Por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT

Resolución · 1734 · 2020-09-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones generales, así como las reglas técnicas para la afiliación y el reporte de novedades, para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Administradoras del Sistema General de Pensiones, a los empleadores, a los trabajadores dependientes e independientes y en general, a toda persona natural o jurídica obligada a afiliar y reportar novedades al Sistema General de Pensiones, así como a aquellos que se afilien de manera voluntaria a este Sistema.

Artículo 3

Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Autenticación: proceso mediante el cual la persona ingresa su usuario y clave, para acceder al SAT. RESOLUCIÓN NÚMERO E, ? 5 £ 1 73 A DE 2020 HOJA No 3 Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT” 3.2. Autorizaciones: permisos, consentimientos o aprobaciones que el usuario otorga al SAT, para el uso y disposición de su información en los procesos que éste requiera. 3.3. Declaraciones: manifestaciones generales o específicas, que el usuario debe hacer al realizar transacciones en el SAT. 3.4. Registro: proceso mediante el cual las personas naturales o jurídicas se registran en el SAT, previa validación de su identificación, con base en la información de referencia de las entidades responsables de la expedición de los documentos de identificación. 3.5. Rol: condición de un usuario registrado y autenticado en el SAT, que le da la competencia para realizar determinadas transacciones. 3.6. Transacción: trámite en línea que puede realizar un usuario del Sistema General de Pensiones en el SAT. 3.7. Usuario: persona que se registra y autentica en el SAT para realizar transacciones propias del Sistema General de Pensiones.

Artículo 4

Roles para la operación del SAT en el Sistema General de Pensiones. Para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional, se establecen los siguientes roles: 4.4. Rol Administradora del Sistema General de Pensiones: condición del representante legal de una Administradora del Sistema General de Pensiones, o a quienes autorice o delegue en el SAT, para consultar las transacciones que realicen sus afiliados y los futuros afiliados que hayan presentado una solicitud de afiliación ante la Administradora de Pensiones, siempre y cuando hayan autorizado su consulta de datos ante el SAT, al igual que realizar las verificaciones de su competencia, y reportar toda la información relacionada con la afiliación y sus novedades. 4.2. Rol Empleador Persona Jurídica: condición del representante legal de una persona jurídica que tiene la calidad de empleador, o a quien autorice. o delegue en el SAT, para efectuar las transacciones de reporte de novedades y hacer las consultas que le sean habilitadas por el SAT, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema General de Pensiones. 4.3. Rol Empleador Persona Natural: condición de una persona natural que tiene la calidad de empleador, o a quien autorice o delegue en el SAT, para efectuar las transacciones de reporte de novedades y hacer las consultas que le sean habilitadas por el SAT, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema General de Pensiones. 4.4. Rol Ministerio del Trabajo: condición del representante legal del Ministerio del Trabajo, o a quien autorice o delegue en el SAT, para consultar las transacciones efectuadas por los actores del Sistema General de Pensiones sobre la afiliación y novedades a este Sistema, y administrar la asignación de roles que apliquen. 4.5. Rol Persona Natural: condición de una persona natural, nacional o extranjera, para reportar la solicitud de afiliación, las novedades de cambio de régimen o traslado de entidad administradora de pensiones en el Régimen de Ahorro, 2.9 SEP 2020 A £ RESOLUCIÓN NÚMERO <c061 73 4 DE 2020 HOJA No 4 Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT” Individual con Solidaridad - RAIS, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema General de Pensiones. 4.6. Rol Superintendencia Financiera de Colombia: condición del representante legal de la Superintendencia Financiera de Colombia, o a quien autorice o delegue en el SAT, para consultar las transacciones efectuadas por los actores del Sistema General de Pensiones. CAPÍTULO Il OPERACIÓN DEL. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN EL SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL - SAT

Artículo 5

Operación del Sistema General de Pensiones en el SAT. Los usuarios registrados en el portal web www.miseguridadsocial.gov.co podrán realizar las solicitudes de afiliación, de traslado de administradora y de régimen, reporte de novedades y consultas al Sistema General de Pensiones, según los roles y niveles de acceso que les sean asignados, en los términos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 6

Identificación de los usuarios del Sistema General de Pensiones en el SAT. La identificación y datos básicos de los usuarios en el SAT serán validados contra la información de referencia disponible. Los datos básicos de identificación de los usuarios que sean ingresados al Sistema de Afiliación Transaccional — SAT deberán coincidir con la información de referencia. Si la información es coincidente no será necesario allegar documentación soporte. Si no es coincidente o no existe en la información de referencia del SAT, el Sistema dispondrá de los medios para la recepción, clasificación y recuperación de soportes digitales, en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos para acreditar ta identificación. En todo caso, no se podrá exigir documentación que repose en la información de referencia del SAT.

