo (+) nara las prucbas de que trata cl presente articulo, no podrán scr utilizadas bajo ninguna razón para fines de transfusión o autotransfusión autóloga y deberán ser desechadas.