Funcionalidades para el Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT. El SAT dispondrá para el Sistema General de Pensiones, en una primera etapa, las siguientes funcionalidades:
7.1 Afiliación al Sistema General de Pensiones. La funcionalidad de solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones a través del SAT se efectuará por parte de las personas naturales que se encuentren obligadas a afiliarse o aquellas que de forma voluntaria deseen afiliarse, de conformidad con la normativa del Sistema General de Pensiones, y tendrá en cuenta:
El solicitante elegirá, de manera libre y voluntaria, la Administradora del Sistema General de Pensiones a la que desea vincularse, para lo cual el SAT dispondrá de forma aleatoria el signo distintivo de cada una de las Administradoras del Sistema General de Pensiones autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y desplegará el documento dispuesto por la administradora correspondiente, el cual deberá contener una explicación sucinta del régimen seleccionado.
El SAT registrará la selección y validará frente a sus fuentes de referencia si el solicitante ya se encuentra afiliado a una Administradora del Sistema General de Pensiones. En caso de no encontrarse vinculado, el Sistema le dispondrá la información mínima exigida en el artículo 2.2.2,1.8 del Decreto 1833 de 2018 yy
RESOLUCIÓN NÚMERO 01734. DE 2020 HOJA No 5
Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT”
7.2
7.3
demás normas que la modifiquen o sustituyan, para su registro y envío a la administradora seleccionada. En caso de que el solicitante ya se encuentre vinculado a una Administradora del Sistema General de Pensiones, recibirá la información pertinente respecto de dicha situación, indicándole la Administradora a la cual se encuentra afiliado y su fecha de vinculación.
El SAT enviará en línea a la Administradora del Sistema General de Pensiones seleccionada, fa solicitud de vinculación inicial, efectuada por la persona natural registrada en el portal web “www.miseguridadsocial.gov.co”, en la estructura de datos establecida en el acto administrativo que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social, que deberá contener, como mínimo, la información establecida en el artículo 2.2.2.1.8 del Decreto 1833 de 2016, y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
Una vez recibida la solicitud de vinculación inicial por parte de la Administradora del Sistema General de Pensiones, esta deberá efectuar el proceso de validación correspondiente y enviará en línea al SAT la confirmación dentro del término establecido en el artículo 2.2.2.1.10 del Decreto 1833 de 2016, en la estructura de datos establecida en la resolución que se adopte para tal efecto.
El SAT registrará la confirmación de la vinculación inicial que remita la Administradora del Sistema General de Pensiones, actualizará su sistema de información, y notificará al solicitante y al respectivo empleador registrado en el portal web “www.miseguridadsocial.gov.co”.
Retracto de la selección de Administradora del Sistema General de Pensiones. La solicitud de retracto de Administradora del Sistema General de Pensiones seleccionada a través del SAT, en los términos establecidos en el
artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1833 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya, solo aplicará para trámites que hayan sido realizados a través de esta plataforma.
El SAT enviará en línea a la Administradora del Sistema General de Pensiones seleccionada, la solicitud de retracto, en la estructura de datos establecida en el acto administrativo que se adopte para tal efecto.
Recibida la solicitud de retracto, la Administradora del Sistema General de Pensiones deberá efectuar el proceso de validación correspondiente y enviar en línea al SAT la respuesta, en la estructura de datos establecida en la resolución que se adopte para tal efecto.
Reporte de novedades. El SAT dispondrá las funcionalidades que permitan el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral por parte de los empleadores; y el reporte por parte del trabajador independiente de las novedades de inicio y retiro, El SAT notificará dichas transacciones a las Administradoras del Sistema General de Pensiones en la estructura de datos establecida en el acto administrativo que se adopte para el efecto.
Parágrafo 1. El SAT remitirá a las Administradoras del Sistema General de Pensiones la información validada contra las fuentes de referencia de que dispone, para que estas realicen los procesos de su competencia.
Cuando el SAT no disponga de información de referencia, los usuarios deberán adjuntar los soportes documentales que en el Sistema General de Pensiones se requieran, para la,
RESOLUCIÓN NúmERO "91734 DE 2020 HOJA No 6
aprobación de la transacción y posterior verificación por parte de las Administradoras del Sistema General de Pensiones, previa notificación por parte del SAT, para lo cual el Sistema dispondrá de los medios para la recepción, clasificación y recuperación de soportes digitales correspondientes, y disposición para consulta por parte de las Administradoras del Sistema General de Pensiones.
Parágrafo 2. Las funcionalidades enunciadas en el presente artículo y efectuadas a través del SAT, no eximen a las personas naturales y a los empleadores del cumplimiento de las demás obligaciones que le son propias, de acuerdo con la normativa del Sistema General de Pensiones. De igual manera, la operación del SAT no releva a las Administradoras del Sistema General de Pensiones del cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la afiliación y derivadas de esta, así como la verificación de novedades.
Parágrafo 3. Las transacciones que no se terminen en el portal www.miseguridadsocial.gov.co serán remitidas a la Administradora del Sistema General de Pensiones correspondiente, para que realice los procesos de su competencia. Estas transacciones se enviarán en la estructura de datos establecida en la resolución que se adopte para tal efecto.