Artículo 7

Funcionalidades para el Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT. El SAT dispondrá para el Sistema General de Pensiones, en una primera etapa, las siguientes funcionalidades: 7.1 Afiliación al Sistema General de Pensiones. La funcionalidad de solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones a través del SAT se efectuará por parte de las personas naturales que se encuentren obligadas a afiliarse o aquellas que de forma voluntaria deseen afiliarse, de conformidad con la normativa del Sistema General de Pensiones, y tendrá en cuenta: El solicitante elegirá, de manera libre y voluntaria, la Administradora del Sistema General de Pensiones a la que desea vincularse, para lo cual el SAT dispondrá de forma aleatoria el signo distintivo de cada una de las Administradoras del Sistema General de Pensiones autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y desplegará el documento dispuesto por la administradora correspondiente, el cual deberá contener una explicación sucinta del régimen seleccionado. El SAT registrará la selección y validará frente a sus fuentes de referencia si el solicitante ya se encuentra afiliado a una Administradora del Sistema General de Pensiones. En caso de no encontrarse vinculado, el Sistema le dispondrá la información mínima exigida en el artículo 2.2.2,1.8 del Decreto 1833 de 2018 yy RESOLUCIÓN NÚMERO 01734. DE 2020 HOJA No 5 Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT” 7.2 7.3 demás normas que la modifiquen o sustituyan, para su registro y envío a la administradora seleccionada. En caso de que el solicitante ya se encuentre vinculado a una Administradora del Sistema General de Pensiones, recibirá la información pertinente respecto de dicha situación, indicándole la Administradora a la cual se encuentra afiliado y su fecha de vinculación. El SAT enviará en línea a la Administradora del Sistema General de Pensiones seleccionada, fa solicitud de vinculación inicial, efectuada por la persona natural registrada en el portal web “www.miseguridadsocial.gov.co”, en la estructura de datos establecida en el acto administrativo que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social, que deberá contener, como mínimo, la información establecida en el artículo 2.2.2.1.8 del Decreto 1833 de 2016, y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Una vez recibida la solicitud de vinculación inicial por parte de la Administradora del Sistema General de Pensiones, esta deberá efectuar el proceso de validación correspondiente y enviará en línea al SAT la confirmación dentro del término establecido en el artículo 2.2.2.1.10 del Decreto 1833 de 2016, en la estructura de datos establecida en la resolución que se adopte para tal efecto. El SAT registrará la confirmación de la vinculación inicial que remita la Administradora del Sistema General de Pensiones, actualizará su sistema de información, y notificará al solicitante y al respectivo empleador registrado en el portal web “www.miseguridadsocial.gov.co”. Retracto de la selección de Administradora del Sistema General de Pensiones. La solicitud de retracto de Administradora del Sistema General de Pensiones seleccionada a través del SAT, en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1833 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya, solo aplicará para trámites que hayan sido realizados a través de esta plataforma. El SAT enviará en línea a la Administradora del Sistema General de Pensiones seleccionada, la solicitud de retracto, en la estructura de datos establecida en el acto administrativo que se adopte para tal efecto. Recibida la solicitud de retracto, la Administradora del Sistema General de Pensiones deberá efectuar el proceso de validación correspondiente y enviar en línea al SAT la respuesta, en la estructura de datos establecida en la resolución que se adopte para tal efecto. Reporte de novedades. El SAT dispondrá las funcionalidades que permitan el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral por parte de los empleadores; y el reporte por parte del trabajador independiente de las novedades de inicio y retiro, El SAT notificará dichas transacciones a las Administradoras del Sistema General de Pensiones en la estructura de datos establecida en el acto administrativo que se adopte para el efecto. Parágrafo 1. El SAT remitirá a las Administradoras del Sistema General de Pensiones la información validada contra las fuentes de referencia de que dispone, para que estas realicen los procesos de su competencia. Cuando el SAT no disponga de información de referencia, los usuarios deberán adjuntar los soportes documentales que en el Sistema General de Pensiones se requieran, para la, RESOLUCIÓN NúmERO "91734 DE 2020 HOJA No 6 aprobación de la transacción y posterior verificación por parte de las Administradoras del Sistema General de Pensiones, previa notificación por parte del SAT, para lo cual el Sistema dispondrá de los medios para la recepción, clasificación y recuperación de soportes digitales correspondientes, y disposición para consulta por parte de las Administradoras del Sistema General de Pensiones. Parágrafo 2. Las funcionalidades enunciadas en el presente artículo y efectuadas a través del SAT, no eximen a las personas naturales y a los empleadores del cumplimiento de las demás obligaciones que le son propias, de acuerdo con la normativa del Sistema General de Pensiones. De igual manera, la operación del SAT no releva a las Administradoras del Sistema General de Pensiones del cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la afiliación y derivadas de esta, así como la verificación de novedades. Parágrafo 3. Las transacciones que no se terminen en el portal www.miseguridadsocial.gov.co serán remitidas a la Administradora del Sistema General de Pensiones correspondiente, para que realice los procesos de su competencia. Estas transacciones se enviarán en la estructura de datos establecida en la resolución que se adopte para tal efecto.

Artículo 8

Disposición de las transacciones efectuadas. El SAT reportará en línea a cada Administradora del Sistema General de Pensiones la información de las solicitudes de afiliación y novedades en el Sistema General de Pensiones registradas en el SAT de sus afiliados, de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo que se adopte para tal efecto. El SAT dispondrá para la consulta de los empleadores, la información de la afiliación de los trabajadores dependientes por los cuales se encuentren obligados a efectuar aportes al Sistema General de Pensiones; de igual modo, dicho sistema dispondrá para consulta de los demás actores, según el rol y nivel de acceso que le sea permitido en el SAT, la información relacionada con la afiliación y las novedades al Sistema General de Pensiones.

Artículo 9

Puesta en operación de funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT. La operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones en el SAT se efectuará de forma gradual. A partir del segundo semestre de 2020 entrarán en operación, de forma progresiva, las funcionalidades establecidas en el articulo 7 de la presente resolución. : CAPITULO ill OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 10

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 11

Divulgación del Sistema de Afiliación Transaccional — SAT. Las Administradoras del Sistema General de Pensiones podrán apoyar la divulgación del _ RESOLUCIÓN NÚMERO 7:02 1734 DE 2020 HOJA No 7 Sistema de Afiliación Transaccional, a través de sus oficinas de atención al afiliado o la dependencia correspondiente,

Artículo 12

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANGEL, 10 CABRERA BAEZ ini del Trabajo Aprobó: Viceministra de Protección Social Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 170), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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